Sentencia nº 66001-23-33-000-2018-00405-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 31 de Enero de 2019 (caso SENTENCIA nº 66001-23-33-000-2018-00405-01 de Consejo de Estado (SECCION QUINTA) del 31-01-2019) - Jurisprudencia - VLEX 766245205

Sentencia nº 66001-23-33-000-2018-00405-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 31 de Enero de 2019 (caso SENTENCIA nº 66001-23-33-000-2018-00405-01 de Consejo de Estado (SECCION QUINTA) del 31-01-2019)

Sentido del falloACCEDE
EmisorSECCIÓN QUINTA
Fecha31 Enero 2019
Número de expediente66001-23-33-000-2018-00405-01
Normativa aplicadaLEY 100 DE 1993 - ARTÍCULO 167 / LEY 1753 DE 2015 - ARTÍCULO 66 / LEY 1753 DE 2015 - ARTÍCULO 73 / DECRETO 780 DE 2016 - ARTÍCULO 2.6.1.4.3.12 / RESOLUCIÓN 1645 DE 2016 EXPEDIDA POR EL MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL - ARTÍCULO 17

ACCIÓN DE CUMPLIMIENTO - Accede / DEBER DE ATENDER RECLAMACIÓN DE INDEMNIZACIÓN DERIVADA DE ACCIDENTE DE TRÁNSITO EN EL QUE PARTICIPEN VEHÍCULOS NO ASEGURADOS CON PÓLIZA SOAT - Recae de manera concurrente en la ADRES y la firma auditora / AUDITORÍA INTEGRAL A RECLAMACIÓN - Exigible a la Unión Temporal Auditores de Salud en virtud del contrato de consultoría INCUMPLIMIENTO DEL TÉRMINO PARA RESOLVER RECLAMACIÓN DE INDEMNIZACIÓN POR MUERTE


La parte demandante pretende el cumplimiento del artículo 2.6.1.4.3.12 del Decreto 780 de 2016 y del artículo diecisiete (17) de la Resolución 1645 de 2016, expedida por el Ministerio de Salud y Protección Social. Lo anterior para que la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud concluya la auditoría integral de la reclamación que tramitó para la indemnización por la muerte y los gastos funerarios de la señora [D.M.M.] (…) cuando el vehículo involucrado en el accidente no cuenta con SOAT los afectados acuden para el reconocimiento de indemnizaciones a la Subcuenta del Fondo de Solidaridad y Garantía, hoy ADRES, como la accionada lo manifestó al contestar la demanda. Entonces, lo cierto es que la reclamación presentada por la parte actora debe ser resuelta por la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (ADRES) en virtud del anterior precepto y según los artículos 66 y 73 de la Ley 1753 de 2015 (…) A partir de tales normas, es claro para la Sala que la obligación de resolver las citadas reclamaciones está actualmente a cargo de ADRES. Sin embargo (…) Aunque existe obligación legal para ADRES de recibir, tramitar y decidir las reclamaciones derivadas de “[…] eventos catastróficos de origen natural o de accidente de tránsito en que participen vehículos no identificados o no asegurados con póliza SOAT”, por mandato legal deberá contratar una firma auditora para llevar a cabo esas actuaciones. Esto no equivale a que la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud ya no tenga la obligación de tramitar y decidir las reclamaciones sino que la misma será compartida con la firma auditora que sea contratada para dicha finalidad. Advierte la Sala que al contestar la demanda, ADRES manifestó que suscribió el contrato de consultoría 043 de 2013 con la Unión Temporal FOSYGA 2014, que tuvo a cargo el trámite de las reclamaciones radicadas durante la vigencia de 2017. Las solicitudes radicadas con posterioridad están a cargo de la Unión Temporal Auditores de Salud en virtud del contrato 080 de 2018 suscrito con ADRES, como lo estableció la cláusula tercera que contempló la continuación y conclusión de la auditoría integral de las reclamaciones. En efecto, de la revisión del plenario, se tiene que el “Acta de inicio contrato de consultoría No.0080 de 2018, suscrito entre la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social (ADRES) y la Unión Temporal Auditores de Salud”, fue suscrita el 31 de julio de 2018. Entonces el aludido “periodo de transición” estuvo vigente hasta el 31 de octubre de 2018; por tanto, para la fecha de la presente sentencia ya es plenamente exigible la obligación de atender reclamaciones que recae en la Unión Temporal Auditores de Salud. La Sala debe manifestar que en este caso la reclamación que se encuentra sin respuesta fue radicada el 29 de mayo de 2018, lo cual no fue rebatido por las accionadas, por tanto, el término de dos meses para resolverse feneció el 29 de junio de 2018 (…) Entonces, es claro que el deber de atender la reclamación de la actora, actualmente, corresponde en forma concurrente a ADRES y la Unión Temporal Auditores de Salud, puesto que de la Ley y su contrato deviene el imperativo exigible de realizar la respectiva auditoria, razón por la cual, no son de recibo los argumentos que expusieron en sus escritos de impugnación


