Sentencia nº 66001-23-33-000-2018-00418-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 31 de Enero de 2019 (caso SENTENCIA nº 66001-23-33-000-2018-00418-01 de Consejo de Estado (SECCION QUINTA) del 31-01-2019) - Jurisprudencia - VLEX 766245137

Sentencia nº 66001-23-33-000-2018-00418-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 31 de Enero de 2019 (caso SENTENCIA nº 66001-23-33-000-2018-00418-01 de Consejo de Estado (SECCION QUINTA) del 31-01-2019)

Sentido del falloACCEDE
EmisorSECCIÓN QUINTA
Fecha31 Enero 2019
Número de expediente66001-23-33-000-2018-00418-01
Normativa aplicadaDECRETO 0780 DE 2016 - ARTÍCULO 2.6.1.4.3.12 / RESOLUCIÓN 1645 DE 2016 - ARTÍCULO 17

ACCIÓN DE CUMPLIMIENTO - Incumplimiento del término para resolver y pagar las reclamaciones con cargo a la subcuenta del seguro de riesgos catastróficos y accidentes de tránsito del fondo de solidaridad y garantía

La actora pretende el cumplimiento del artículo 2.6.1.4.3.12 del Decreto 0780 de 2016 y del artículo diecisiete (17) de la Resolución 1645 de 2016 expedida por el Ministerio de Salud y Protección Social. Lo anterior para que la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud y la Unión Temporal Auditores de Salud concluyan la auditoría integral de la reclamación que tramitó para la indemnización por la muerte y gastos funerarios del señor [B] (…) a cargo de la denominada Subcuenta ECAT. (…) La Sala precisa que la reclamación fue radicada el 31 de mayo de 2018, sin que este hecho haya sido controvertido por la parte demandada, por lo cual el término de dos meses para resolver venció el 31 de julio del mismo año, dado que según el artículo diecisiete (17) de la Resolución 1645 de 2016 la auditoría se debe realizar “[…] dentro de los dos (2) meses siguientes al cierre del periodo de radicación […]”, mientras el artículo catorce (14) señaló que “La fecha de cierre del periodo de radicación para el caso de reclamaciones de primera vez, presentadas por personas jurídicas, será el día quince (15) calendario de cada mes […]. En el caso de reclamaciones presentadas por personas naturales, la fecha de cierre será el último día calendario de cada mes”, lo cual hace que el mandato sea plenamente exigible. Es necesario resaltar que no resulta ajeno para la Sala el cambio de contratista al que alude ADRES, en la contestación y en la impugnación, sin embargo debe precisarse que la petición de la actora no fue atendida en el término previsto de dos meses, lo que no puede ser una carga que el administrado deba soportar y que sirva de excusa para concluir que no existe incumplimiento de las disposiciones invocadas en la demanda. Por lo anterior, la decisión del a quo será confirmada pero se modificará el término otorgado para que las demandadas resuelvan la reclamación de la actora en un lapso no superior a 30 treinta días, contados a partir de la ejecutoria de esta providencia.

FUENTE FORMAL: DECRETO 0780 DE 2016 - ARTÍCULO 2.6.1.4.3.12 / RESOLUCIÓN 1645 DE 2016 - ARTÍCULO 17

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

Consejero ponente: C.E.M. RUBIO

Bogotá, D.C., treinta y uno (31) de enero de dos mil diecinueve (2019)

Radicación número: 66001-23-33-000-2018-00418-01(ACU)

Actor: W.Y.N.S.

Demandado: ADMINISTRADORA DE LOS RECURSOS DEL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL - ADRES Y OTRO

Procede la Sala a resolver las impugnaciones interpuestas por los apoderados de la Unión Temporal Auditores de Salud y de la Administradora de los Recursos del Sistema de Seguridad Social en Salud contra la sentencia de noviembre treinta (30) de 2018, mediante la cual el Tribunal Administrativo de Risaralda accedió a las pretensiones de la demanda.

I. ANTECEDENTES

1. La solicitud

Por intermedio de apoderado judicial y en ejercicio de la acción desarrollada por la Ley 393 de 1997, la señora W.Y.N.S. presentó demanda contra la Administradora de los Recursos del Sistema de Seguridad Social en Salud (ADRES) y la Unión Temporal Auditores de Salud en la que formuló las siguientes pretensiones:

PRIMERA: […] se declare que la Administradora de los Recursos del Sistema de Seguridad Social en Salud (ADRES) está incumpliendo la obligación de aplicar el artículo 17 de la resolución (sic) 1645 de 2016 y el inciso primero del artículo 2.6.1.4.3.12 del decreto (sic) Reglamentario 0780 de 2016 expedidos por el Ministerio de Salud y Protección Social, en consecuencia, que se le ordene a la autoridad renuente que cumpla el mandato en un término perentorio no superior a 5 días siguientes a la ejecutoria del fallo, de conformidad con el Criterio del Consejo de Estado en proceso de radicado No. 66001-23-33-000-2015-00438-01.

