Auto nº 73001-23-33-004-2016-00742-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 31 de Enero de 2019 (caso AUTO nº 73001-23-33-004-2016-00742-01 de Consejo de Estado (SECCION PRIMERA) del 31-01-2019) - Jurisprudencia - VLEX 766245081

Auto nº 73001-23-33-004-2016-00742-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 31 de Enero de 2019 (caso AUTO nº 73001-23-33-004-2016-00742-01 de Consejo de Estado (SECCION PRIMERA) del 31-01-2019)

Sentido del falloNO APLICA
EmisorSECCIÓN PRIMERA
Fecha31 Enero 2019
Número de expediente73001-23-33-004-2016-00742-01
Normativa aplicadaLEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 244 NUMERAL 4

RECURSO ORDINARIO DE SÚPLICA – Contra decisión que resolvió el recurso de apelación / AUTO QUE DECIDE EL RECURSO DE APELACIÓN – No es susceptible de recurso / RECURSO ORDINARIO DE SÚPLICA - Improcedente

[A] través del auto de 29 de octubre de 2018, la Sala confirmó una providencia de 20 de febrero de 2018, por medio de la cual, en audiencia inicial, el Tribunal Administrativo del Tolima declaró probada la excepción previa de caducidad y dio por terminado el presente proceso. Siendo ello así, es evidente que el recurso de súplica interpuesto contra la referida providencia es improcedente, toda vez que el auto que resuelve una apelación no es susceptible de recurso alguno, de conformidad con lo expresamente establecido en el numeral 4 del artículo 244 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. […] Por lo anterior habrá de rechazarse por improcedente el recurso de súplica interpuesto contra el auto de 29 de octubre de 2018, que resolvió la apelación de la decisión en comento proferida por el Tribunal en audiencia inicial, como en efecto se dispondrá en la parte resolutiva de esta providencia.

FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011ARTÍCULO 244 NUMERAL 4

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Consejero ponente: H.S.S. (E)

Bogotá, D.C., treinta y uno (31) de enero de dos mil diecinueve (2019)

Radicación número: 73001-23-33-004-2016-00742-01

Actor: C.A.C.R.Y.W.F.M.R.

Demandado: CORPORACION AUTONOMA REGIONAL DEL TOLIMA – CORTOLIMA

Referencia: Recurso ordinario de súplica

El informe secretarial que antecede a la presente providencia, da cuenta que la parte actora interpuso recurso de súplica contra el auto de 29 de octubre de 2018, proferido por la Sala, con ponencia del Consejero doctor R.A.S.V., en el que se resolvió:

“[…] PRIMERO: CONFIRMAR el auto de 20 de febrero de 2018, por medio del cual la Sala de Decisión del Tribunal Administrativo del Tolima declaró probada la excepción de caducidad del medio de control y dio por terminado el proceso, conforme a las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: En firme esta decisión devuélvase el expediente al Tribunal de origen, previas las anotaciones de rigor […]”.

Para resolver, se CONSIDERA:

Como se desprende de los apartes transcritos, a través del auto de 29 de octubre de 2018, la Sala confirmó una providencia de 20 de febrero de 2018, por medio de la cual, en audiencia inicial, el Tribunal Administrativo del Tolima[1] declaró probada la excepción previa de caducidad y dio por terminado el presente proceso.

Siendo ello así, es evidente que el recurso de súplica interpuesto contra la referida providencia es improcedente, toda vez que el auto que resuelve una...

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