Auto nº 11001-03-24-000-2018-00169-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 14 de Marzo de 2019 - Jurisprudencia - VLEX 774519973

Auto nº 11001-03-24-000-2018-00169-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 14 de Marzo de 2019

Fecha14 Marzo 2019
EmisorSECCIÓN PRIMERA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Consejero ponente: OSWALDO GIRALDO LÓPEZ

Bogotá, D.C., catorce (14) de marzo de dos mil diecinueve (2019)

Radicación número: 11001-03-24-000-2018-00169-00

Actor: MCT S.A.S

Demandado: SUPERINTENDENCIA DE PUERTOS Y TRANSPORTES

Encontrándose el presente asunto para resolver lo concerniente al estudio de admisión de la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho, instaurada por la sociedad MCT S.A.S. en contra de las siguientes Resoluciones: 60151 del 3 de noviembre de 2016 “Por la cual se falla la investigación administrativa iniciada mediante Resolución No. 4346 del 29 de enero de 2016 en contra de la empresa de servicio público de transporte automotor de carga denominada MCT S.A.S., identificada con NIT 830004861-4”, 1779 del 27 de enero de 2017 “Por la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto por la empresa MCT S.A.S., identificada con NIT No. 830004861-4 contra la Resolución No. 60151 del 03 de noviembre de 2016” y; 51874 del 12 de octubre de 2017 “Por la cual se resuelve el recurso de apelación interpuesto en contra de la Resolución No. 60151 del 03 de noviembre de 2016, por medio de la cual se sancionó a la empresa de transporte de servicio público de terrestre automotor de carga MCT S.A.S., identificada con NIT 830.004.861-4” proferidas por la Superintendencia de Puertos y Transportes, advierte el Despacho que carece de competencia para conocer del asunto de la referencia por las razones que se explican a continuación:

La Resolución No. 60151 del 3 de noviembre de 2016 en su parte resolutiva indicó lo siguiente:

“ARTÍCULO PRIMERO: DECLARAR responsable a la empresa de servicio público de transporte terrestre de carga denominada MCT S.A.S., identificada con NIT 830004861-4 por contravenir el literal d), del artículo 46 de la Ley 336 de 1996, modificado por el Artículo 96 de la Ley 1450 de 2011, en concordancia con lo normado en el artículo 8 de la Resolución 4100 de 2004 del Ministerio de Transporte, modificada por el artículo 1 de la Resolución 1782 de 2009 del Ministerio de Transporte, por trasgredir la conducta establecida en el artículo 1, código 560 de la Resolución 10800 de 2003, proferida por el Ministerio de Transporte, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta decisión.

ARTÍCULO SEGUNDO: SANCIONAR con multa de CINCO (5) salarios mínimos legales mensuales vigentes para la época de la comisión de los hechos, es decir, para el año 2014, equivalente a TRES MILLONES OCHENTA MIL PESOS (3 080.000.) M/CTE., a la empresa de transporte público terrestre automotor de carga MCT S.A.S. identificada con NIT 83000481 -4.”

Entre tanto la Resolución No. 1779 del 27 de enero de 2017 decidió:

“ARTÍCULO PRIMERO: Confirmar en todas sus partes la Resolución No. 060151 del 03 de Octubre (sic) de 2016 mediante la cual se falla una investigación administrativa adelantada en contra la empresa MCT S.A.S. identificada con NIT No. 830.004.861 -4, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de este acto”

Por último, la Resolución 51874 del 12 de octubre de 2017 determinó:

“Artículo 1: CONFIRMAR la Resolución No. 60151 DEL 03 DE NOVIEMBRE DE 2016, por medio de la cual se sancionó a EMPRESA DE TRANSPORTE PÚBLICO TERRESTRE AUTOMOTOR DE CARGA MCT S.A.S. CON NIT 830004861-4, con multa de CINCO (5) SMLMV, para la época de la comisión de los hechos equivale a TRES MILLONES OCHENTA MIL PESOS M/CTE ( $ 3.080.000)”

Una vez estudiado el contenido de la demanda, en...

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