Sentencia nº 11001-03-15-000-2019-00031-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 7 de Febrero de 2019 (caso SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2019-00031-00 de Consejo de Estado (SECCION TERCERA) del 07-02-2019) - Jurisprudencia - VLEX 770041925

Sentencia nº 11001-03-15-000-2019-00031-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 7 de Febrero de 2019 (caso SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2019-00031-00 de Consejo de Estado (SECCION TERCERA) del 07-02-2019)

Sentido del falloNO APLICA
EmisorSECCIÓN TERCERA
Fecha07 Febrero 2019
Número de expediente11001-03-15-000-2019-00031-00
Normativa aplicadaCONSTITUCIÓN POLÍTICA - ARTÍCULO 86 / LEY 33 DE 1985 / LEY 62 DE 1985 / LEY 100 DE 1993 - ARTÍCULO 149 / CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO - ARTÍCULO 303 / DECRETO 2591 DE 1991 / DECRETO 1069 DE 2015 / DECRETO 1983 DE 2017 / ACUERDO 024 DE 1989

IMPROCEDENCIA DE LA ACCIÓN DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIA JUDICIAL - Incumplimiento del requisito de relevancia constitucional / ACCIÓN DE TUTELA - No es una tercera instancia

[E]n el presente asunto no se satisface el requisito de evidente relevancia constitucional, pues los cargos planteados por el ahora tutelante y la cadena argumentativa por el esbozada en la solicitud de amparo de tutela se dirigen a concebir ese mecanismo constitucional como una instancia ordinaria adicional, más no como un instrumento de protección frente a la violación de los derechos constitucionales fundamentales. En efecto, de los argumentos expuestos por el tutelante se logra evidenciar que lo realmente pretendido por éste es revivir el análisis jurídico y probatorio efectuado por los jueces de primera y segunda instancia dentro del proceso iniciado en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho (lesividad) por la Universidad Distrital F.J. de C. para determinar el régimen pensional que le era aplicable y así obtener una decisión favorable a sus pretensiones, es decir, el reconocimiento de una pensión con la inclusión del 100% de los factores salariales devengados dentro del último año de prestación de servicios, lo cual resulta del todo improcedente en sede de tutela.

FUENTE FORMAL: CONSTITUCIÓN POLÍTICA - ARTÍCULO 86 / LEY 33 DE 1985 / LEY 62 DE 1985 / LEY 100 DE 1993 - ARTÍCULO 149 / CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO - ARTÍCULO 303 / DECRETO 2591 DE 1991 / DECRETO 1069 DE 2015 / DECRETO 1983 DE 2017 / ACUERDO 024 DE 1989

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN C

Consejero ponente: J.E.R.N.(E)

Bogotá, D.C., siete (7) de febrero de dos mil diecinueve (2019)

R.icación número: 11001-03-15-000-2019-00031-00(AC)

Actor: H.A.G.

Demandado: CONSEJO DE ESTADO, SECCIÓN SEGUNDA, SUBSECCIÓN B

Asunto: Acción de tutela – Primera instancia

Tema: Procedencia de la cosa juzgada frente a sentencias de reliquidación de las pensiones de jubilación.

Subtema 1: Problemas jurídicos planteados - Consideraciones generales sobre la procedencia de la acción de tutela en contra de providencias judiciales – Consideración generales sobre la cosa juzgada en materia pensional- la solución del caso concreto.

Sentencia: Se niega la solicitud de amparo constitucional presentada por no haberse configurado ninguno de los requisitos específicos de procedencia de la acción de tutela contra providencias judiciales.

Procede la Sala a resolver la acción de tutela interpuesta por el Señor H.A.G. contra el auto de siete (7) de septiembre de dos mil dieciocho (2018) proferido por la S. B de la Sección Segunda del Consejo de Estado, que confirmó la decisión adoptada en la audiencia inicial que tuvo lugar el veintidós (22) de julio de dos mil catorce (2014) en el sentido de declarar probada la cosa juzgada.

I.- SÍNTESIS DEL CASO.

El señor H.A.G. presentó acción de tutela contra la S. B de la Sección Segunda del Consejo de Estado solicitando el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso, acceso a la administración de justicia e igualdad, los cuales consideró vulnerados con el auto de siete (7) de septiembre de dos mil dieciocho (2018), que confirmó la decisión adoptada en la audiencia inicial que tuvo lugar el veintidós (22) de julio de dos mil catorce (2014) en el sentido de declarar probada la excepción de cosa juzgada dentro del proceso de acción de nulidad y restablecimiento del derecho radicado bajo el No. 25000-23-42-000-2013-05197-01 (3901-2014)

II.- ANTECEDENTES.

