Sentencia nº 25000-23-41-000-2018-00888-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 28 de Febrero de 2019 (caso SENTENCIA nº 25000-23-41-000-2018-00888-01 de Consejo de Estado (SECCION QUINTA) del 28-02-2019) - Jurisprudencia - VLEX 772881829

Sentencia nº 25000-23-41-000-2018-00888-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 28 de Febrero de 2019 (caso SENTENCIA nº 25000-23-41-000-2018-00888-01 de Consejo de Estado (SECCION QUINTA) del 28-02-2019)

Sentido del falloNO APLICA
EmisorSECCIÓN QUINTA
Fecha28 Febrero 2019
Número de expediente25000-23-41-000-2018-00888-01

IMPROCEDENCIA DE LA ACCIÓN DE CUMPLIMIENTO POR INCUMPLIMIENTO DEL REQUISITO DE SUBSIDIARIEDAD- Existencia de otro medio de control judicial / ACCIÓN DE NULIDAD - En curso

La parte actora, (...) pretende del Senado de la República el cumplimiento del artículo 196 de la Ley 5ª de 1992, en lo referente al envío del proyecto de Acto Legislativo No. 017 de 2017 Cámara - 05 del mismo año Senado. (…) La Sala anticipa que no es posible abordar el estudio de fondo del presente asunto porque la acción deviene improcedente ante la existencia de otro mecanismo judicial, para procurar por la pretensión que invoca en esta sede constitucional. (…) [E]n fallo de 21 de febrero de 2019, ante la Sección Primera del Consejo de Estado se radicó una acción de nulidad en la que se somete a estudio los mismos argumentos expuestos en el presente mecanismo constitucional. (…) En conclusión, es clara la existencia del otro mecanismo de defensa judicial, al que bien pudo haber acudido el actor en procura de sus pretensiones, pues al menos en esa etapa procesal para el ponente de la Sección Primera está de por medio un acto administrativo, del cual está siendo juzgada la legalidad que denegó el envío del acto legislativo al que se alude en la acción de cumplimiento.

NOTA DE RELATORÍA: Con salvamento de voto del Magistrado Alberto Yepes Barreiro sin medio magnético disponible a la fecha.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

Consejera ponente: LUCY JEANNETTE BERMÚDEZ BERMÚDEZ

Bogotá, D.C., veintiocho (28) de febrero de dos mil diecinueve (2019)

R.icación número: 25000-23-41-000-2018-00888-01(ACU)

Actor: A.U.M.

Demandado: SENADO DE LA REPÚBLICA

Conoce la Sala del recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia del 15 de enero de 2019 proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, Subsección “B” que declaró la figura de cosa juzgada en el presente caso.

I. ANTECEDENTES

1.1. Demanda

El señor A.U.M. en ejercicio de la acción de cumplimiento, demandó al SENADO DE LA REPÚBLICA, con el fin de que se le dé plena aplicación al artículo 196 de la Ley 5 de 1992[1], en lo referente a la aprobación del proyecto de Acto Legislativo No. 017 de 2017 Cámara y 05 de 2017 Senado[2].

1.2. Hechos

Como sustento fáctico de la demanda el actor señaló que:

Según el Acuerdo Final de Paz y el Acto Legislativo 1º de 2016, este debía implementarse dentro de los 12 primeros meses siguientes a su firma, razón por la cual, el Gobierno radicó el proyecto de Acto Legislativo no. 017 de 2017 Cámara y 05 de 2017 Senado.

El actor manifestó que el proyecto se aprobó con las mayorías exigidas en la plenaria del Senado de la República el 25 de julio de 2017. Posteriormente, se aprobó en la Comisión Primera de la Cámara de Representantes el 25 de septiembre de 2017, y en la plenaria de la misma Corporación el 9 de noviembre de ese año. El informe de conciliación fue aprobado en la Cámara el 29 de noviembre, y en el Senado igualmente con 50 votos por el “si” y 7 por el “no” el 30 de noviembre del 2017.

