Auto nº 19001-23-33-000-2016-00508-03 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 31 de Enero de 2019 (caso AUTO nº 19001-23-33-000-2016-00508-03 de Consejo de Estado (SECCION QUINTA) del 31-01-2019) - Jurisprudencia - VLEX 766244865

Auto nº 19001-23-33-000-2016-00508-03 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 31 de Enero de 2019 (caso AUTO nº 19001-23-33-000-2016-00508-03 de Consejo de Estado (SECCION QUINTA) del 31-01-2019)

Sentido del falloNO APLICA
EmisorSECCIÓN QUINTA
Fecha31 Enero 2019
Número de expediente19001-23-33-000-2016-00508-03
Normativa aplicadaCONSTITUCIÓN - ARTÍCULO 86 / DECRETO 2591 DE 1991 - ARTÍCULO 52


GRADO JURISDICCIONAL DE CONSULTA / INCUMPLIMIENTO DE ORDEN IMPARTIDA EN FALLO DE TUTELA - Ordenar al Director de Sanidad del Ejército Nacional, que autorice la realización del examen médico de retiro y programe la Junta Médico Laboral y garantice la prestación efectiva de los servicios médicos que requiera el actor / GRADO JURISDICCIONAL DE CONSULTA - Revoca sanción


[L]a Sala advierte que si bien la orden de amparo contenida en la sentencia (…) no se atendió en el término dispuesto para ello, lo cierto es que durante el trámite del incidente de desacato, inclusive antes de proferirse el proveído que lo resolvió, el funcionario encargado de materializar el fallo de tutela demostró que ha adelantado las actuaciones necesarias para su cumplimiento. (…) De tal manera que no aparece acreditada la fase objetiva del desacato, esto es, la materialidad de la conducta omisiva, teniendo en cuenta que la entidad castrense acreditó que ha adelantado las actuaciones necesarias para que el señor B.C. se le practiquen los conceptos médicos ordenados luego de que los galenos de la salud de la Sección de Medicina Laboral calificaran su ficha médica. En este orden de ideas, procederá la Sala a levantar la sanción impuesta en virtud del desacato.


FUENTE FORMAL: CONSTITUCIÓN - ARTÍCULO 86 / DECRETO 2591 DE 1991 - ARTÍCULO 52



CONSEJO DE ESTADO


SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO


SECCIÓN QUINTA


Consejero ponente: C.E.M. RUBIO


Bogotá, D.C., treinta y uno (31) de enero de dos mil diecinueve (2019)


Radicación número: 19001-23-33-000-2016-00508-03(AC)A


Actor: JOSÉ FRANK BURBANO CORTÉS


Demandado: MINISTERIO DE DEFENSA, EJÉRCITO NACIONAL, DIRECCIÓN DE SANIDAD




Decide la Sala el grado jurisdiccional de consulta, respecto de la decisión proferida el 10 de diciembre de 2018, por medio de la cual el Tribunal Administrativo del Cauca, declaró en desacato al brigadier general G.L.G., en su calidad de director de Sanidad del Ejército Nacional, por incumplimiento de la orden de tutela impartida en la sentencia del 5 de diciembre de 2016 y lo sancionó con multa de tres (3) salarios mínimos legales mensuales vigentes.


I. ANTECEDENTES


1. Fallo de tutela


Mediante providencia de 5 de diciembre de 2016, el Tribunal Administrativo del Cauca, amparó los derechos fundamentales al debido proceso y a la salud del señor J.F.B.C. y, en consecuencia, dispuso:


(…) SEGUNDO,- ORDENAR al DIRECTOR DE SANIDAD DEL EJÉRCITO NACIONAL, que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de esta providencia (i) AUTORICE la realización del examen médico de retiro y programe fecha y hora para llevar a cabo la Junta Médico Laboral la cual deberá realizarse dentro de un término máximo de un mes contado a partir de la notificación del fallo. En caso de que la práctica de la Junta Médica se programe en una ciudad diferente a la ciudad de Popayán, la accionada deberá suministrar, previamente, los viáticos de transporte y alojamiento para el Sr. B.C., no así respecto de su acompañante, pues no se advierte en la historia clínica que él sea “totalmente dependiente de un tercero para su desplazamiento”25 o que “requiere de atención permanente para garantizar su integridad física y el ejercicio adecuado de sus labores cotidianas”26; y (II) GARANTICE la prestación efectiva de los servicios médicos que requiera el actor relacionados con las patologías adquiridas con ocasión del servicio militar, a través del Subsistema de Salud de las Fuerzas Militares.”1


