Auto nº 11001-03-24-000-2017-00410-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 22 de Febrero de 2019 (caso AUTO nº 11001-03-24-000-2017-00410-00 de Consejo de Estado (SECCION PRIMERA) del 22-02-2019) - Jurisprudencia - VLEX 771967281

Auto nº 11001-03-24-000-2017-00410-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 22 de Febrero de 2019 (caso AUTO nº 11001-03-24-000-2017-00410-00 de Consejo de Estado (SECCION PRIMERA) del 22-02-2019)

Sentido del falloNO APLICA
EmisorSECCIÓN PRIMERA
Fecha22 Febrero 2019
Número de expediente11001-03-24-000-2017-00410-00
Normativa aplicadaLEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 156 NUMERAL 8 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 158

CONFLICTO NEGATIVO DE COMPETENCIAS – Entre juzgados de diferente distrito judicial. Medellín y B. / COMPETENCIA DEL CONSEJO DE ESTADO - Para resolver conflictos de competencia / COMPETENCIA POR RAZÓN DEL TERRITORIO - Determinación en casos de imposición de sanciones: lugar donde se realizó el acto o el hecho que dio origen a la sanción

[L]os actos controvertidos imponen una multa como sanción a la actora, por transportar con sobrepeso, según tiquete que emitió la estación de pesaje “Manantiales – Devimed S.A.”, que se encuentra ubicada en la vía que comunica Medellín con Bogotá, en el Departamento Antioquia, que corresponde al Municipio de Bello. Vistas así las cosas, y atendiendo a lo dispuesto en el numeral 8º del artículo 156 del CPACA., es claro para el Despacho que el Juez competente por razón del territorio es el Juzgado Veintitrés Administrativo Oral de Medellín (Antioquia), como quiera que se trata de impugnar la decisión tomada dentro de un procedimiento sancionatorio adelantado por la Superintendencia de Puertos y Transporte en contra de la sociedad actora. [...] [E]s menester anotar que el criterio visto en el numeral 2 ibídem, no es aplicable en el caso concreto, dado que se trata de un parámetro residual, es decir, es procedente invocarlo siempre que el caso no se enmarque en ninguno de los demás previstos en los numerales subsiguientes.

FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 156 NUMERAL 8 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 158

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Consejero ponente: OSWALDO GIRALDO LÓPEZ

Bogotá, D.C., veintidós (22) de febrero de dos mil diecinueve (2019)

Radicación número: 11001-03-24-000-2017-00410-00

Actor: COOPERATIVA SANTANDEREANA DE TRANSPORTES LTDA - COPETRAN

Demandado: NACIÓN – MINISTERIO DE TRANSPORTE - SUPERINTENDENCIA DE PUERTOS Y TRANSPORTE

Atendiendo lo previsto en el proveído del 30 de julio de 2018, mediante el cual el C.H.S.S. remitió el presente proceso a este Despacho en cumplimiento de la medida de compensación ordenada por el Acuerdo 094 del 16 de mayo del año en curso proferido por la Sala Plena de esta Corporación, se AVOCA el conocimiento del presente asunto.

Decide el Despacho el conflicto de competencias suscitado entre los Juzgados Administrativos Veintitrés de Medellín y Décimo de B..

I. ANTECEDENTES

1.1. Acción

La sociedad Cooperativa Santandereana de Transportes LTDA - Copetran ejerció el medio de control de nulidad y...

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