FUENTE FORMAL: LEY 100 DE 1993 - ARTÍCULO 167 / LEY 1753 DE 2015 - ARTÍCULO 66 / LEY 1753 DE 2015 - ARTÍCULO 73 / DECRETO 780 DE 2016 - ARTÍCULO 2.6.1.4.3.12 / RESOLUCIÓN 1645 DE 2016 EXPEDIDA POR EL MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL - ARTÍCULO 17



CONSEJO DE ESTADO


SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO


SECCIÓN QUINTA


Consejero ponente: ALBERTO YEPES BARREIRO


Bogotá, D.C., treinta y uno (31) de enero de dos mil diecinueve (2019)


Radicación número: 66001-23-33-000-2018-00405-01(ACU)


Actor: LUZMILA MÉNDEZ SUÁREZ


Demandado: ADMINISTRADORA DE LOS RECURSOS DEL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL (ADRES) Y OTRO




ASUNTO: ACCIÓN DE CUMPLIMIENTO – SEGUNDA INSTANCIA


Procede la Sala a resolver las impugnaciones interpuestas por la Administradora de los Recursos del Sistema de Seguridad Social en Salud (ADRES) y la Unión Temporal Auditores en Salud contra la sentencia de 28 de noviembre de 2018, mediante la cual el Tribunal Administrativo de Risaralda accedió a las pretensiones de la demanda.


I. ANTECEDENTES


1. La solicitud


Por intermedio de apoderado judicial y en ejercicio de la acción desarrollada por la Ley 393 de 1997, la señora Luzmila Méndez Suárez presentó demanda contra la Administradora de los Recursos del Sistema de Seguridad Social en Salud (ADRES) y la Unión Temporal Auditores de Salud en la cual formuló las siguientes pretensiones:


1. […] se declare que la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud –ADRES– y su Firma Auditora, es decir la Unión Temporal Auditores de Salud, está incumpliendo la obligación de aplicar el inciso primero del Artículo 2.6.1.4.3.12 del Decreto 0780 de 2016; y el artículo 17 De (sic) la Resolución 1645 del 03 de mayo de 2016 expedida por el Ministerio de Salud y de la Protección Social, en consecuencia, que se le ordene a la (sic) autoridades renuentes que cumplan el mandato en un término perentorio no superior a 5 días siguientes a la ejecutoria del fallo, de conformidad con el Criterio del Consejo de Estado en proceso de radicado No. 66001-23-33-000-2015-00438-01.


2. Que se le ordene a la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud –ADRES – o a quien este haya designado como la Unión Temporal Auditores de Salud; el cumplimiento del deber, a fin de concluir de forma inmediata la AUDITORÍA INTEGRAL de la reclamación 51016455, y se surta la respectiva notificación”. (Mayúsculas del texto original).


2. Hechos


En resumen, el fundamento fáctico de la demanda es el siguiente:


2.1. El 29 de abril de 2016, la señora Darliluz Martínez Méndez, se movilizaba en una motocicleta que no contaba con póliza SOAT, y sufrió un accidente de tránsito, debido a las heridas causadas falleció.


2.2. El 29 de mayo de 2018, la parte actora solicitó ante la Subcuenta ECAT del Fosyga la indemnización por la muerte de la señora D.M.M., sin que hasta la fecha haya sido resuelta.


2.3. Refirió el procedimiento que siguen las reclamaciones presentadas ante la subcuenta ECAT-FOSYGA, para concluir que en su caso la auditoria debió concluir el 31 de agosto de 2018, lo que no ha sucedido.


2.4. Precisó que esta Sección, en fallo de 3 de marzo de 2016, en el proceso con radicado 66001-23-33-000-2015-00438-01, concluyó que en casos como el presente no existe otro mecanismo de defensa judicial.


2.5. El 10 de octubre de 2018 , la parte demandante solicitó a la ADRES y a la Unión Temporal Auditores de Salud, dar cumplimiento a los artículos 2.6.1.4.3.12 del Decreto 0780 de 2016 y el 17 de la Resolución 1645 del 3 de mayo de 2016 expedida por el Ministerio de Salud y de la Protección Social, que prevén “…un término de dos meses a partir de la fecha del cierre del periodo de radicación, para realizar la Auditoría Integral de las reclamaciones presentadas ante la Subcuenta ECAT del FOSYGA, debido a que dicho término ya feneció, sin que hasta la fecha se haya notificado algún resultado definitivo de la auditoría integral”.


3. Actuaciones procesales relevantes


3.1. Admisión de la demanda


Con auto del 30 de octubre de 2018, el Tribunal Administrativo de Risaralda admitió la demanda y ordenó correr su traslado a la Administradora de los Recursos del Sistema de Seguridad...

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