Auto nº 11001-03-24-000-2014-00640-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 14 de Marzo de 2019 - Jurisprudencia - VLEX 774519977

Auto nº 11001-03-24-000-2014-00640-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 14 de Marzo de 2019

Fecha14 Marzo 2019
EmisorSECCIÓN PRIMERA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Consejero ponente: OSWALDO GIRALDO LÓPEZ

Bogotá, D.C., catorce (14) de marzo de dos mil diecinueve (2019)

Radicación número: 11001-03-24-000-2014-00640-00

Actor: C.M.G.Z.

Demandado: CONSEJO NACIONAL ELECTORAL - CNE

Antecedentes.

La señora C.M.G.Z. el 8 de octubre de 2014 presentó demanda a través del medio de control de nulidad visto en el artículo 137 del C.P.A.C.A., en contra del oficio CNE - BFR -0750/2014, por el cual se responde un derecho de petición con radicado 1546 -14 y 1546-1 del 17 de marzo de 2014, proferido por el Consejo Nacional Electoral.

En particular formuló la siguiente pretensión:

“II. PRETENSIONES:

UNICA PRINCIPAL: Que se declare la nulidad del Oficio CNE-BFR 0750/2014 de 10 de abril de 2014, proferido por el Consejo Nacional Electoral.”

Mediante proveído calendado el 19 de diciembre de 2014 el Despacho resolvió rechazar la demanda de la referencia al evidenciar que el acto administrativo acusado no era pasible de control jurisdiccional, en razón a que, en el mismo únicamente se informaba al peticionario que los espacios publicitarios políticos son gratuitos de acuerdo con el artículo 36 de la Ley 1474 de 2011, sin que tal situación, modifique, extinga o cree una situación jurídica.

Ante la precitada decisión la actora impetró recurso de súplica, el cual fue desatado favorablemente en auto del 15 de diciembre de 2017 proferido por la Sala de Decisión de esta Sección. En el proveído en cita, se indicó que el acto acusado no era un oficio meramente informativo, sino por el contrario se estaba tomando una decisión de fondo, por ende, era pasible de control jurisdiccional.

Asimismo la referida providencia señaló que, el acto demandado era de contenido particular al afectar los intereses de las empresas afiladas a la Asociación Nacional de Medios de Comunicación - ASOMEDIOS, dado que en él mismo se precisa que no se pueden realizar cobros por la difusión de espacios publicitarios de las campañas presidencial y al Congreso de la República, realizadas en el año 2014 por los partidos y movimientos políticos que aspiran a dichas corporaciones.

En este punto advierte el Despacho que el recurso de súplica se suscitó respecto de si el acto acusado, esto es el oficio CNE - BFR -0750/2014, era pasible o no de control jurisdiccional.

Así las cosas, pese a que en la providencia del 15 de diciembre de 2017 se indicó que el oficio demandado era de contenido particular, lo cierto es que tal punto no era parte de la controversia que debía ser resuelta en súplica. Por tal razón, a efectos de determinar la procedencia del medio de control de nulidad que fue impetrado en la demanda, el Despacho procederá a estudiar la naturaleza del acto acusado.

Del medio de control

El artículo 137 del C.P.A.C.A señala que cualquier persona podrá solicitar que se declare la nulidad de los actos administrativos de carácter general, de las circulares de servicio y los actos de certificación y registro. En efecto la norma en cuestión dispone lo siguiente:

“ARTÍCULO 137. NULIDAD. Toda persona podrá solicitar por sí, o por medio de representante, que se declare la nulidad de los actos administrativos de carácter general.

Procederá cuando hayan sido expedidos con infracción de las normas en que deberían fundarse, o sin competencia, o en forma irregular, o con desconocimiento del derecho de audiencia y defensa, o mediante falsa motivación, o con desviación de las atribuciones propias de quien los profirió.

También puede pedirse que se declare la nulidad de las circulares de servicio y de los actos de certificación y registro.

Excepcionalmente podrá pedirse la nulidad de actos administrativos de contenido particular en los siguientes casos:

1. Cuando con la demanda no se persiga o de la sentencia de nulidad que se produjere no se genere el restablecimiento automático de un derecho subjetivo a favor del demandante o de un tercero.

2. Cuando se trate de recuperar bienes de uso público.

3. Cuando los efectos nocivos del acto administrativo afecten en materia grave el orden público, político, económico, social o ecológico.

4. Cuando la ley lo consagre expresamente.

PARÁGRAFO. Si de la demanda se desprendiere que se persigue el restablecimiento automático de un derecho, se tramitará conforme a las reglas del artículo siguiente.” (S. del Despacho).

