Auto nº 11001-03-24-000-2014-00302-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 28 de Enero de 2019 - Jurisprudencia - VLEX 766245917

Auto nº 11001-03-24-000-2014-00302-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 28 de Enero de 2019

Fecha28 Enero 2019
EmisorSECCIÓN PRIMERA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Consejero ponente: ROBERTO AUGUSTO SERRATO VALDÉS

Bogotá, D.C., veintiocho (28) de enero del dos mil diecinueve (2019)

Radicación número: 11001-03-24-000-2014-00302-00

Actor: M.P.P.Y.Á.A.D.P.

Demandado: NACIÓN - MINISTERIO DE TRANSPORTE

Referencia: SOLICITUD DE MEDIDA CAUTELAR - SUSPENSIÓN PROVISIONAL DE ACTOS ADMINISTRATIVOS

Referencia: IMPROCEDENCIA DE LA MEDIDA CAUTELAR DE SUSPENSIÓN PROVISIONAL POR CUANTO LA EXPRESIÓN CONTENIDA EN LOS ARTÍCULOS DEMANDADOS FUE DECLARADA INEXEQUIBLE

El Despacho procede a resolver la medida cautelar solicitada por la parte actora, consistente en la solicitud de suspensión provisional de los efectos jurídicos de los artículos 1º y 2º de las Resoluciones números 10225 de octubre 23 de 2012 “Por la cual se fija la tarifa que por concepto de Tasa de Vigilancia deben pagar a la Superintendencia de Puertos y Transporte la totalidad de los sujetos de vigilancia, inspección y control, para la vigencia fiscal del año 2012 y se adoptan otras disposiciones” y 5150 de noviembre 27 de 2013 'Por la cual se fijó la tarifa que por concepto de Tasa de Vigilando deben pagar a la Superintendencia de Puertos y Transporte la totalidad de los sujetos de vigilancia, inspección y control, para la vigencia fiscal del año 2013 y se adoptan otras disposiciones, expedidas por el Ministerio de Transporte (en adelante MINTRANSPORTE).

I-. ANTECEDENTES

I.1. La demanda.

I.1.1. Los ciudadanos M.P.P. y Á.A.D.P., actuando a nombre propio y en ejercicio del medio de control de nulidad establecido en el artículo 137 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo - CPACA, presentaron demanda ante esta Corporación, con el objeto de obtener la declaratoria de nulidad, previa solicitud de suspensión provisional, de los artículos 1º y 2 de las Resoluciones números 10225 de octubre 23 de 2012 y 5150 de noviembre 27 de 2013, actos administrativos expedidos por el Ministerio de Transporte (en adelante MINTRANSPORTE).

I.2. La solicitud de suspensión provisional

I.2.1. La parte actora solicitó, en escrito separado, suspender provisionalmente los efectos jurídicos de los artículos 1º y 2 delas Resoluciones números: 10225 de octubre 23 de 2012 “Por la cual se fija la tarifa que por concepto de Tasa de Vigilancia deben pagar a la Superintendencia de Puertos y Transporte la totalidad de los sujetos de vigilancia, inspección y control, para la vigencia fiscal del año 2012 y se adoptan otras disposiciones” y 5150 de noviembre 27 de 2013 'Por la cual se fijó la tarifa que por concepto de Tasa de Vigilando deben pagar a la Superintendencia de Puertos y Transporte la totalidad de los sujetos de vigilancia, inspección y control, para la vigencia fiscal del año 2013 y se adoptan otras disposiciones, expedidas por el Ministerio de Transporte, hasta tanto se emitiera un pronunciamiento de fondo en el presente proceso.

I.2.2. Para sustentar la cautela mencionada, los actores argumentaron que de la simple confrontación de los artículos y de las Resoluciones núm. 10225 y 5051 de 2013 con los artículos 338, 13, 95-9 y 363 superiores, se desprende que dichos actos administrativos incurrieron en una violación flagrante de Constitución Política, en especial, del artículo 338 de la misma, según el cual las autoridades podrán fijar la tarifa de las tasas que le cobren a los contribuyentes únicamente "como recuperación de los costos de los servicios que les presten o participación en los beneficios que les proporcionen".

I.2.3. Al respecto señalan que “[…] el artículo 338 C.N. estableció las tasas como mecanismo para recuperar los costos de los servicios prestados por el Estado, más no para imponer cargas adicionales a los usuarios de estos servicios que no están asociadas a las prestaciones que reciben, tal como ocurre con la tasa de vigilancia de los nuevos sujetos vigilados de que trata la Ley 1450 de 2011 establecida por las Resoluciones citadas, la cual se liquida no solo sobre los costos de recuperación del servicio prestado (gastos de funcionamiento), sino sobre los gastos de inversión de la Superintendencia de Puertos y Transporte […]”.

