Sentencia nº 17001-23- 31-000-2011-00424-03(AP) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 10 de Diciembre de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 770574701

Sentencia nº 17001-23- 31-000-2011-00424-03(AP) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 10 de Diciembre de 2018

Fecha10 Diciembre 2018
EmisorSECCIÓN PRIMERA
Tipo de documentoSentencia

RECURSO DE APELACIÓN EN ACCIÓN POPULAR - Modifica decisión y declara la amenaza de los derechos colectivos al goce de un ambiente sano, la existencia del equilibrio ecológico y el derecho a la seguridad y prevención de desastres previsibles técnicamente / ADICIÓN DE MEDIDAS DE PROTECCIÓN EN SEGUNDA INSTANCIA - Para garantizar la efectiva protección de los derechos colectivos / MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y MITIGACIÓN DEL DAÑO AMBIENTAL – En el corredor vial que del municipio de Manizales conduce a Bogotá Del análisis en conjunto de los (…) medios de convicción, la Sala concluye que en la vía Manizales – Bogotá se presentan situaciones de riesgo que exigen la adopción de medidas para la protección de los derechos colectivos: i) al goce de un ambiente sano de conformidad con lo establecido en la Constitución, la ley y las disposiciones reglamentarias; ii) a la existencia de un equilibrio ecológico y el aprovechamiento racional de los recursos naturales para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución; y iii) a la seguridad y prevención de desastres previsibles técnicamente. [L]a S. considera que no se ha superado la situación de violación y amenaza de los derechos colectivos relacionados con el medio ambiente y la protección de desastres, de manera que no es posible revocar la sentencia proferida, en primera instancia, por el Tribunal Administrativo del Caldas. Por el contrario, resulta necesario adicionarla, para reforzar la protección constitucional, en el sentido de ordenar a la Corporación Autónoma Regional de Caldas que, en virtud de sus facultades de control y prevención ambiental, inicie el procedimiento administrativo sancionador previsto en la Ley 1333 de 21 de julio de 2009 con el fin de determinar si alguna persona natural o jurídica, al explotar los recursos naturales del sector objeto de la demanda, ha generado daño al medio ambiente o incurrido en una acción u omisión que viole el Código de Recursos Naturales, la Ley 99, la Ley 165 de 9 de noviembre de 1994 o alguna disposición ambiental vigente. [En suma] [L]a S. concluye que en el caso sub examine la Corporación Autónoma Regional de Caldas, el Municipio de Manizales y el Instituto Nacional de Vías, vulneraron los derechos colectivos (…) al goce de un ambiente sano, de conformidad con lo establecido en la Constitución, la ley y las disposiciones reglamentarias; la existencia del equilibrio ecológico y el manejo y aprovechamiento racional de los recursos naturales para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución; y el derecho a la seguridad y prevención de desastres previsibles técnicamente. FUENTE FORMAL: CONSTITUCIÓN POLÍTICA - ARTÍCULO 79 / CONSTITUCIÓN POLÍTICA - ARTÍCULO 80 / LEY 1333 DE 2009 / LEY 99 DE 1993 - ARTÍCULO 65 / LEY 23 DE 1973 / DECRETO 2811 DE 1974 RECURSO DE APELACIÓN COADYUVANTE – Debe guardar relación directa con las pretensiones de la demanda / RECURSO DE APELACIÓN – No es el medio procedente para solicitar nulidades procesales / NULIDAD PROCESAL

EN SEGUNDA INSTANCIA – La causal debe acaecer con posterioridad a la sentencia de primera instancia [T]ratándose del recurso de apelación interpuesto por los coadyuvantes, este tiene que guardar estrecha relación con las pretensiones iniciales de la parte actora y la defensa de los derechos e intereses colectivos invocados por el mismo en su escrito de demanda. la Sala observa que la apelación presentada por el coadyuvante de la parte actora se relaciona con el objeto del litigio, en tanto su inconformidad se fundamenta en el término otorgado en la sentencia proferida, en primera instancia, a las entidades accionadas para el cumplimiento de las órdenes judiciales. (…) La Sala agrega que, de conformidad con la jurisprudencia de esta Sección, el recurso de apelación tampoco es el medio procedente para alegar nulidades procesales, comoquiera que este tiene por objeto exclusivo que el superior examine la cuestión decidida y la reforme o modifique. Además, el artículo 134 del Código General del Proceso prevé que la nulidad únicamente podrá alegarse en segunda instancia siempre que la causal haya ocurrido con posterioridad a la sentencia proferida por el A quo, lo cual no ocurrió en el caso sub examine. CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Consejero ponente: H.S.S.B.D.C., diez (10) de diciembre de dos mil dieciocho (2018) Radicación número: 17001-23-31-000-2011-00424-03(AP) Actor: PERSONERÍA MUNICIPAL DE MANIZALES Coadyuvante: J.E.A.I. Demandado: NACIÓN - MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE, MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL, MINISTERIO DE TRANSPORTE, MUNICIPIO DE MANIZALES; CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CALDAS – CORPOCALDAS; INSTITUTO NACIONAL DE VÍAS – INVÍAS

