Auto nº 05001-23-33-000-2017-02393-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 15 de Febrero de 2019
Fecha | 15 Febrero 2019 |
Emisor | SECCIÓN PRIMERA |
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN PRIMERA
Consejero ponente: ROBERTO AUGUSTO SERRATO VALDÉS
Bogotá, D.C., quince (15) de febrero de dos mil diecinueve (2019)
Radicación número: 05 001-23-33-000-2017-02393-01 (PI)
Actor: A.F.C.H.
Demand ado: M.E.T.V. (CONCEJAL DEL MUNICIPIO DE SAN PEDRO DE LOS MILAGROS - ANTIOQUIA)
Referencia: EN CONTRA DEL AUTO QUE DENIEGA EL DECRETO DE PRUEBAS PROCEDE EL RECURSO DE SÚPLICA EN PROCESOS DE ÚNICA INSTANCIA
Este Despacho, mediante auto de 7 de diciembre de 2018, dispuso: “[…] DENEGAR el decreto de pruebas en segunda instancia solicitado por la parte demandante [...]", decisión que fue debidamente notificada a las partes y, frente a la cual, el apoderado judicial de la parte actora interpuso “[…] RECURSO DE REPOSICIÓN y en subsidio APELACIÓN […]”.
Para resolver, cabe poner de relieve que el artículo 242 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo - CPACA, dispone:
“[…]
ARTÍCULO 242. REPOSICIÓN. Salvo norma legal en contrario, el recurso de reposición procede contra los autos que no sean susceptibles de apelación o súplica
[…]
Ahora bien, en relación con los autos susceptibles del recurso de apelación, el artículo 243 ibídem, señala:
“[…]
ARTÍCULO 243. APELACIÓN. Son apelables las sentencias de primera instancia de los Tribunales y de los Jueces. También serán apelables los siguientes autos proferidos en la misma instancia por los jueces administrativos :
[…]
9. El que deniegue el decreto o práctica de alguna prueba pedida oportunamente.
[…]
PARÁGRAFO. La apelación solo procederá de conformidad con las normas del presente Código, incluso en aquellos trámites e incidentes que se rijan por el procedimiento civil.
[…]”. (negrilla del Despacho)
A su vez, el artículo 246 ejúsdem, dispone cuáles son los autos susceptibles del recurso de súplica, en los siguientes términos:
“[…]
ARTÍCULO 246. SÚPLICA. El recurso de súplica procede contra los autos que por su naturaleza serían apelables, dictados por el Magistrado Ponente en el curso de la segunda o única instancia o durante el trámite de la apelación de un auto. También procede contra el auto que rechaza o declara desierta la apelación o el recurso extraordinario.
Este recurso deberá interponerse dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación del auto, en escrito dirigido a la Sala de que forma parte el ponente, con expresión de las razones en que se funda.
El escrito se agregará al expediente y se mantendrá en la Secretaría por dos (2) días a disposición de la parte contraria; vencido el traslado, el S. pasará el expediente al Despacho del Magistrado que sigue en turno al que dictó la providencia, quien será el ponente para resolverlo ante la Sala , sección o subsección. Contra lo decidido no procederá...
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