I.2.4. Encuanto a la presunta vulneración de los artículos 13 y 363 de la Constitución Política, la parte actora anota que “[…] evidente que el tratamiento diferencial entre los nuevos y los antiguos vigilados y la inclusión de los gastos de inversión dentro del cálculo de la tasa de los nuevos, resulta violatorio de los artículos 13 y 363 de la Constitución Política […] según los cuales el sistema tributario se "funda en los principios de equidad, eficiencia y progresividad", así como también en el principio de igualdad, los cuales resultan vulnerados en los eventos en que se establecen tarifas de la tasa de vigilancia diferentes entre los contribuyentes, sin que exista sustento técnico o legal para ello, como se desprende del contenido de las Resoluciones citadas […]”.

I.2.5. Finalmente,la parte actoraseñala que las resoluciones demandadas violan el artículo 95 superior, según el cual, el Estado no aspira a que al contribuyente se le exija más de aquello con lo que la misma ley quiere que contribuya a los gastos públicos. Lo anterior, para concluir que “[…] resulta evidente que la inclusión de los gastos de inversión dentro del cálculo de la tasa de vigilancia de los nuevos vigilados, conlleva una carga tributaria adicional para estos contribuyentes, que nada tiene que ver con el servicio del que fueron beneficiarios […]”.

II. TRASLADO DE LA SOLICITUD DE MEDIDA CAUTELAR

El despacho ordenó correr traslado a la parte demandada de la solicitud de medida cautelar presentada por la parte actora, para que en el término de cinco (5) días se pronunciara sobre ella, de conformidad con lo establecido en el artículo 233 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (en adelante CPACA).

II.1. Ministerio de Transporte - MINTRANSPORTE

II.1.1. Efectuada la notificación de los autos citados a la parte demandada, los días 18 de diciembre de 2015 y 6 de julio de 2016, el ente ministerial, por medio de apoderada judicial, presentó sendos escritos de oposición a la solicitud de suspensión provisional de los actos administrativos acusados.

II.1.2. Entre los motivos de defensa que la apodera judicial del Ministerio aduce para oponerse a la cautela solicitada se encuentran los siguientes:

“[…] Con la expedición de la norma acusada el Ministerio de Transporte no ha incurrido en una violación flagrante de las normas constitucionales, en especial del artículo 338 de la constitución Política, según el cual, las autoridades podrán fijar la tarifa de las tasas que le cobren a los contribuyentes únicamente “como recuperación de los costos de los servidos que les presten o participación en los beneficios que les proporcionen".

El artículo 338 de la Constitución Política de Colombia, faculta a los cuerpos colegiados de elección popular para la imposición de contribuciones fiscales o parafiscales, estableciendo igualmente que la ley, las ordenanzas y los acuerdos deben fijar, directamente, los sujetos activos y pasivos, los hechos y las bases gravables, y las tarifas de los impuestos.

[…]

El inciso 2 del artículo 338 de la Constitución autoriza excepcionalmente que la ley, las ordenanzas y los acuerdos permitan que las autoridades fijen la tarifa de las tasas y contribuciones que cobren a los contribuyentes, como recuperación de los costos de los servicios que les presten o participación en los beneficios que les proporcionen; pero el sistema y el método para definir tales costos y beneficios, y la forma de hacer su reparto, deben ser fijados por la ley, las ordenanzas o los acuerdos.

De ahí que, en el artículo 27 de la Ley 1ª de 1991, se estableció entre las funciones de la Superintendencia General de Puertos, hoy, Superintendencia de Puertos y Transporte - SUPERTRANSPORTE, la siguiente:

“27.2. Cobrar a las sociedades portuarias y a los operadores portuarios, por concepto de vigilancia, una tasa por la parte proporcional que le corresponda, según sus ingresos brutos, en los costos de funcionamiento de la Superintendencia, definidos por la Contraloría General de la República.”

Así mismo, el artículo 89 de la Ley 1450 de 2011, por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2010-2014, amplió el cobro de la tasa establecida en el artículo 27, numeral 2° de la Ley 1a de 1991, así:

“Amplíese el cobro de la tasa establecida en el artículo 27, numeral 2 de la Ley 1ª de 1991, a la totalidad de los sujetos de vigilancia, inspección y control de la Superintendencia de Puertos y Transporte, para cubrir los costos y gastos que ocasionen su funcionamiento y/o inversión.

Aquellos sujetos de los cuales se le han (Sic) ampliado el cobro de la tasa a la cual hace referencia el presente artículo, pagarán por tal concepto una tasa por la parte proporcional que les corresponda según sus ingresos brutos, en los costos anuales de funcionamiento y la inversión de la Superintendencia de Puertos y Transporte, la cual no podrá ser superior al 0,1% de los ingresos brutos de los vigilados.”

N. como el Congreso de la República en ejercicio de dicha facultad constitucional, estableció en las citadas leyes los elementos constitutivos del gravamen y fijó el método o sistema para fijar las tarifas que por concepto de tasa de vigilancia deben pagar los sujetos de vigilancia, inspección y control de la Superintendencia de Puertos y Transporte.

Por lo anterior, el Ministerio de Transporte como autoridad administrativa, en cumplimiento del objetivo de que trata el artículo 1o del Decreto 087 de 2011 […] a través de la Resolución 10225 de 2012 (Resolución 5150 de 2013), procedió a fijar la tarifa que por :concepto de tasa de vigilancia deben pagar a la Superintendencia de Puertos y Transporte la...

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