Acción Popular1 Derechos colectivos invocados: Goce de un ambiente sano, de conformidad con lo establecido en la Constitución, la ley y las disposiciones reglamentarias; existencia del equilibrio ecológico y el manejo y aprovechamiento racional de los recursos naturales para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución. La conservación de las especies animales y vegetales, la protección de áreas de especial importancia ecológica, de los ecosistemas situados en las zonas fronterizas, así como los demás intereses de la comunidad relacionados con la preservación y restauración del medio ambiente; goce del espacio público y la utilización y defensa de los bienes de uso público; seguridad y salubridad públicas; derecho a la seguridad y prevención de desastres previsibles técnicamente; acceso a una infraestructura de servicios que garantice la salubridad pública; acceso a los servicios públicos y a que su prestación sea eficiente y oportuna; realización de las construcciones, edificaciones y desarrollos urbanos respetando las disposiciones jurídicas, de manera ordenada, y dando prevalencia al beneficio de la calidad de vida de los habitantes. Derechos colectivos amparados: Goce de un ambiente sano, de conformidad con lo establecido en la Constitución, la ley y las disposiciones reglamentarias; existencia del equilibrio ecológico y el manejo y aprovechamiento racional de los recursos naturales para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución. La conservación de las especies animales y vegetales, la protección de áreas de especial importancia ecológica, de los ecosistemas situados en las zonas fronterizas, así como los demás intereses de la comunidad relacionados con la preservación y restauración del medio ambiente; goce del espacio público y la utilización y defensa de los bienes de uso público; seguridad y salubridad públicas; derecho a la seguridad y prevención de desastres previsibles técnicamente; realización de las construcciones, edificaciones y desarrollos urbanos respetando las disposiciones jurídicas, de manera ordenada, y dando prevalencia al beneficio de la calidad de vida de los habitantes; acceso a una infraestructura de servicios públicos que garantice salubridad pública; y el acceso a servicios públicos y a que se prestación sea eficiente y oportuna. La Sala decide las impugnaciones presentadas por la Corporación Autónoma Regional de Caldas - Corpocaldas2, el Instituto Nacional de Vías – Invías3, el Municipio de Manizales4 y por el coadyuvante J.E.A.I. contra la

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La demanda popular se radicó el 16 de septiembre de 2011, esto es, antes de la entrada en vigencia del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso AdministrativoCPACA (Ley 1437 de enero 18 de 2011), el cual empezó a regir el 2 de julio de 2012, conforme lo dispuso el artículo 308 ídem. Cfr. folio 1 del cuaderno principal 2 Impugnación visible a folios 1092 a 1096 del cuaderno de apelaciones 3 Impugnación visible a folios 1097 a 1109 Ibidem. 4 Impugnación visible a folios 1110 a 1114 Ibidem.

sentencia proferida, en primera instancia, el 28 de julio de 2015 por el Tribunal Administrativo de Caldas6, a través de la cual se accedió a las pretensiones de la demanda. La presente providencia tiene las siguientes tres partes: i) antecedentes; ii) consideraciones y iii) resuelve; las cuales se desarrollarán a continuación I. ANTECEDENTES La demanda 1. El señor J.C.P.V., actuando en calidad de Personero Municipal de Manizales, interpuso demanda en ejercicio de la acción popular por la presunta vulneración de los derechos colectivos de la referencia, previstos en los literales a), c), d), g), j), l) y m) del artículo 4º de la Ley 472 de 5 de agosto de 19987. Pretensiones 2. Las pretensiones invocadas en el escrito de la demanda, son las siguientes8:

“[…] Para que mediante sentencia que haga tránsito a cosa juzgada con efectos erga omnes, se garantice a la comunidad en general, que transita y habita en el entorno de la vía Manizales - Letras, tramo comprendido entre Potro Rojo (Kilómetro 5 + 500) y el kilómetro 26 + 900, los derechos colectivos y del medio ambiente ya señalados, y como consecuencia sirva ordenar (sic). 1. Que los accionados en ejercicio de sus competencias deben proceder a ejecutar un plan de intervención de todo el entorno que rodea el tramo vial, con fundamento en los Estudios Ambientales, Ecológicos y técnicos que se desarrollará de la siguiente forma:

Impugnación visible a folio 1089 Ibidem. Providencia obrante a folios 1060 a 1082 vto. I.. 7 “Por la cual se desarrolla el artículo 88 de la Constitución Política de Colombia en relación con el ejercicio de las acciones populares y de grupo y se distan otras disposiciones”. 8 Folios 14 a 15

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- La recuperación integral de las cuencas, microcuencas y humedales, con todos sus nacimientos o afloramientos mediante la recuperación de sus franjas de retiro con vegetación nativa o propia de la zona, más allá de la franja protectora; el aislamiento de los humedales y nacimientos, mediante el restablecimiento de los bosques que fueron intervenidos. Para todo lo...

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