2.1.- La Solicitud de amparo constitucional.

2.1.1.- El diecinueve (19) de diciembre de dos mil dieciocho (2018) el Señor H.A.G., por conducto de apoderado, instauró acción de tutela[1] contra la S. B de la Sección Segunda del Consejo de Estado formulando las siguientes pretensiones:

“1. Que se tutele el Derecho Constitucional Fundamental al Debido Proceso del Profesor H.A.G., por haber incurrido la S. B de la Sección Segunda del Consejo de Estado en su decisión de segunda instancia de fecha 7 de septiembre de 2018, notificada en estado electrónico No. 41288 de fecha 16 de octubre de 2018, con número interno 3901-2014 dentro del proceso 25000-23-42-000-2013-05197-01 en una Vía de Hecho Constitucional.

2.Que se tutele el Derecho Constitucional Fundamental al Acceso a la Administración de Justicia del Profesor H.A.G., por haber incurrido la S. B de la Sección Segunda del Consejo de Estado en su decisión de segunda instancia de fecha 7 de septiembre de 2018, notificada en estado electrónico No. 41288 de fecha 16 de octubre de 2018, con número interno 3901-2014 dentro del proceso 25000-23-42-000-2013-05197-01, en una negativa de acceso a la administración de justicia al declarar una cosa juzgada sin verificar las condiciones que para la procedencia de dicho fenómeno procesal establece el Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Código General del Proceso, denegando de esta manera una decisión de fondo a un derecho debidamente adquirido y dando prelación a las formas procesales sobre el derecho sustancial, generándose con esta decisión en una Violación Directa de la Constitución como hipótesis de procedencia de la presente acción.

3. Que se tutele el Derecho Constitucional Fundamental a la Igualdad del Profesor H.A.G., por haber incurrido la S. B de la Sección Segunda del Consejo de Estado en su decisión de segunda instancia de fecha 7 de septiembre de 2018, notificada en estado electrónico No. 41288 de fecha 16 de octubre de 2018, con número interno 3901-2014 dentro del proceso 25000-23-42-000-2013-05197-01, en desconocimiento del precedente jurisprudencial establecido por la propia corporación en cuanto a la declaratoria de no procedencia del fenómeno procesal de la cosa juzgada en temas de pensiones, y en especial de providencias dictadas por el propio consejo de Estado en favor de jubilados de la Universidad Distrital en análoga situación a la de mi representado, generándose con esta decisión en una Violación Directa a la Constitución como hipótesis de procedencia de la presente acción.

4. Que se tutele el Derecho Constitucional a la Protección y Garantía de los derechos Adquiridos del profesor H.A.G., por haber incurrido la S. B de la Sección Segunda del Consejo de Estado en su decisión de segunda instancia de fecha 16 de octubre de 2018, con número interno 3901-2014 dentro del proceso 25000-23-42-000-2013-05197-01, en desconocimiento del precedente jurisprudencial establecido por la propia corporación en cuanto a la declaratoria de no procedencia del fenómeno procesal de la cosa juzgada en temas de pensiones, generándose con esta decisión en(sic) una Violación Directa a la Constitución como hipótesis de procedencia de la presente acción.

5. Que conforme a lo anterior se revoque en su integridad la citada providencia declarándose como infundada la declaratoria de excepción de cosa juzgada y se ordene al Tribunal Administrativo de Cundinamarca a continuar con el trámite de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho con número 25000-23-42-000-2013-05197-01, con el fin de expedir una sentencia de fondo sobre las pretensiones interpuestas”.

2.2.- Hechos.

2.2.1.- El señor H.A.G. presentó acción de nulidad y restablecimiento del derecho contra la Universidad Distrital F.J. de C., solicitando que se declarara la nulidad de los Oficios Nos. 004446 (sin fecha) y el No. OJ 000443 del 7 de marzo de 2013, mediante los cuales, respectivamente, el rector de dicha Universidad negó la solicitud de reliquidación de la pensión de jubilación.

2.2.2.- En la audiencia inicial que tuvo lugar el veintidós (22) de julio de dos mil catorce (2014) la S. A de la Sección Segunda del Tribunal Administrativo de Cundinamarca declaró probada la excepción de cosa juzgada.

2.2.3.- Contra dicha decisión el peticionario instauró el recurso de apelación, el cual fue resuelto por la S. B de la Sección Segunda del Consejo de Estado mediante el auto de siete (7) de septiembre de dos mil dieciocho (2018) en el sentido de confirmar la declaratoria de cosa juzgada.

2.3.- Fundamentos de la solicitud de amparo constitucional.

2.3.1.- El peticionario alega que con el auto de siete (7) de septiembre de...

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