Auto nº 11001-03-24-000-2013-00546-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 28 de Enero de 2019 - Jurisprudencia - VLEX 766245997

Auto nº 11001-03-24-000-2013-00546-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 28 de Enero de 2019

Fecha28 Enero 2019
EmisorSECCIÓN PRIMERA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Consejero ponente: ROBERTO AUGUSTO SERRATO VALDÉS

Bogotá, D.C., veintiocho (28) de enero del dos mil diecinueve (2019)

Radicación número: 11001-03-24-000-2013-00546-00

Actor: I.Ñ.

Demandado: CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL TOLIMA - CORTOLIMA

Referencia: MEDIDA CAUTELAR DE SUSPENSIÓN PROVISIONAL

Referencia: IMPROCEDENCIA DE LA MEDIDA CAUTELAR DE SUSPENSIÓN PROVISIONAL AL CONSTATAR QUE DEL ANÁLISIS DE LAS DISPOSICIONES ACUSADAS Y SU CONFRONTACIÓN CON LAS NORMAS SUPERIORES INVOCADAS EN LA DEMANDA, NO SE EVIDENCIA LA VIOLACIÓN DE LAS MISMAS .

El Despacho decide la solicitud de medida cautelar consistente en la suspensión provisional de los efectos jurídicos de las Resoluciones 3281 de diciembre 1º de 2009 “Por la cual se otorga una licencia ambiental” y 1292 de 24 de marzo de 2011 “Por medio de la cual se modificó la Resolución Nº 3281 de fecha 1 de diciembre de 2008”, expedidas por la Corporación Autónoma Regional del Tolima - CORTOLIMA.

I-. ANTECEDENTES

I.1. La demanda

I.1.1. El ciudadano I.Ñ., por medio de apoderado judicial, instauró demanda ante esta Corporación, con el objeto de obtener la declaratoria de nulidad, previa suspensión provisional, de los efectos jurídicos de las Resoluciones 3281 de diciembre 1º de 2009 “por la cual se otorga una licencia ambiental” y 1292 de 24 de marzo de 2011 “por medio de la cual se modificó la Resolución 3281 de fecha 1º de diciembre de 2008”, expedidas por la Corporación Autónoma Regional del Tolima - CORTOLIMA.

I.1.2. Se tiene que CORTOLIMA, por medio de la Resolución 3281 de diciembre 1º de 2009,autorizó al municipio de Armero Guayabal (Tolima) la construcción y operación del relleno sanitario denominado “Parque Industrial Santo Domingo” que se localizará en el predio Las Palmas de la vereda Santo Domingo del municipio de Armero - Guayabal, con el fin de que sirva de receptor de la disposición final de los residuos sólidos de ocho (8) municipios del departamento del Tolima, incluido el mismo municipio licenciado.

I.1.3. Mediante la Resolución 1292 de 24 de marzo de 2011 CORTOLIMA modificó varios aspectos de orden técnico de la licencia concedida.

I.2. La solicitud de suspensión provisional

I.2.1. En cuaderno separado el actor, por medio de apoderada judicial, solicitó la suspensión provisional de los actos acusados, para lo cual señaló que con la suspensión de las resoluciones citadas se pretende la interrupción de las obras de construcción del relleno sanitario “Parque Industrial Santo Domingo” y para ello fundamentó la cautela en la siguientes razones:

A- Cargo primero.- La construcción del relleno sanitario regional Parque Industrial Santo Domingo se realiza sin el cumplimiento de los requisitos exigidos en la Licencia Ambiental otorgada por esta corporación.

B. - Cargo Segundo .- Se ha incurrido en incumplimiento de la resolución 4261 de noviembre 25 de 2.010, que establece medidas adicionales para prevenir, mitigar o corregir impactos ambientales no previstos teniendo en cuenta que:

a. - No ha allegado, el estudio hidrogeológico e hidrológicos del drenaje en donde se construirá el relleno sanitario en su primera fase, tal como se ordenó en la Resolución 4261 de noviembre 25 de 2010.

b. - No ha allegado el estudio de suelos del área de influencia directa de donde se construirá el relleno sanitario en su primera fase, tal como se ordenó en la Resolución 4261 de noviembre 25 de 2010.

C. - La actividad de construcción del relleno sanitario al no contar con los estudios hidrogeológicos e hidrológicos del drenaje, ni el estudio de suelos del área de influencia directa afecta los recursos naturales renovables.

Por lo anterior, CORTOLIMA resolvió dar inicio al proceso sancionatorio contra el Municipio de A.G. y ordenar la suspensión inmediata de la actividad de construcción, operación del proyecto”.

I.3. Traslado de la solicitud de la medida cautelar

I.3.1. El Magistrado conductor del proceso dispuso dar traslado a la entidad demandada y de la solicitud de la medida cautelar presentada por el actor, para que en el término de (5) días se pronunciara sobre ella.

I.3.2. Según el informe secretarial obrante el expediente, la Corporación Autónoma Regional del Tolima, CORTOLIMA no hizo manifestación alguna durante el término del traslado.

