Auto nº 11001-03-06-000-2018-00166- 00 de Consejo de Estado - Sala de Consulta y Servicio Civil, de 14 de Noviembre de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 770574673

Auto nº 11001-03-06-000-2018-00166- 00 de Consejo de Estado - Sala de Consulta y Servicio Civil, de 14 de Noviembre de 2018

Fecha14 Noviembre 2018
EmisorSala de Consulta y Servicio Civil
Tipo de documentoAuto

CONFLICTO DE COMPETENCIAS ADMINISTRATIVAS – Entre la Contraloría General de Santiago de Cali y la Contraloría General de la República / CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA – Competencia para vigilar control fiscal / CONTRALORÍA GENERAL YD E LA REPÚBLICA Y CONTRALORÍAS TERRITORIALES – Competencia concurrente en relación con recursos de la Nación [L]a Contraloría General de la República es la única competente para vigilar la gestión fiscal de las entidades territoriales que administren recursos de origen nacional (como es el caso de los provenientes del sistema general de participaciones), sin perjuicio de la coordinación y colaboración que las contralorías territoriales deben prestar para tales efectos. No obstante, en Sentencia C-127 de 2002, la Corte Constitucional aclaró, al examinar la constitucionalidad del precitado numeral 6 del artículo 5° del Decreto-Ley 267 de 2000, que sin perjuicio del control prevalente de la Contraloría General de la República, esta última y las contralorías territoriales ejercen una competencia concurrente en relación con los recursos de la Nación que a cualquier título administren las entidades territoriales (…) [L]a vigilancia y control de los recursos del sistema general de participaciones, al ser recursos de carácter nacional, compete, en primer lugar, a la Contraloría General de la República y, en segundo lugar, a las contralorías territoriales, en virtud del deber de vigilancia especial que les impone el artículo 272 de la Carta Política. Sin embargo, la Sala precisa que la Contraloría General de la República ostenta un poder prevalente en tratándose de la vigilancia de los recursos de carácter nacional, como lo son, entre otros, los que conforman el sistema general de participaciones, poder que de ser ejercido, desplaza la competencia que tienen las contralorías territoriales para los mismos efectos FUENTE FORMAL: CONSTITUCIÓN POLÍTICA – ARTÍCULO 227 / DECRETO 267 DE 2000 – ARTÍCULO 5 NUMERAL 6 / LEY 715 DE 2001 – ARTÍCULO 89 / CONSTITUCIÓN POLÍTICAARTÍCULO 268 / CONSTITUCIÓN POLÍTICA - . ARTÍCULO 272 NOTA DE RELATORÍA: Sobre la distribución de competencias entre la Contraloría General de la República y las Contralorías Territoriales ver Consejo de Estado, Sala de Consulta y Servicio Civil, conflicto de competencias administrativas 11001030600020130042600 del 15 de octubre de 2013 CONCURRENCIA DE COMPETENCIA EN MATERIA FISCAL – Concepto / CONCURRENCIA DE COMPETENCIA EN MATERIA FISCAL – No implica que dos autoridades la ejerzan simultáneamente La concurrencia de competencia en materia fiscal, se define, en simples términos, como la posibilidad de que más de un órgano de control fiscal pueda vigilar y controlar la gestión de los recursos públicos que lleva a cabo una autoridad, supuesto de derecho que en este caso se presenta entre la Contraloría General de la República y la Contraloría del Municipio de Santiago de Cali, respecto de la vigilancia de los recursos del sistema general de participaciones de la vigencia 2017. Sin embargo, si bien es cierto que la Sala, de conformidad con lo que prescribe la Carta Política, ratifica la tesis de la concurrencia de competencia en materia de control fiscal, también es cierto que se ha establecido que no es posible que dicho control pueda efectuarse en forma simultánea respecto de una situación concreta, esto es, que las autoridades en materia fiscal lo ejerzan al mismo tiempo

FUENTE FORMAL: CONSTITUCIÓN POLÍTICA – ARTÍCULO 267 PODER PREVALENTE DE LA CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA – Desplaza competencia de Contralorías Territoriales / RESOLUCIÓN ORGÁNICA 5678 DE 2005 – No limita o restringe competencia prevalente de la Contraloría General de la República [E]l ejercicio del poder prevalente por parte de la Contraloría General de la República desplaza la competencia de la contraloría territorial correspondiente, lo que, frente al caso concreto, implicaría otorgar la competencia a la primera de las autoridades referidas. Pero, la Sala, aunque no desconoce que la Resolución Orgánica 5678 de 2005 establece unos criterios para el ejercicio del poder prevalente, como lo son, en síntesis, i) falta de capacidad de la contraloría territorial; ii) que se tenga graves indicios de la falta de efectividad u objetividad de la auditoría que se haya practicado y iii) incumplimiento, por parte de las contralorías territoriales de las obligaciones que impone la referida resolución, advierte que en modo alguno debe entenderse que dichos criterios sean limitativos o restrictivos de la competencia prevalente que tiene la Contraloría General de la República FUENTE FORMAL: RESOLUCIÓN 5678 DE 2005 / DECRETO LEY 267 DE 2000 – ARTÍCULO 5 NUMERAL 6 CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA – Responsable de seguimiento y verificación de uso de los recursos del Sistema General de Participaciones [A] pesar de la competencia concurrente con las autoridades territoriales en la vigilancia de la gestión fiscal de los recursos del sistema general de participaciones, es preciso advertir que en virtud del artículo 89 de la Ley 715 de 2001, es responsabilidad de la Contraloría General de la República el control, seguimiento y verificación del uso legal de los recursos del Sistema General de Participaciones FUENTE FORMAL: LEY 715 DE 2001 – ARTÍCULO 89

