Auto nº 11001-03-24-000-2018-00294-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 18 de Febrero de 2019 - Jurisprudencia - VLEX 772882453

Auto nº 11001-03-24-000-2018-00294-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 18 de Febrero de 2019

Fecha18 Febrero 2019
EmisorSECCIÓN CUARTA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

C onsejero ponente: J.O.R.R.

Bogotá D.C., dieciocho (18) de febrero de dos mil diecinueve (2019)

Radicación número: 11001-03-24-000-2018-00294-00(24224)

Actor: DEPARTAMENTO DE ANTIOQUIA

Demandado: NACIÓN-DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO NACIONAL DE ESTADÍSTICA-DANE

AUTO

I. ANTECEDENTES

1.- El Departamento de Antioquia presenta demanda en la que acumula pretensiones de nulidad y reparación directa, con el fin de que se hagan las siguientes declaraciones y condenas:

“PRETENSIÓN DE NULIDAD:

Se declare la NULIDAD del acto administrativo de carácter general denominado METODOLOGÍA GENERAL PRECIOS PROMEDIOS DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS- PPBA” expedida por el Director General, el subdirector, el S. General y los Directores técnicos de la DIRECCIÓN NACIONAL DE ESTADÍSTICA (DANE) en diciembre de 2017.

Como consecuencia de lo anterior, se declare el decaimiento o la pérdida de fuerza ejecutoria de la certificación de precio promedio de bebida alcohólica 2018 expedidas por el Director General de la DIRECCIÓN NACIONAL DE ESTADÍSTICA (DANE) el 27 de diciembre de 2017, mediante la cual se estableció el precio promedio de bebidas alcohólicas en la presentación de 750 ml para las vigencias 2018.

Se declare la NULIDAD del acto administrativo de carácter general denominados “Certificado de precios promedios de bebidas alcohólicas 2018” expedido por el Director General de la DIRECCIÓN NACIONAL DE ESTADÍSTICA (DANE) 27 de diciembre de 2017, mediante la cual se estableció el precio promedio de bebidas alcohólicas en la presentación de 750 ml para las vigencias 2018.

PRETENSIONES DE REPARACIÓN:

Que se declare administrativa y patrimonialmente responsable a la NACIÓN- DIRECCIÓN NACIONAL DE ESTADÍSTICA (DANE) por los perjuicios causados al DEPARTAMENTO DE ANTIOQUIA con ocasión a la disminución de sus rentas por los ingresos dejados de percibir por concepto de impuesto al consumo y/o participación (Componente ad valorem) para la vigencia 2018, como consecuencia de la operación administrativa adelantada para certificar los precios promedios de bebidas alcohólicas .

Como consecuencia de lo anterior, condenar a la NACIÓN- DIRECCIÓN NACIONAL DE ESTADÍSTICA (DANE) , a pagar al DEPARTAMENTO DE ANTIOQUIA por concepto de perjuicios materiales en la modalidad lucro cesante.

Que se condene en costas a la parte demandada.(Énfasis propio).

II.- CONSIDERACIONES

1.- En la demanda se pide la nulidad del acto general (sin número), en el que el Departamento Administrativo Nacional de Estadística, en adelante DANE, determinó la metodología para calcular el precio promedio de venta al público de los licores objeto de impuesto al consumo. Y el consecuente decaimiento del acto en que se certificaron de manera concreta los precios promedios de las bebidas alcohólicas para el año 2018.

Así mismo, se pide la nulidad del acto (sin número) del 27 de diciembre de 2017, en el que el DANE certificó los precios promedios de venta de determinados licores para el año 2018, incluidos los producidos por la parte actora.

2.-No obstante reconocer la existencia de tales actos y su contenido, y de pedir su nulidad, la parte actora solicita que se declare al DANE responsable de los daños y perjuicios que alega haber sufrido por la disminución en los precios de los licores locales, que afirma, se derivan de la operación administrativa desplegada para certificar los precios promedios de venta de dichos licores.

3.-El despacho advierte que en este caso no existe la operación administrativa a que se refiere la parte actora, comoquiera que la actuación de la entidad demandada se concreta en dos actos administrativos, ambos producto de la orden impartida por el legislador en el artículo 19 de la Ley 1816 de 2016, que modificó el artículo 49 de la Ley 788 de 2002, que señala:

“Artículo 19: M. el artículo 49 de la Ley 788 de 2002 el cual quedará así:

"Artículo 49. BASE GRAVABLE. El impuesto al consumo de licores, vinos, aperitivos y similares está conformado por un componente específico y uno ad valórem. La base gravable del componente específico es el volumen de alcohol que contenga el producto, expresado en grados alcoholimétricos. La base gravable del componente ad valórem es el precio de venta al público por unidad de 750 cc, sin incluir el impuesto al consumo o la participación, certificado anualmente por el DANE, garantizando la individualidad de cada producto.

(…)

Parágrafo 2°. Para efectos de la certificación de que trata el presente artículo, el Departamento Administrativo Nacional de Estadística DANE se encuentra facultado para desarrollar directa o indirectamente a través de terceros, todas las gestiones indispensables para determinar anualmente el precio de venta al público de los productos sujetos al impuesto de consumo . Esta certificación deberá expedirse antes del 1o de enero de cada año.

El DANE deberá certificar la base gravable para cada uno de los productos específicos sujetos al impuesto al consumo o participación .

Las personas naturales o jurídicas, de cualquier orden o naturaleza, domiciliadas o residentes en el territorio nacional, están obligadas a suministrar al Departamento Administrativo Nacional de Estadística DANE, los datos solicitados para efectos de determinar el precio de venta al público de los productos sujetos al impuesto al consumo. Las personas naturales o jurídicas que incumplan u obstaculicen los requerimientos de información del DANE estarán sujetas a las sanciones y multas señaladas en el artículo 6de la Ley 79 de 1993.” (Énfasis propio)

Como puede verse, se asignó al DANE la función de recolectar la información necesaria para determinar el precio promedio de venta de los licores que causan el impuesto al consumo, con el fin de certificar dichos precios, y delimitar así, el componente ad valorem de la base gravable.

En cumplimiento de tal orden, el DANE profirió la “metodología general precios promedio bebidas alcohólicas-PPBA” de diciembre de 2017, en la que diseñó los indicadores relevantes en la construcción del precio promedio de venta de las bebidas alcohólicas.

Posteriormente, profirió el certificado de precios promedio de bebidas alcohólicas”, en el que, de manera particular, fijó el precio de un listado de licores por unidad de 750 cc, sin incluir impuestos, vigente para el año 2018.

Con fundamento en este último, se calcula el componente ad valorem de la base gravable de los distintos licores allí enlistados, entre los que se encuentran los producidos en el Departamento de Antioquia (vg....

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