Auto nº 11001-03-15-000-2018-04339-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - Sala Especial de Revisión, de 12 de Febrero de 2019 (caso AUTO nº 11001-03-15-000-2018-04339-00 de Consejo de Estado (SALA ESPECIAL DE DECISION) del 12-02-2019) - Jurisprudencia - VLEX 770041753

Auto nº 11001-03-15-000-2018-04339-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - Sala Especial de Revisión, de 12 de Febrero de 2019 (caso AUTO nº 11001-03-15-000-2018-04339-00 de Consejo de Estado (SALA ESPECIAL DE DECISION) del 12-02-2019)

Sentido del falloNIEGA
Fecha12 Febrero 2019
Número de expediente11001-03-15-000-2018-04339-00
Normativa aplicadaLEY 1564 DE 2012 – ARTÍCULO 270 / LEY 1881 DE 2018 – ARTÍCULO 21

PÉRDIDA DE INVESTIDURA / TACHA DE FALSEDAD – Requiere indicar en qué consiste / TACHA DE FALSEDAD – Necesidad de prueba de demostración / TACHA DE FALSEDAD – Omisión probatoria la torna de imposible trámite


[E]l Despacho encuentra que no hay lugar a tramitar la tacha propuesta por el apoderado del demandado, pues resulta evidente que en su petición omitió solicitar las pruebas con las que pretendía demostrar la falsedad alegada. En efecto, revisada la intervención del togado (en el CD que obra a folio 152) en la audiencia en la que formuló la tacha se advierte que no solicitó y tampoco aportó prueba para demostrar la falsedad a la que alude


FUENTE FORMAL: LEY 1564 DE 2012 – ARTÍCULO 270 / LEY 1881 DE 2018 – ARTÍCULO 21




CONSEJO DE ESTADO


SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO


SALA CUATRO ESPECIAL DE DECISIÓN


Consejera ponente: LUCY JEANNETTE BERMÚDEZ BERMÚDEZ


Bogotá, D.C., doce (12) de febrero de dos mil diecinueve (2019)


Radicación número: 11001-03-15-000-2018-04339-00(A)


Actor: SAÚL VILLAR JIMÉNEZ


Demandado: GUSTAVO LONDOÑO GARCÍA




Como es de conocimiento de las partes, en la audiencia de pruebas celebrada el 14 de enero de 2019, se corrió traslado de los documentos que fueron aportados al expediente y en dicha oportunidad:


I. El apoderado del demandado manifestó que tachaba de falsos los que obraban a folio 128 “acuerdo de voluntades” y 129 “letra de cambio”, petición de la cual se corrió el respectivo traslado en el que el Ministerio Público manifestó su coadyuvancia.


En la misma diligencia se ordenó oficiar al despacho del doctor Jorge Octavio Ramírez Ramírez, para que se informara si en el expediente No. 11001-03-15-000-2018-04176-00, obra los originales de los documentos tachados como falsos.


En cumplimiento de lo anterior, el despacho del doctor Jorge Octavio Ramírez Ramírez, remitió el expediente de pérdida de investidura antes referenciado.


De acuerdo con lo expuesto, el Despacho encuentra que no hay lugar a tramitar la tacha propuesta por el apoderado del demandado, pues resulta evidente que en su petición omitió solicitar las pruebas con las que pretendía demostrar la falsedad alegada.


En efecto, revisada la intervención del togado (en el CD que obra a folio 152) en la audiencia en la que formuló la tacha se advierte que no solicitó y tampoco aportó prueba para demostrar la falsedad a la que alude.


Al respecto, dispone el artículo 270 del Código...

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