Sentencia nº 11001-03-15-000-2018-04628-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 7 de Febrero de 2019 (caso SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2018-04628-00 de Consejo de Estado (SECCION PRIMERA) del 07-02-2019) - Jurisprudencia - VLEX 770041985

Sentencia nº 11001-03-15-000-2018-04628-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 7 de Febrero de 2019 (caso SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2018-04628-00 de Consejo de Estado (SECCION PRIMERA) del 07-02-2019)

Sentido del falloNO APLICA
EmisorSECCIÓN PRIMERA
Fecha07 Febrero 2019
Número de expediente11001-03-15-000-2018-04628-00
Normativa aplicadaCONSTITUCIÓN POLÍTICA - ARTÍCULO 86 / LEY 1437 DE 2011 - ARTÍCULO 137 / LEY 1437 DE 2011 - ARTÍCULO 138 / DECRETO 2591 DE 1991 - ARTÍCULO 6 / DECRETO 2591 DE 1991 - ARTÍCULO 10 / DECRETO 2591 DE 1991 - ARTÍCULO 32

IMPROCEDENCIA DE LA ACCIÓN DE TUTELA CONTRA ACTO ADMINISTRATIVO - Incumplimiento del requisito de subsidiariedad - Existencia de otro medio de defensa judicial / MEDIDAS CAUTELARES EN PROCESO ORDINARIO - Mecanismo de defensa provisional, idóneo y eficaz / PERJUICIO IRREMEDIABLE - Inexistencia


[L]as pretensiones de los actores, es decir, dejar sin efectos la decisión contenida en el Acuerdo núm. CSJCAUA18-135 de 15 de noviembre de 2018 expedido por el Consejo Seccional de la Judicatura del Cauca, debe analizarse por su juez natural ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo, comoquiera que es el encargado de realizar el examen de legalidad de dicho acto administrativo. (...) esta Sala precisó en oportunidades anteriores que con la expedición del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, ya no es aceptable el argumento según el cual los medios de control ordinarios no son eficaces ni oportunos para la protección de los derechos presuntamente conculcados en casos como el estudiado. Igualmente, consideró que la mencionada normativa además de darle celeridad a los procesos al consagrar la oralidad en los mismos, contiene diferentes herramientas jurídicas que permiten solicitar, entre otras cosas, las medidas cautelares incluso de urgencia , como la suspensión provisional de los efectos de los actos administrativos o del procedimiento hasta tanto se defina la declaración o no de su nulidad; ordenar la adopción de una decisión administrativa; impartir órdenes o imponerle obligaciones de hacer o no hacer a cualquiera de las partes, las cuales demuestran la efectividad del procedimiento ordinario cuando se advierte una situación apremiante que necesite ser remediada incluso, antes de que se profiera una decisión definitiva. (...) aun cuando los actores consideran que se le causó un perjuicio irremediable, con las medidas cautelares se puede también obtener una protección judicial oportuna. (...) no se evidencia la existencia de un perjuicio irremediable que haga procedente la acción de tutela como mecanismo transitorio.


FUENTE FORMAL: CONSTITUCIÓN POLÍTICA - ARTÍCULO 86 / LEY 1437 DE 2011 - ARTÍCULO 137 / LEY 1437 DE 2011 - ARTÍCULO 138 / DECRETO 2591 DE 1991 - ARTÍCULO 6 / DECRETO 2591 DE 1991 - ARTÍCULO 10 / DECRETO 2591 DE 1991 - ARTÍCULO 32



CONSEJO DE ESTADO


SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO


SECCIÓN PRIMERA


Consejero ponente: HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ


Bogotá, D.C., siete (7) de febrero de dos mil diecinueve (2019)


Radicación número: 11001-03-15-000-2018-04628-00(AC)


Actor: MAGNOLIA CORTÉS CARDOZO Y OTROS

Demandado: RAMA JUDICIAL - CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA - CONSEJO SECCIONAL DE LA JUDICATURA DEL CAUCA, - MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO Y NACIÓN - RAMA JUDICIAL - DIRECCIÓN NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL - DIRECCIÓN EJECUTIVA SECCIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN JUDICIAL DE POPAYÁN




Acción de Tutela


Tema: Acción de tutela para controvertir actos administrativos de contenido particular/ eventos en que procede


Derechos Fundamentales Invocados: i) Trabajo, ii) salud e iii) igualdad


Derechos Fundamentales Amparados: Ninguno



La Sala decide la acción de tutela interpuesta por la señora Magnolia Cortés Cardozo y Otros1 contra la Nación – Rama Judicial – Consejo Superior de la Judicatura – Consejo Seccional de la Judicatura del Cauca, Nación – Ministerio de Hacienda y Crédito Público y Nación – Rama Judicial – Dirección Nacional de Administración Judicial – Dirección Ejecutiva Seccional de la Administración Judicial de Popayán porque, a su juicio, el Consejo Seccional de la Judicatura del Cauca al expedir el Acuerdo núm. CSJCAUA18-135 de 15 de noviembre de 20182; el Ministerio de Hacienda y Crédito Público al no disponer la nivelación de las plantas de personal de los Juzgados Administrativos del Circuito de Popayán; y la Dirección Ejecutiva Seccional de la Administración Judicial de Popayán al no recibir el archivo de los Juzgados referidos, vulneraron sus derechos fundamentales invocados supra.


La presente providencia tiene tres partes: i) Antecedentes, ii) Consideraciones de la Sala y iii) Resuelve; las cuales se desarrollarán a continuación.