En ese contexto, observa el Despacho que la Asociación Nacional de Medios de Comunicación - ASOMEDIOS, los días 17 de enero y 30 del mismo mes de 2014, elevó ante el Consejo Nacional Electoral derechos de petición con el fin de que se le informará respecto del “monto y la entidad a la cual fueron asignadas, conforme a lo ordenado en el parágrafo del artículo 36 de la ley 1475 de 2011, las partidas presupuestales necesarias para el cumplimiento de las emisiones de los espacios para propaganda electoral gratuita para los partidos y movimientos políticos, organizaciones sociales y los grupos significativos de ciudadanos, que hayan inscrito candidatos al Congreso de la República, ordenadas por el Consejo Nacional Electoral mediante las resoluciones señaladas”.

Frente a las citadas peticiones, el Consejo Nacional Electoral mediante el oficio CNE - BFR -0750/2014, dio respuesta así:

“Bogotá D.C. Abril 10 de 2014

CNE-BFR-0750/14

Doctor

TULIO ANGEL ARBELÁEZ

Presidente

Asociación Nacional de Medios de Comunicación

Ciudad

ASUNTO: Respuesta Su Derecho de petición- Radicado 1546-14 y 1546-1 del 17 de marzo de 2014.

Respetado D.A.,

Dando respuesta a su derecho de petición, recibido bajo el número radicado (sic) Radicado 1546-14 y 1546-1 del 17 de marzo de 2014, y asignado en reparto de negocios de la Corporación al Magistrado ponente el 17 del mismo mes y año, me permito hacer recuento de los hechos que antecedieron a su consulta:

Mediante escrito de fecha 14 de marzo del presente año, la Asesora en Comunicaciones y Relaciones Internacionales del Consejo Nacional Electoral, remite al Presidente de esta Corporación documento en los siguientes términos:

En ese orden de ideas me permito de manera atenta y respetuosa remitir nuevamente las facturas antes mencionadas, para que sean consideradas como anexo de la solicitud realizada, mediante oficio CNE - CRI- 077-2014 .

Con oficio del 4 de marzo de 2014, el Registrador Nacional del Estado Civil remite al Presidente del Consejo Nacional Electoral, comunicación allegada por el doctor T.A.A., Presidente de la Asociación Nacional de Medios de Comunicación, donde se solicita se informe el monto y la entidad a la cual fueron asignadas las partidas presupuestales necesarias para el cumplimento de las emisiones de espacios para propaganda electoral gratuita para los partidos y movimientos políticos, organizaciones sociales y los grupos significativos de ciudadanos, que hayan inscrito candidatos al Congreso de la República.

Con escrito del 28 de febrero de 2014, dirigido al doctor P.G.G. DE LA HOZ, Presidente del Consejo Nacional Electoral, el doctor T.A.A., Presidente de la Asociación Nacional de Medios de Comunicación ASOMEDIOS, eleva petición en los siguientes términos:

Hemos radicado dos comunicaciones, una el 17 de enero y otra el 30 del mismo mes, mediante las cuales hemos solicitado nos informen el monto y la entidad a la cual fueron asignadas, conforme a lo ordenado en el parágrafo del artículo 36 de la ley 1475 de 2011, las partidas presupuestales necesarias para el cumplimiento de las emisiones de los espacios para propaganda electoral gratuita para los partidos y movimientos políticos, organizaciones sociales y los grupos significativos de ciudadanos, que hayan inscrito candidatos al congreso de la república, ordenadas por el consejo nacional electoral mediante las resoluciones señaladas.

Transcurrido más de un mes desde que radicamos la primera comunicación, no hemos recibido respuesta de fondo de nuestra petición, las resoluciones se encuentran vigentes y los medios de comunicación han venido cumpliendo la orden administrativa, soportando una carga que corresponde al Estado, sin que a la fecha haya una respuesta sobre la aprobación de las partidas presupuestales que ordena la ley.

Ante la ausencia de respuesta a nuestras comunicaciones, conforme a la ley 130 de 2011 (artículo 12,13, y 25) y la ley 1475 de 2011 (artículos 17 y 36) algunos medios de comunicación afiliados a ASOMEDIOS han radicado o intentado radicar ante el Consejo Nacional Electoral las facturas correspondientes, por ser esa la entidad a la cual se encuentra adscrito el fondo para la financiación de los partidos, movimientos políticos y de las campañas de los mismos y por ser la entidad que expidió los actos administrativos que generaron la obligación. Sin embargo, la entidad que usted preside a devuelto (sic) algunas de las facturas radicadas o se ha negado a recibirlas, dejando a los medios de comunicación en una situación que conllevaría a necesidad (sic) de suspender la emisión de los espacios.

Quedamos atentos a su respuesta a la mayor brevedad posible, con el fin de que nuestros afiliados puedan continuar con el cumplimiento de la asignación establecida por el Consejo Nacional Electoral, sin que...

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