Auto nº 11001-03-24-000-2017-00458-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 25 de Febrero de 2019 - Jurisprudencia - VLEX 771967257

Auto nº 11001-03-24-000-2017-00458-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 25 de Febrero de 2019

Fecha25 Febrero 2019
EmisorSECCIÓN PRIMERA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Consejero ponente: OSWALDO GIRALDO LÓPEZ

Bogotá, D.C., veinticinco (25) de febrero de dos mil diecinueve (2019)

Radicación número: 11001-03-24-000-2017-00458-00

Actor: CENTRAL HIDROELÉCTRICA DE CALDAS E.S.P. (EN ADELANTE CHEC)

Demandado: SUPERINTENDENCIA SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS

Atendiendo lo previsto en el proveído del 30 de julio de 2018, mediante el cual el C.H.S.S. remitió el presente proceso a este Despacho en cumplimiento de la medida de compensación ordenada por el Acuerdo 094 del 16 de mayo del año en curso proferido por la Sala Plena de esta Corporación, se AVOCA el conocimiento del presente asunto.

Decide el Despacho el conflicto de competencias suscitado entre los Juzgados Administrativos Sexto de Manizales y Treinta y Cinco de Medellín.

I. ANTECEDENTES

1.1. Acción

La sociedad Central Hidroeléctrica de Caldas S.A. E.S.P. ejerció el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho esgrimiendo las siguientes pretensiones:

III: PRETENSIONES

Que se declare la nulidad de los siguientes actos administrativos y se restablezca en sus derechos a la CHEC S.A. ESP.

Medio de control de Nulidad y Restablecimiento del Derecho

Resolución No. SSPD-20168300038355 del 17 de noviembre de 2016.

Medio de control de Reparación.

Que se declare la Nulidad de la Resolución No. SSPD-20168300038355 del 17 de noviembre de 2016.

Que como consecuencia de la anterior declaración se permita a la CHEC S.A. ESP. facturar a la señora CONSUELO NIETO BUITRAGO tal y conforme los consumos registrados or su medidor de energía y correspondiente a la casa de habitación de la Vereda La Argelia, Señor San Roque Municipio Santa Rosa de Cabal, cuenta No. 14249713, por los bimestres de febrero/marzo; abril/mayo; junio/julio de 2016, lo dejado de facturar por valor de $716.204.

Se ordene a la SSPD que en adelante para efectos de terminar una desviación significativa de los consumos de la CHEC S.A.ESP., tenga en cuenta que los facturados son bimestrales y no hacer sus comparaciones con consumos mensuales y aplicar el Artículo (Sic) 11 de nuestro CONTATO DE CONDICIONES UNIFORMES (CCU).”

1.2. Juzgado Sexto Administrativo del Circuito Manizales

De la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho presentada tuvo conocimiento el citado Juzgado, que mediante proveído del 17 de agosto de 2017 decidió remitirlo por competencia a la oficina Judicial de Medellín, arguyendo que, por razón del factor de competencia territorial contemplado en el numeral 2º del artículo 156 del CPACA., correspondía a los Juzgados Administrativos de la mencionada ciudad resolver el presente litigio, dado que, en ese Municipio se expidió el acto demandado, esto es la Resolución No. SSPD-20168300038355 del 17 de noviembre de 2016 proferida por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios.

1.3. Juzgado Treinta y Cinco Administrativo del Circuito Medellín

Mediante auto del 5 de octubre de 2017 el Juzgado de Medellín declaró su falta de competencia para conocer el presente asunto, esgrimiendo que, por razón del territorio, este asunto debían resolverlo los Juzgados Administrativos de Manizales, en atención a lo dispuesto en el numeral 2º del artículo 156 del CPACA, dado que, en el caso en concreto e acto administrativo definitivo, fue la Resolución No. 2016230005575 del 12 de agosto de 2016 proferida en la CHEC en el mencionado municipio

Así pues, provocó el conflicto negativo de competencias y ordenó la remisión del expediente a ésta Corporación para que lo dirima.

II. CONSIDERACIONES

2.1. Competencia

De conformidad con lo que prevé el artículo 158 del CPACA., los conflictos de competencias suscitados entre Juzgados Administrativos de diferentes Distritos Judiciales serán resueltos por las respectivas Secciones o Subsecciones del Consejo de Estado, de acuerdo con su especialidad. Veamos:

Artículo 158. Conflictos de Competencia. Los conflictos de competencia entre los Tribunales Administrativos y entre estos y los jueces administrativos de diferentes distritos judiciales, serán decididos de oficio o a petición de parte por el Consejo de Estado, conforme al siguiente procedimiento:

Cuando una Sala o sección de un tribunal o un juez administrativo declarare su incompetencia para conocer de un proceso por considerar que corresponde a otro Tribunal o a un juez administrativo de otro distrito judicial , ordenará remitirlo a este, mediante auto contra el cual sólo procede el recurso de reposición. Si el tribunal o...

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