  1. ANTECEDENTES


La solicitud


  1. Los actores, actuando en nombre propio, presentaron solicitud de tutela contra la Nación – Rama Judicial – Consejo Superior de la Judicatura – Consejo Seccional de la Judicatura del Cauca, Nación – Ministerio de Hacienda y Crédito Público y Nación – Rama Judicial – Dirección Nacional de Administración Judicial – Dirección Ejecutiva Seccional de la Administración Judicial de Popayán, porque, a su juicio, el Consejo Seccional de la Judicatura del Cauca al expedir el Acuerdo núm. CSJCAUA18-135 de 15 de noviembre de 20183; el Ministerio de Hacienda y Crédito Público al no disponer la nivelación de las plantas de personal de los Juzgados Administrativos del Circuito de Popayán; y la Dirección Ejecutiva Seccional de la Administración Judicial de Popayán al no recibir el archivo de los Juzgados referidos, vulneraron sus derechos fundamentales invocados supra.


Presupuestos fácticos


  1. Los presupuestos fácticos en los cuales se fundamenta la solicitud de tutela son los siguientes:


  1. Expresaron que a mediados del año 2006 la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo estaba conformada por el Consejo de Estado y los Tribunales Administrativos, momento en el cual entraron en funcionamiento los respectivos Juzgados Administrativos, quienes recibieron los respectivos procesos por parte de los Tribunales con fundamento en lo establecido en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.


  1. Adujeron que respecto al departamento del Cauca, se crearon ocho Juzgados Administrativos, quienes recibieron en promedio una carga aproximada de 800 procesos del sistema escritural.


  1. Manifestaron que con la expedición de la ley 1437 de 18 de enero de 20114 y la respectiva implementación de la oralidad, se dispuso la adopción del Plan Especial de descongestión de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo a cargo de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, en donde para el caso del departamento del Cauca, inicialmente se crearon tres Juzgados Administrativos de Descongestión y con posterioridad, otros cinco Juzgados para efectos de ejecutar dicho plan.


  1. Señalaron que de los ocho Juzgados Administrativos del Circuito de Popayán, solo siete ingresaron al respectivo sistema oral, toda vez que el Juzgado Segundo Administrativo, tuvo que asumir de manera exclusiva, aquellos procesos que cursaban en contra de las captadoras ilegales de dinero.


  1. Afirmaron que al terminar la descongestión, la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura expidió el Acuerdo núm. PSAA15-10402 del 29 de octubre de 2015, por medio del cual creó tres Juzgados Administrativos para el departamento del Cauca, sin embargo, por razones presupuestales con posterioridad resolvió crear solo dos Juzgados que fueron el noveno y el décimo, en donde su planta de personal sin que mediara justificación alguna, fue constituía con un servidor menos, en este caso un solo sustanciador u oficial mayor, a pesar de que el inventario de procesos y el respectivo reparto de asuntos es igual a la de los demás despachos judiciales.


  1. Expresaron que el Juzgado Noveno Administrativo por disposición de la Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura ingresó a la oralidad el 1 de noviembre de 2016, suspendiendo el reparto de procesos de los otros juzgados del sistema oral, hasta tanto el nuevo Despacho recibiera un total de 518 procesos, lo que se llevó a cabo en un lapso de tiempo corto, evidenciándose “[…] la alta demanda de justicia administrativa en el departamento del Cauca, y la disparidad de trato en relación con los Otros Despachos, pues llegando al tope esperado, el juzgado continúa con una planta de personal menor, incluso en relación con sus pares en el Departamento del Cauca […]”.


  1. Manifestaron que el Juzgado Décimo Administrativo siguió asumiendo el conocimiento del Sistema Escritural hasta que el Consejo Seccional de la Judicatura del Cauca expidió el Acuerdo núm. CSJCAUA18-6 de 17 de enero de 2018, por medio del cual lo convirtió en mixto y en donde además, dispuso el ingreso a la oralidad del Juzgado Segundo Administrativo a partir del 1 de febrero de 2018.


  1. Adujeron que el Consejo Seccional de la Judicatura del Cauca expidió el Acuerdo núm. CSJCAUA18-115 de 26 de septiembre de 2018, por medio del cual modificó el artículo segundo del Acuerdo núm. CSJCAUA18-6 de 2018, en donde en su parte resolutiva dispuso lo siguiente:


[…] ARTÍCULO 1°. Modificar el artículo segundo del Acuerdo No. CSJCAUA18-6 del 17 de enero de 2018, por el cual se incorporó a la oralidad al Juzgado Segundo Administrativo, y convirtió en mixto el Juzgado Décimo Administrativo de Popayán, a partir del 1° de febrero de 2018, el que quedará así:


ARTÍCULO 2°. Relación de procesos. Los Juzgados 1°, 3°, 4° y 5° Administrativos de Popayán, trimestralmente durante el año 2018, efectuarán una relación del inventario de procesos a su cargo, correspondiente a veinticinco (25) procesos por despacho, que se encuentren para audiencia inicial ya sea con fecha fijada para el siguiente trimestre o por fijar, para hacer entrega al Juzgado 2° Administrativo de Popayán, la que deberá contener el número de radicación completa (23 dígitos), la fecha de radicación, el nombre completo de las parte, el estado del proceso, la fecha de la última actuación, el número de cuadernos y el número de folios por cada cuaderno.

Los Juzgados 6°, 7°, 8° y 9° Administrativos de Popayán, trimestralmente durante el año 2018, efectuarán una relación del inventario de procesos a su cargo, correspondiente a veinticinco (25)...

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