CONSEJO DE ESTADO SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL Consejero ponente: Á.N.V.B., D.C., catorce (14) de noviembre de dos mil dieciocho (2018) Radicación número: 11001-03-06-000-2018-00166-00(C) Actor: CONTRALORÍA GENERAL DE SANTIAGO DE CALI

La Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, en cumplimiento de la función prevista en los artículos 39 y 112, numeral 10, del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), Ley

1437 de 2011, pasa a pronunciarse sobre el presunto conflicto negativo de competencias administrativas suscitado entre la Contraloría General de Santiago de Cali y Contraloría General de la República – Gerencia del Valle del Cauca. I. ANTECEDENTES

  1. El 18 de diciembre de 2017 la Contraloría General de Santiago de Cali aprobó el Plan General de Auditorías Territoriales – PGAT 2018, mediante el que se proyectó, entre otros, “evaluar los recursos invertidos del situado fiscal territorial municipal para atender las necesidades básicas de las comunas del municipio de Santiago de Cali”1. 2. El 28 de junio de 2018 la Contraloría General de la República - Gerencia del Valle del Cauca, con fundamento en el poder prevalente que le asigna la Constitución Política, le solicitó a la Contraloría General de Santiago de Cali “abstenerse de incluir la evaluación de los recursos del sistema general de participaciones en el plan de vigilancia denominado como PGAT 2018” porque en desarrollo del “Plan de Vigilancia y Control Fiscal, II Semestre, Vigencia 2018”, igualmente “había programado la realización de la auditoría al sistema general de participaciones al municipio de Santiago de Cali – Vigencia 20172. 3. El 10 de julio de 2018 la Contraloría General de Santiago de Cali le solicitó a la Contraloría General de la República efectuar un trabajo conjunto sobre la materia, debido a que, de una parte, efectivamente ambas auditorías tenían el mismo objetivo y de otra, que había logrado un avance de alrededor del sesenta por ciento en lo auditado a esa fecha3. 4. El 2 de agosto de 2018 la Contraloría General de Santiago de Cali rechazó la solicitud que le fuera efectuada por Contraloría General de la República - Gerencia del Valle del Cauca y propuso ante esta Sala conflicto positivo de competencia administrativa, con base en los siguientes argumentos4: a) Como los recursos vigilados provienen del sistema general de participaciones, es la Contraloría General de Santiago de Cali quien tiene competencia para auditarlos. b) La Contraloría General de la República - Gerencia del Valle del Cauca desconoce el principio de coordinación previsto en la Resolución 5678 de 2008, en tanto que a la fecha en que dispuso que no era posible que los recursos provenientes del sistema general de participaciones fueran auditados por la Contraloría General de Santiago de Cali, se encontraba en fase de ejecución el plan general de auditoría establecido para el efecto. c) La Contraloría General de la República - Gerencia del Valle del C. no señaló los criterios que fundamentaron el ejercicio del poder prevalente, como lo exige el artículo 7° de la Resolución 5678 de 2005. II. TRÁMITE PROCESAL

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    Folio 4 a doble cara. Folio 3. 3 Folios 5 - 7 a doble cara. 4 Folios 1 y 2 a doble cara.

    De conformidad con lo dispuesto por el artículo 39 de la Ley 1437 de 2011, se fijó edicto en la Secretaría de esta Sala, por el término de cinco (5) días, con el fin de que las autoridades involucradas y los terceros interesados presentaran sus alegatos5. Consta también que se informó sobre el presente conflicto a la Contraloría General de Santiago de Cali, a la Contraloría General de la República – Gerencia del Valle del Cauca y al Municipio de Santiago de Cali, para que presentaran sus argumentos o consideraciones, de estimarlo pertinente6. Obra también constancia secretarial en el sentido de que solamente presentó alegatos la Contraloría General de la República – Gerencia del Valle del Cauca7. El 2 de noviembre de 2018, previo requerimiento del magistrado ponente, la Contraloría General de la República allegó al expediente, en 98 folios, los documentos que motivaron la auditoría de los recursos del sistema general de participaciones del municipio de Santiago de Cali8. III. ARGUMENTOS DE LAS PARTES

    Contraloría General de la República – Gerencia del Valle del Cauca9 Si bien es cierto que entre la Contraloría General de la República y las contralorías regionales existe una competencia concurrente para la vigilancia de los recursos del sistema general de participaciones, también lo es que de conformidad con la Resolución 5678 de 2005, la primera goza de un poder prevalente respecto de la segunda, cuando concurra...

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