Sentencia nº 11001-03-25-000-2016-01017-00 (4574-2016) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 31 de Enero de 2019 - Jurisprudencia - VLEX 766813769

Sentencia nº 11001-03-25-000-2016-01017-00 (4574-2016) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 31 de Enero de 2019

Fecha31 Enero 2019
EmisorSECCIÓN SEGUNDA
Tipo de documentoSentencia
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

Magistrado ponente: CÉSAR PALOMINO CORTÉS

Bogotá D.C., treinta y uno (31) de enero de dos mil diecinueve (2019).

Radicado: 11001-03-25-000-2016-01017-00

No. Interno: 4574-2016

Demandante: G.J.R.G.

Demandado: Comisión Nacional del Servicio Civil

Asunto: Nulidad de los acuerdos 534 del 10 de febrero de 2015, 553 del 3 de septiembre de 2015 y 554 del 5 de septiembre de 2015, de la CNSC – Interpretación del numeral 1 del artículo 31 de la Ley 909 de 2004.

Medio de control: Nulidad - Ley 1437 de 2011

Sentencia de única instancia

  1. La Sala decide la demanda instaurada por la señora G.J.R.G., en ejercicio del medio de control de nulidad simple, contra los acuerdos números 534 del 10 de febrero de 2015, 553 del 3 de septiembre de 2015 y 554 del 5 de septiembre de 2015 expedidos por la Comisión Nacional del Servicio Civil, por cuanto se considera que fueron expedidos de forma irregular y vulnerando disposiciones normativas en las que deberían fundarse.

ANTECEDENTES

LA DEMANDA

  1. El 21 de octubre de 2016, la señora G.J.R.G., actuando a través de su apoderado J.B.M.R., en ejercicio del medio de control de nulidad previsto en el artículo 137 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, demandó la nulidad de los acuerdos números 534 del 10 de febrero de 2015 “por el cual se convoca a concurso abierto de méritos para proveer definitivamente los empleos vacantes pertenecientes al Sistema General de Carrera Administrativa del Departamento Administrativo Nacional de Estadística – DANE, convocatoria No. 326 de 2015 DANE”; 553 del 03 de septiembre de 2015 “por el cual se suspende temporalmente la convocatoria No. 326 de 2015 DANE, y se dictan otras disposiciones”; y 554 del 5 de septiembre de 2015 “por el cual se modifica el Artículo 6 del Acuerdo 553 del 3 de septiembre de 2015, mediante el cual se suspendió temporalmente la Convocatoria No. 326 de 2015 DANE, y se dictan otras disposiciones”; expedido por la Comisión Nacional del Servicio Civil, firmados por el doctor P.A.R.T., en su calidad de Presidente Encargado y publicado en debida forma.

  2. Mediante escrito separado, la demandante también solicitó la suspensión provisional de los efectos de los acuerdos acusados.

    Los actos acusados

  3. La demandante pretende que se declare la nulidad de los acuerdos números 534 del 10 de febrero de 2015, 553 del 3 de septiembre de 2015 y 554 del 5 de septiembre de 2015 expedidos por la Comisión Nacional del Servicio Civil, (en adelante CNSC) los cuales son del siguiente tenor literal:

    Acuerdo número 534 del 10 de febrero de 2015

    “Por el cual se convoca a concurso abierto de méritos para proveer definitivamente los empleos vacantes pertenecientes al Sistema General de Carrera Administrativa del Departamento Administrativo Nacional de Estadística – DANE, convocatoria No. 326 de 2015 DANE”

    LA COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL –CNSC

    En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo 130 de la Constitución Política, en los artículos 11 y 30 de la Ley 909 de 2004, y en los artículos 11 y 13 del Decreto 1227 de 2005, y

    (…)

    ACUERDA:

    CAPITULO I

    DISPOSICIONES GENERALES

    ARTICULO 1º. CONVOCATORIA. Convócase a Concurso Abierto de Méritos para proveer de manera definitiva mil once (1.011) vacantes del Sistema General de Carrera Administrativa del Departamento Administrativo Nacional de Estadística – DANE, que se identificará como “Convocatoria No. 326 de 2015 DANE”.

    (…)

    CAPITULO VIII

    DISPOSICIONES FINALES

    ARTICULO 62º. VIGENCIA. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición y publicación en la página web de la Comisión Nacional del Servicio Civil –CNSC, de conformidad con lo dispuesto en el inciso final del artículo 33 de la Ley 909 de 2004.

    (…)

    PEDRO ARTURO RODRÍGUEZ TOBO

    Presidente (E)”

    Acuerdo número 553 del 3 de septiembre de 2015

    “Por el cual se suspende temporalmente la Convocatoria No. 326 de 2015 DANE, y se dictan otras disposiciones.

    LA COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL –CNSC,

    (…)

    ACUERDA:

    ARTICULO 1º. Suspender, temporalmente, hasta el nueve (9) de septiembre de 2015, inclusive, la ejecución de la Convocatoria No. 326 de 2015 DANE, por las razones expuestas en la parte considerativa del presente proveído.

    (…)

    ARTICULO 12º. El presente Acuerdo rige a partir de su publicación.

    (…)

    PEDRO ARTURO RODRÍGUEZ TOBO

    Presidente (E)”

    Acuerdo número 554 del 5 de septiembre de 2015

    “Por el cual se modifica el Artículo 6 del Acuerdo 553 del 03 de septiembre de 2015, mediante el cual se suspendió temporalmente la Convocatoria No. 326 de 2015 DANE, y se dictaron otras disposiciones”.