SEGUNDA: Que se le ordene a la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (ADRES) el cumplimiento del deber, a fin de concluir de forma inmediata la auditoría integral de la reclamación 51016703, y se surta la respectiva notificación”. (N. y mayúsculas del texto original).

2. Hechos

En resumen, el fundamento fáctico de la demanda es el siguiente:

Relató que el once de enero de 2018, el señor B.A.N.C. falleció tras ser atropellado por un “vehículo fantasma”, motivo por el cual presentó la reclamación de indemnización por la muerte y los gastos funerarios ante la subcuenta ECAT del FOSYGA.

Informó que por conducto de apoderado, el 29 de mayo de 2018 radicó ante la subcuenta ECAT del FOSYGA la solicitud de indemnización por muerte y gastos funerarios con el cumplimiento de los requisitos legales, a la cual fue asignado el número 51016703.

Sostuvo que el diez de octubre de 2018, mediante correo electrónico requirió el cumplimiento de los artículos 38 del Decreto 056 de 2015, 17 de la Resolución 1645 y 2.6.1.4.3.12 del Decreto 780 de 2016, expedidos por el Ministerio de Salud y de la Protección Social, sin obtener respuesta.

3. Razones del posible incumplimiento

A juicio de la actora, los artículos 2.6.1.4.3.12 del Decreto 0780 de 2016 y diecisiete (17) de la Resolución 1645 de 2016 están siendo incumplidos por la parte demandada, toda vez que la auditoría integral de la reclamación que presentó ante la subcuenta de accidentes de tránsito, eventos catastróficos y eventos terroristas (ECAT) del Fondo de Seguridad y Garantía (FOSYGA) no ha concluido mediante decisión que le haya sido notificada, a pesar de que trascurrió el término de los dos meses establecido para que se le informe el estado definitivo de su solicitud.

4. Trámite de la solicitud en primera instancia

Mediante providencia de octubre 30 de 2018[1], el magistrado sustanciador del Tribunal Administrativo de Risaralda admitió la demanda, ordenó notificar al director general de la Administradora de los Recursos del Sistema de Seguridad Social en Salud y al representante legal de la Unión Temporal Auditores de Salud y dispuso comunicar al Ministerio Público.

5. Contestación de la demanda

5.1. Administradora de los Recursos del Sistema de Seguridad Social en Salud

Por intermedio del jefe de la oficina de asesora jurídica solicitó declarar improcedente la acción al considerar que la actora pretende el cumplimiento de normas que establecen gastos o, en subsidio, negar las pretensiones de la demanda ante la ocurrencia del fenómeno jurídico de mora administrativa justificada.

Expuso que en virtud de los artículos 66 de la Ley 1753 de 2015 y 21 del Decreto 1429 de 2016, ADRES entró en operación el 1º de agosto de 2017 como entidad adscrita al Ministerio de Salud y Protección Social y se encarga de administrar los recursos del FOSYGA y del Fondo de Salvamento y Garantías para el Sector Salud (FONSAET).

Precisó que “[…] a partir de la entrada en operación de la ADRES […] debe entenderse suprimido el Fondo de Solidaridad y Garantía FOSYGA […]”.

Describió las diferentes etapas que surten las reclamaciones presentadas a cargo de la subcuenta ECAT del FOSYGA, hoy ADRES, como la pre-radicación, la radicación, la auditoría integral, la comunicación del resultado de auditoría, la respuesta al mismo y el pago.

Señaló que de conformidad con el parágrafo del artículo 2.6.4.3.5.2.1. del Decreto 2265 de 2017, ADRES “contratará una firma auditora para la verificación del cumplimiento de los requisitos y del procedimiento que se adopte para el efecto”, en lo relacionado con reclamaciones originadas por accidentes de tránsito en los cuales participen vehículos no asegurados con el Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito (SOAT).

Reveló que el diez (10) de diciembre de 2013 fue suscrito contrato de consultoría con la Unión Temporal FOSYGA 2014, el cual estuvo vigente hasta febrero de 2018 y el contratista debía “[…] entregar los resultados de todo aquello que se radique […] hasta diciembre de 2017”.

Agregó que como consecuencia, ADRES suscribió el contrato de Consultoría 080 de 2017 con la Unión Temporal Auditores de Salud, que “[…] se encuentra durante el periodo de transición, es decir, tres (3) meses a la suscripción del acta de inicio”, y señaló que la terminación de la anterior consultoría y la suscripción del nuevo contrato debe tenerse en cuenta como “mora administrativa justificada”.

Resaltó que la demanda es improcedente debido a que "[...] el cumplimiento del término de dos (2) meses para...

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