Lo anterior, debido a que al actor se le diagnosticó un “trastorno de estrés postraumático” ocasionado con la prestación del servicio militar, situación que llevó al aludido tribunal a concluir que la entidad castrense estaba en la obligación de practicarle el examen de retiro y convocar a la Junta Médico Laboral para que se determinen las posibles lesiones que sufrió, para efectos de establecer si resulta procedente o no el reconocimiento de alguna prestación.


2. Solicitud de desacato


El señor B.C. con escrito radicado el 19 de octubre de 2018 en la Secretaría General del Tribunal Administrativo del Cauca2, promovió incidente de desacato contra la Dirección General de Sanidad del Ejército Nacional al considerar que no cumplió la orden de tutela impartida en el fallo del 5 de diciembre de 2016, pues si bien autorizó las órdenes de concepto médico por las especialidades de dermatología, medicina interna, oftalmología y psiquiatría, lo cierto es que le faltó por emitir las correspondientes a ortopedia y gastroenterología, a pesar de que se le realizaron los exámenes médicos.


Informó que en vista de lo anterior, el 20 de septiembre de 2018 elevó petición ante dicha entidad con el fin de que se remitieran tales órdenes, pero a la fecha de presentación del incidente no recibió respuesta alguna.


3. Trámite


El Tribunal Administrativo del Cauca con auto de 22 de octubre de 2018, en aras de verificar el cumplimiento del fallo de tutela del 5 de diciembre de 2016 y previo a la apertura formal del incidente de desacato, ordenó oficiar al “C.” Germán López Guerrero, en condición de director de Sanidad del Ejército Nacional, al “MY INF” Jesús Ferney Díaz Burgos y al “CT ADM-ABO” E.S.J., en calidad de coordinadores de tutelas.


Lo anterior, con la finalidad de que informaran (i) si se emitieron las órdenes de concepto médico solicitadas por el señor B.C. y (ii) si se programó fecha y hora para llevar a cabo la Junta Médico Laboral; no obstante, los aludidos funcionarios guardaron silencio.


En tales condiciones, mediante proveído de 19 de noviembre de 2018, el Tribunal Administrativo del Cauca decidió abrir incidente de desacato contra el brigadier general Germán López Guerrero, en calidad de director de Sanidad del Ejército Nacional y al “MY INF” J.F.D.B. y al “CT ADM-ABO” E.S.J., coordinadores de tutelas, por incumplimiento del fallo de tutela aludido y le concedió el término de tres (3) días para que contestaran el incidente3.


A pesar de lo anterior, los mencionados funcionarios no se pronunciaron.


4. Providencia consultada


En auto de 10 de diciembre de 20184, el Tribunal Administrativo del Cauca declaró que el brigadier general G.L.G., en condición de director de Sanidad del Ejército Nacional, incurrió en desacato de la sentencia de tutela del 5 de diciembre de 2016 y, en consecuencia, lo sancionó con multa de tres (3) salarios mínimos legales mensuales vigentes, debido a que los funcionarios requeridos no demostraron alguna gestión tendiente a acartar el mencionado fallo y se abstuvieron de rendir un informe mediante el cual presentaran alguna justificación para no cumplir la medida de amparo.


Dicha decisión fue notificada el 14 de diciembre siguiente, por medio de correo electrónico remitido a las siguientes direcciones electrónicas:


  • bibiana.legardaz@hotmail.com

  • juridicadisan@ejercito.mil.co


5. Intervención del funcionario sancionado


Mediante oficio con radicado 20183392405721: MDN-CGFM-COEJC-SECEJ-JEMGF-COPER-DISAN-1.5, enviado vía electrónica el 7 de diciembre de 20185, el brigadier...

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