    LA COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL –CNSC

    (…)

    ACUERDA:

    ARTÍCULO 1º. Modificar el Artículo 6 del Acuerdo 553 de 2015, el cual quedará así:

    “ARTICULO 6º. Permitir por una única vez que los aspirantes que actualmente se encuentran inscritos en cualquiera de los empleos ofertados en la Convocatoria No. 326 de 2015 DANE y que consideren tener mejores posibilidades de participar en los empleos que se incluirán en la Oferta Pública de Empleos de Carrera, conforme a lo previsto en el artículo 4 del presente Acto Administrativo, puedan modificar la inscripción realizada previamente, para lo cual, dentro del término de inscripciones, deberán ingresar al aplicativo inscripción y constancia de inscripción – módulo cambio de empleo, el cual estará dispuesto por la CNSC para tal y fin y de esta manera realizar directamente el cambio del empleo”.

    ARTICULO 2º. Publicar el presente Acto Administrativo en la página web de la Comisión Nacional del Servicio Civil, de conformidad con lo previsto en el artículo 33 de la Ley 909 de 2004, a efectos de comunicarlo a todos los interesados en este proceso de selección.

    ARTICULO 3º. El presente Acuerdo rige a partir de su publicación.

    (…)

    PEDRO ARTURO RODRÍGUEZ TOBO

    Presidente (E)”

    Normas violadas y concepto de violación

  4. La demandante considera que con la expedición de los mencionados acuerdos se han vulnerado los artículos 2, 6, 29 y 209 de la Constitución Política; 31 numeral 1 de la Ley 909 de 2004 y 137, 149 y 162 de la ley 1437 de 2011, cuyo concepto de violación desarrolla a través de los siguientes cargos:

    Haber sido expedidos con infracción de las normas en que debería fundarse.

  5. Considera el actor que los actos demandados no tuvieron en cuenta las disposiciones constitucionales y legales invocadas como violadas en la medida en que se omitió la firma del director del Departamento Administrativo Nacional de Estadística (en adelante DANE) en cada uno de los acuerdos mencionados, puesto que estos solo fueron firmados “de forma unilateral” por el presidente de la CNSC.

    Expedición de los acuerdos de forma irregular.

  6. Se argumenta que se incurre en dicha causal de nulidad por cuanto los acuerdos no fueron expedidos conjuntamente con el jefe de la entidad u organismo que solicitó iniciar la convocatoria a concurso abierto de méritos para proveer definitivamente los empleos vacantes pertenecientes al Sistema General de Carrera Administrativa del DANE, convocatoria No. 326 de 2015- DANE, tal como lo dispone el artículo 31 numeral 1 de la Ley 909 de 2004.

    TRÁMITE PROCESAL

  7. Mediante providencia del 22 de agosto de 2017, se admitió la demanda, conforme con el artículo 171 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y se ordenaron las notificaciones de Ley. Se notificó además al Director del Departamento Administrativo Nacional de Estadística, al Agente del Ministerio Público y a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado.

  8. La audiencia prevista en el artículo 180 del CPACA se llevó a cabo el 16 de abril de 2018, agotando los presupuestos procesales establecidos para el efecto y procediéndose a la respectiva fijación del litigio.

    LAS CONTESTACIONES DE LA DEMANDA

    La Comisión Nacional del Servicio Civil.

  9. Contestó extemporáneamente la demanda, tal como aparece a folios 250 a 261 del expediente.

    El Departamento Administrativo Nacional de Estadística.

  10. Por medio de apoderada, el DANE consideró que las pretensiones de la demanda están llamadas a “fracasar” toda vez que carecen de los presupuestos fácticos y jurídicos que le den existencia y validez, puesto que la Entidad que representa no gerencia la Carrera Administrativa en Colombia de acuerdo con la Ley 909 de 2004, de forma tal que pidió al Consejo de Estado que se decida con prontitud la medida cautelar solicitada por la demandante, dado que “en este momento del proceso concursal la entidad que represento tiene listas de elegibles las cuales cuentan con firmeza y ante este incierto panorama jurídico y presupuestal, es prioritario tener claridad sobre la legalidad del concurso para evitar situaciones jurídicas que impliquen el presunto detrimento de derechos de los participantes de la convocatoria”.

  11. Propuso, además, la excepción de “inexistencia de la obligación por parte de mi representada de las pretensiones de la demanda”, tras considerar que no se está vulnerando ningún derecho por parte del DANE toda vez que los procesos de concurso son adelantados por la CNSC atendiendo los lineamientos establecidos en la Constitución Política, la Ley 909 de 2004 y demás normativa que reglamenta los concursos abiertos de mérito.

  12. Señaló que a la Entidad que representa le corresponde acoger los lineamientos establecidos por la Comisión Nacional del Servicio Civil quien es la autoridad competente de conformidad con la Constitución Política para adelantar los concursos abiertos de mérito para proveer empleos públicos.

  13. Concluyó afirmando que conforme con lo dicho, los actos administrativos contenidos en los Acuerdos 534, 553 y 554 de 2015, mediante “el cual se convoca a concurso público de méritos unos empleos del sistema de carrera administrativa” del DANE, fueron proferidos exclusivamente por...

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