Auto nº 11001-03-24-000-2013-00593-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 8 de Febrero de 2019 (caso AUTO nº 11001-03-24-000-2013-00593-00 de Consejo de Estado (SECCION PRIMERA) del 08-02-2019)
Sentido del fallo | ACCEDE |
Emisor | SECCIÓN PRIMERA |
Fecha | 08 Febrero 2019 |
Número de expediente | 11001-03-24-000-2013-00593-00 |
Normativa aplicada | CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO – ARTÍCULO 314 / CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO – ARTÍCULO 315 / CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO – ARTÍCULO 316 |
PROPIEDAD INDUSTRIAL - Patentes / DESISTIMIENTO DE LA DEMANDA - Procedencia en la acción de nulidad y restablecimiento del derecho en patentes / TRASLADO DE LA SOLICITUD DE DESISTIMIENTO DE LA DEMANDA - Silencio de la entidad demandada supone su aprobación / DESISTIMIENTO DE LA DEMANDA Procedencia
Novartis A.G., mediante apoderado especial, presentó demanda, en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, contra la Superintendencia de Industria y Comercio, para que se declare la nulidad de las resoluciones núms. 40626 de 28 de junio de 2012, por la cual se niega una patente de invención, y 35270 de 6 de junio de 2013, por medio de la cual se resuelve el recurso de reposición, expedidas por el Superintendente de Industria y Comercio. [ ] Atendiendo a que el apoderado general de Novartis A.G. presentó solicitud de desistimiento de las pretensiones de la demanda. Atendiendo a que: i) en el proceso de la referencia no se ha pronunciado sentencia que ponga fin al proceso, debido a que este se encuentra pendiente para resolver una solicitud de coadyuvancia de la parte demandada presentada por Laboratorios Legrand S.A.; ii) el desistimiento es incondicional, en tanto que la parte demandante no hace salvedad alguna; y iii) el apoderado general de la parte demandante, cuenta con la facultad expresa para desistir, según el poder general que fue allegado [ ] Considerando que, conforme con el artículo 314 de la Ley 1564, el demandante podrá desistir de las pretensiones de la demanda siempre y cuando: i) no se haya pronunciado sentencia que ponga fin al proceso y ii) el desistimiento sea incondicional, salvo acuerdo de las partes. Considerando que, conforme con el artículo 315 de la Ley 1564, quienes no pueden desistir de las pretensiones son: i) los incapaces y sus representantes, salvo previa licencia judicial; ii) los apoderados que no tengan facultad expresa para ello; y iii) los curadores ad litem. Considerando que, conforme con el artículo 316 de la Ley 1564, el auto que acepte el desistimiento condenará en costas a quien desistió salvo que: i) las partes lo convengan; ii) se trate del desistimiento de un recurso ante el juez que lo haya concedido; iii) se desista de los efectos de la sentencia favorable ejecutoriada y no estén vigentes medidas cautelares; o iv) el demandado no se oponga al desistimiento de las pretensiones que de forma condicionada presente el demandante respecto de no ser condenado en costas y perjuicios. Este Despacho aceptará el desistimiento de las pretensiones de la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho presentada por Novartis A.G., contra la Superintendencia de Industria y Comercio y se abstendrá de condenarla en costas debido a que la Superintendencia de Industria y Comercio no se opuso al desistimiento de la acción de la referencia, dentro del término del auto proferido el 28 de noviembre de 2018.
FUENTE FORMAL: CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO ARTÍCULO 314 / CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO ARTÍCULO 315 / CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO ARTÍCULO 316
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN PRIMERA
Consejero ponente: HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ
Bogotá, D.C., ocho (8) de febrero de dos mil diecinueve (2019)
Radicación número: 11001-03-24-000-2013-00593-00
Actor: NOVARTIS A.G
Demandado: SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO SIC
Referencia: Medio de Control de Nulidad y Restablecimiento del Derecho
Referencia: Resuelve sobre la solicitud de...
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