Señaló que el S. General del Senado de la República manifestó de manera errada en la sesión del 30 de noviembre de 2017, que el proyecto no fue aprobado con la mayoría legalmente exigida. Al respecto, el actor manifestó que no se tuvo en cuenta la figura de la “silla vacía” que establece que para la conformación del quórum se tiene como número de miembros la totalidad de integrantes de la Corporación, salvo las curules que no puedan ser reemplazadas como es el caso de los senadores M.B., B.E. y M.M., a quienes se les aplicaba la mentada figura por haber sido suspendidos de la condición congresional.

De conformidad con lo anterior y advirtiendo que el proyecto cumplió a cabalidad con la mayoría necesaria para su aprobación en el Senado, a título de pretensiones solicitó:

“Se ordene a la Mesa Directiva del Senado de la República dar cumplimiento de manera inmediata al artículo 196 de la ley 5 de 1992, que dispone la obligatoriedad del envío del proyecto de Acto Legislativo No. 17 de 2017 Cámara – 05 de 2017 Senado “Por medio del cual se crean 16 Circunscripciones Transitorias Especiales de Paz para la Cámara de Representantes en los periodos 2018-2022 y 2022-2026” y envíe de manera inmediata este proyecto de acto legislativo a la Presidencia de la República para su promulgación

Como consecuencia de lo anterior ordenar a la Presidencia de la República, sino objeta el proyecto de Acto Legislativo (…) promulgar y publicar el mismo”[3]

1.3. Actuación procesal

El Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, Subsección “B” por auto del 17 de septiembre de 2018, admitió la demanda y ordenó notificar personalmente al presidente de la entidad accionada.

1.4. Contestación del Senado de la República

Se advierte que su presentación fue extemporánea como se expuso en la sentencia impugnada, decisión que no fue recurrida.

1.5. Sentencia impugnada

El Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, Subsección “B” mediante sentencia del 15 de enero de 2019, declaró la configuración del fenómeno de cosa juzgada en la presente acción.

Para arribar a esa decisión, manifestó que la Sección Primera Subsección A del mismo tribunal falló dos demandas presentadas en ejercicio de la acción de cumplimiento de normas con la misma finalidad que le ocupa al presente caso.

La primera de estas la interpuso el señor Guillermo Rivera Flórez con radicado no. 25000-23-41-000-2017-01993-00. Primera instancia accedió a las pretensiones en fallo del 18 de diciembre de 2017 y ordenó remitir el proyecto de ley al Presidente de la República para su promulgación. El Senado presentó recurso de apelación, el cual, fue resuelto por la Sección Quinta de esta Corporación que revocó la decisión. Por lo cual, hasta ese momento no existía decisión judicial.

Posteriormente, el mismo ciudadano radicó otra acción contra el Senado de la República en la que solicitó el cumplimiento del artículo 196 de la Ley 5 de 1992 y en consecuencia, se ordenara enviar el proyecto de Acto Legislativo 017 de 2017 Cámara – 05 de 2017 Senado al Presidente de la República para su sanción y publicación. El tribunal mediante sentencia del 6 de diciembre de 2018 en esa ocasión declaró improcedente la acción y negó las demás pretensiones.

Por lo anterior, consideró el tribunal que es claro que con la sentencia proferida por el mismo cuerpo colegiado el 6 de diciembre de 2018, se configura el fenómeno de cosa juzgada puesto que las pretensiones en este caso planteadas están dirigidas a obtener el cumplimiento, entre otras, del artículo 196 de la Ley 5 de 1992 y, en consecuencia se ordenare remitir al Presidente de la República el Proyecto de Acto Legislativo 017 de 2017 Cámara – 05 de 2017 Senado al Presidente de la República para su sanción y publicación.

De lo anterior, analizó que se cumple la configuración de los requisitos de la cosa juzgada. Esto es, el elemento formal, puesto que hay un pronunciamiento judicial por parte de ese tribunal respecto de...

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