Sentencia nº 11001-03-15-000-2018-04245-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 31 de Enero de 2019 (caso SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2018-04245-00 de Consejo de Estado (SECCION QUINTA) del 31-01-2019) - Jurisprudencia - VLEX 766244889

Sentencia nº 11001-03-15-000-2018-04245-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 31 de Enero de 2019 (caso SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2018-04245-00 de Consejo de Estado (SECCION QUINTA) del 31-01-2019)

Sentido del falloNO APLICA
EmisorSECCIÓN QUINTA
Fecha31 Enero 2019
Número de expediente11001-03-15-000-2018-04245-00
Normativa aplicadaCONSTITUCIÓN POLÍTICA - ARTÍCULO 86 / DECRETO 2591 DE 1991 - ARTÍCULO 6 / DECRETO 1983 DE 2017

IMPROCEDENCIA DE LA ACCIÓN DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIA JUDICIAL - Incumplimiento del requisito de inmediatez / REQUISITO DE INMEDIATEZ - Término estricto y riguroso tratándose de tutela contra providencia judicial / INTERPOSICIÓN TARDÍA E INJUSTIFICADA DE LA ACCIÓN DE TUTELA


[L]a providencia cuestionada fue proferida el 30 de octubre de 2017, quedando ejecutoriada el 27 de febrero de 2018. La acción de tutela se radicó hasta el 14 de noviembre de 2018, esto es, luego de haber transcurrido más de 8 meses desde el día siguiente a la ejecutoria de dicha decisión, por lo que es imperioso concluir que existe reparo al juicio de procedibilidad respecto del requisito de inmediatez, pues éste no es un término que la Sala considere razonable. (...) no existe una justificación respecto de la presentación tardía de la acción constitucional.


FUENTE FORMAL: CONSTITUCIÓN POLÍTICA - ARTÍCULO 86 / DECRETO 2591 DE 1991 - ARTÍCULO 6 / DECRETO 1983 DE 2017


NOTA DE RELATORÍA: Sobre el requisito de inmediatez, consultar la sentencia de esta Corporación del 5 de agosto de 2014, exp. 11001-03-15-000-2012-02201-01(IJ), M.P. Jorge Octavio Ramírez Ramírez.



CONSEJO DE ESTADO


SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO


SECCIÓN QUINTA


Consejero ponente: ALBERTO YEPES BARREIRO

Bogotá, D.C., treinta y uno (31) de enero de dos mil diecinueve (2019)

Radicación número: 11001-03-15-000-2018-04245-00(AC)


Actor: MUNICIPIO DE SAN JOSÉ DE CÚCUTA - NORTE DE SANTANDER


Demandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE NORTE DE SANTANDER




Asunto: Fallo de primera instancia- Tutela contra providencia judicial – Declara improcedencia por no cumplir con el requisito de inmediatez


Procede la Sala a resolver la acción de tutela formulada por la apoderada judicial de la parte actora, contra el Tribunal Administrativo de Norte de Santander, de conformidad con el Decreto 2591 de 1991.


1. ANTECEDENTES


    1. Solicitud


El Municipio de San José de Cúcuta, actuando por medio de apoderada judicial y con escrito radicado el 14 de noviembre de 2018 en la Secretaría General del Consejo de Estado, presentó acción de tutela con el fin de que se amparen sus derechos fundamentales al debido proceso, a la igualdad, a la “confianza legítima y [a la] seguridad jurídica”.


Las mencionadas garantías las estimó vulneradas con ocasión de la expedición de la sentencia de 30 de octubre de 2017, por medio de la cual el Tribunal Administrativo de Norte de Santander revocó la providencia de primera instancia que había negado las pretensiones de la demanda, para en su lugar acceder a ellas, dentro del proceso de nulidad y restablecimiento de derecho 54001-23-31-000-2001-01067-02, que adelantó la señora L.A.L.S. en contra del municipio de San José de Cúcuta – Personería Municipal.



1.2. Hechos


La solicitud de amparo se fundamentó en los siguientes hechos que, a juicio de la Sala, son relevantes para la decisión que se adoptará en la sentencia:


  • En el año 2001, la señora L.A.L.S. interpuso demanda de nulidad y restablecimiento del derecho en contra del municipio de San José de Cúcuta – Personería Municipal, con el fin de obtener las siguientes declaraciones y condenas:


"PRIMERA: INAPLICAR el acuerdo número 0099 del 21 de marzo de 2001, expedido por el Concejo Municipal de San José de Cúcuta, por medio del cual se modifica la planta de personal de la Personería Municipal de San José de Cúcuta, POR SER CONTRARIO A LA CONSTITUCIÓN Y LA LEY.


SEGUNDA: Que es nula la resolución No. 058 de fecha 27 de marzo de 2001, proferida por el señor PERSONERO MUNICIPAL DE SAN JOSÉ DE CÚCUTA, contentiva de la nueva planta de personal de la entidad, en lo ateniente a la desvinculación de la funcionaria LEONOR AMPARO LAGUADO SOTO, toda vez, que al omitirse su nombre en la nueva planta de personal se determinó su automático retiro del cargo que venía desempeñando como TÉCNICO CÓDIGO 401 -CATEGORIA 08.


TERCERO: Que es nula la resolución No. 059 de fecha 27 de marzo de 2001 proferida por el señor PERSONERO MUNICIPAL DE SAN JOSÉ DE CÚCUTA, en cuanto deja en provisionalidad al funcionario de carrera con fuero sindical L.A.L.S., en el cargo que venía desempeñando (…).


CUARTA: Que es nulo el oficio sin número de fecha 3 de julio de 2001 por medio de cual se comunica a mi mandante la supresión del cargo de TÉCNICO CÓDIGO 401 CATEGORÍA 08 del cual era titular.


QUINTA: Que como consecuencia de la anterior declaración de nulidad, se restablezca planamente en sus derechos al señor (sic) LEONOR AMPARO LAGUADO SOTO, así:


Ordenando a las entidades demandadas su integro (sic) al cargo del cual fue legalmente removido, o a otro cargo de igual o superior jerarquía,


O. igualmente a la parte demandada el pago de los sueldos, primas, vacaciones, reconocimientos, bonificaciones y demás emolumentos que habría percibido el señor (sic) L.A.L.S., de no haber sido removido ilegalmente del cargo, desde el momento de la desvinculación y hasta la fecha del reintegro afectivo.


Disponiendo que para todos los efectos legales y prestacionales, el tiempo transcurrido a partir de la desvinculación y hasta el reintegro efectivo al cargo que desempeñaba mi poderdante, sea computado cual si no hubiese existido solución de continuidad en la presentación del servicio (…)”.

  • El proceso le correspondió por reparto al Juzgado Tercero Administrativo de Descongestión de Popayán, autoridad judicial que mediante sentencia de 31 de julio de 2015 negó las pretensiones de la demanda.

  • Inconforme con la decisión, la accionante presentó recurso de apelación, del cual conoció en segunda instancia el Tribunal Administrativo de Norte de Santander, que con providencia de 30 de octubre de 2017, revocó lo decidido por el a quo, y en su lugar, declaró la nulidad del Oficio de 3 de julio de 2001, mediante el cual se le informó a la actora la supresión y retiro efectivo del cargo que venía desempeñando, toda vez que “(…) se le concedió por fuera de la oportunidad legal el derecho que le asistía según el artículo 39 de la Ley 443 de 1998, a optar por la reincorporación en la nueva planta de personal o...

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