I.3.3. Al momento de resolver la solicitud de medida cautelar formulada por la parte actora, el Despacho advirtió que no se había corrido traslado de tal solicitud al municipio de A.G., tercero con interés en las resultas del proceso, con miras a que se pronunciara y, por tanto, ordenó su notificación.

I.3.4. El municipio vinculado, por medio de apoderado judicial, se pronunció en el sentido de informar que el municipio coadyuva en la suspensión provisional de los efectos de la resolución 3281 de 1 de diciembre de 2009 “por la cual se otorga una licencia ambiental”, expedida por la Corporación Autónoma Regional del Tolima - Cortolima, conforme a lo requerido por la (sic) solicitante[…]”.

II. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO

II.1. Las resoluciones acusadas

II.1.1. Los actos administrativos enjuiciados corresponden a los siguientes: (i) Resolución 3281 de 1 de diciembre de 2009,por la cual se otorga una licencia ambiental, y (ii) Resolución 1292 de 24 de marzo de 2011, por la cual se modifica una licencia ambiental, expedidas por la Directora General de la Corporación Autónoma Regional del Tolima, CORTOLIMA, de las cuales, por lo extenso de los textos, se transcriben los apartes principales:

“[…] RESOLUCIÓN NÚMERO 3281

01 DIC 2009

Por la cual se otorga una Licencia Ambiental

LA DIRECTORA GENERAL DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL TOLIMA “CORTOLIMA"

En uso de sus facultades legales, especialmente las conferidas por la Ley 99 de 1993, demás normas concordantes y

CONSIDERANDO:

Que mediante auto 752 de septiembre 19 de 2008 esta oficina da inicio al trámite de Licencia Ambiental para el relleno sanitario industrial Parque Industrial Santo Domingo en el Municipio de A.G. y en auto 807 de junio 4 de 2009 se hace, por parte de esta Entidad, requerimiento de complementación de la información aportada por dicho Municipio.

Que en auto 1344 de octubre 5 de 2009 la oficina jurídica, conforme a concepto elaborado por funcionarios de la Subdirección de Calidad Ambiental declara reunida toda la información requerida para decidir en el trámite de Licencia Ambiental solicitado por el Municipio de Armero - Guayabal para el relleno sanitario regional que se ubicará en dicha localidad del departamento del Tolima.

Que en concepto técnico de noviembre 18 de 2009 se evalúa la documentación presentada por el Municipio de Armero - Guayabal y se establecen entre otros los siguientes aspectos:

1. Información presentada:

a. El proyecto se desarrollará en el predio Las Palmas de la vereda Santo Domingo del municipio de Armero - Guayabal en un área de 20 hectáreas, 12 de las cuales se dedicarán a la preservación ambiental mientras las cerca de 8 hectáreas restantes serán intervenidas directamente con la construcción de obras como vías, adecuación de zonas para obtención de material de cobertura, adecuación de celdas para la disposición de residuos sólidos, construcción de lagunas de tratamiento de lixiviados, báscula, oficinas y obras de arte. La topografía del terreno es encajonada y ondulada con pendientes variables entre el 8 y el 55 por ciento; en la zona norte del predio se observan pendientes entre el 3 y el 10 por ciento.

El predio se localiza en el sector suroccidental del municipio y para llegar al predio desde Ibagué se toma la vía pavimentada a Lérida 4 kilómetros antes de llegar al casco urbano de este municipio, aproximadamente en el kilómetro 80 se toma un carreteare sin pavimentar a mano izquierda que en un trayecto de 3 kilómetros.

[…]

g. Se recomienda que los taludes sean verticales y en su parte superior se realicen zanjas de coronación para el manejo de las aguas lluvias y de escorrentía.

h. La adquisición de material de cobertura deberá realizarse en lugares que cuenten con título minero y licencia ambiental o en su defecto, realizar los correspondientes trámites para su obtención.

Que la Licencia Ambiental es la autorización que otorga la autoridad ambiental competente, mediante acto administrativo, a una persona, para la ejecución de un proyecto, obra o actividad que conforme a la ley y a los reglamentos, puede producir deterioro grave a los recursos naturales renovables o al medio ambiente o introducir modificaciones considerables o notorias al paisaje. Tal autorización establece los requisitos, obligaciones y condiciones que el beneficiario de la Licencia Ambiental debe cumplir para prevenir, mitigar, corregir, compensar y manejar los efectos ambientales del proyecto, obra o actividad autorizada y llevará implícitos todos los permisos, autorizaciones y/o concesiones para el uso, aprovechamiento y/o afectación de los recursos naturales renovables que sean necesarios para el desarrollo y operación del proyecto, obra o actividad.

Que el artículo 6* del Decreto 1220 de 2005 establece que el término de la licencia ambiental será el de la vida útil del proyecto, obra o actividad y cobijará las fases de construcción, montaje, operación, mantenimiento, desmantelamiento, abandono y/o terminación Posteriormente, la misma norma en su artículo 7* señala respecto a la exigencia de la Licencia Ambiental: “Proyectos, obras y actividades sujetos a licencia ambiental. Estarán sujetos a licencia ambiental únicamente los proyectos, obras y actividades que se enumeran en los artículos 8 º y 9 º del presente decreto”. A su vez, esta norma en el...

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