Auto nº 11001-03-24-000-2017-00333-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 22 de Febrero de 2019 (caso AUTO nº 11001-03-24-000-2017-00333-00 de Consejo de Estado (SECCION PRIMERA) del 22-02-2019) - Jurisprudencia - VLEX 771967377

Auto nº 11001-03-24-000-2017-00333-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 22 de Febrero de 2019 (caso AUTO nº 11001-03-24-000-2017-00333-00 de Consejo de Estado (SECCION PRIMERA) del 22-02-2019)

Sentido del falloNO APLICA
EmisorSECCIÓN PRIMERA
Fecha22 Febrero 2019
Número de expediente11001-03-24-000-2017-00333-00
Normativa aplicadaLEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 156 NUMERAL 8 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 158

CONFLICTO NEGATIVO DE COMPETENCIAS – Entre juzgados de diferente distrito judicial. Bogotá y S.M. / COMPETENCIA DEL CONSEJO DE ESTADO - Para resolver conflictos de competencia / COMPETENCIA POR RAZÓN DEL TERRITORIO - Determinación en casos de imposición de sanciones: lugar donde se realizó el acto o el hecho que dio origen a la sanción

[L]os actos controvertidos imponen una sanción ambiental a la demandante. También se advierte que la infracción tuvo lugar en el Corregimiento de B., que pertenece a S.M.(.. Vistas así las cosas, y atendiendo a lo dispuesto en el numeral 8º del artículo 156 del CPACA., es claro para el Despacho que el Juez competente por razón del territorio es el Juzgado Sexto Administrativo del Circuito de S.M., como quiera que se trata de impugnar la decisión tomada dentro de un procedimiento sancionatorio adelantado por la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales en contra de la sociedad actora. [...] [E]s menester anotar que el criterio visto en el numeral 2 ibídem, no es aplicable en el caso concreto, dado que se trata de un parámetro residual, es decir, es procedente invocarlo siempre que el caso no se enmarque en ninguno de los demás previstos en los numerales subsiguientes.

FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 156 NUMERAL 8 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 158

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Consejero ponente: OSWALDO GIRALDO LÓPEZ

Bogotá, D.C., veintidós (22) de febrero de dos mil diecinueve (2019)

Radicación número: 11001-03-24-000-2017-00333-00

Actor: RESERVA LOS CIRUELOS S.A.S

Demandado: NACIÓN – AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES – ANLA

Atendiendo lo previsto en el proveído del 30 de julio de 2018, mediante el cual el C.H.S.S. remitió el presente proceso a este Despacho en cumplimiento de la medida de compensación ordenada por el Acuerdo 094 del 16 de mayo del año en curso proferido por la Sala Plena de esta Corporación, se AVOCA el conocimiento del presente asunto.

Decide el Despacho el conflicto de competencias suscitado entre los Juzgados Administrativos Cuarto de Bogotá y Sexto de S.M..

I. ANTECEDENTES

1.1. La demanda

La sociedad Reserva los Ciruelos S.A.S. ejerció el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho con el fin de obtener la nulidad de los siguientes actos administrativos expedidos por la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales: Resolución No. 0923 del 31 julio de 2015, por medio del cual se impone...

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