Auto nº 17001-23-33-000-2017-00099-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 14 de Marzo de 2019 - Jurisprudencia - VLEX 774520005

Auto nº 17001-23-33-000-2017-00099-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 14 de Marzo de 2019

Fecha14 Marzo 2019
EmisorSECCIÓN PRIMERA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Consejero ponente: OSWALDO GIRALDO LÓPEZ

Bogotá, D.C., catorce (14) de marzo de dos mil diecinueve (2019)

Radicación número: 17001-23-33-000-2017-00099-01

Actor: J.R.R.G.

Demandado: MUNICIPIO DE MANIZALES

Encontrándose al Despacho el presente proceso con el propósito resolver lo atinente al recurso de apelación impetrado por el Municipio de Manizales en contra de la providencia proferida el 5 de diciembre de 2017 proferida por el Tribunal Administrativo de Manizales, se observa que se trata de un asunto de naturaleza laboral. De lo anterior dan cuenta los hechos de la demanda en donde se señala lo siguiente:

Indicó el demandante que presentó demanda en contra del Tribunal Administrativo de Manizales con el fin de obtener la nulidad de los oficios UGH-188 del 6 de abril de 2009 y, SSA-GH 00710 de abril 9 de 2010, mediante los cuales la entidad demanda le negó el reconocimiento y cancelación de manera retroactiva, de los derechos derivados del trabajo suplementario, dominical, recargos nocturnos, horas extras diurnas y nocturnas y la reliquidación de sus prestaciones sociales.

Señaló que mediante providencia del 15 de mayo de 2014 el Tribunal Administrativo de Manizales accedió a las pretensiones de la demanda y, en consecuencia, declaró la nulidad de los actos demandados y ordenó el pago de las prestaciones adeudadas.

Manifestó que el Municipio de Manizales mediante Resolución No. 748 del 30 de diciembre de 2014 liquidó y ordenó el pago del crédito contenido en la sentencia del 15 de mayo de 2014. Sin embargo, adujo que tiempo después, ese ente territorial, mediante Resolución No. 637 del 4 de diciembre de 2015, consideró que había incurrido en errores en la liquidación del crédito por lo que procedió a modificar el monto del pago disminuyendo el valor a reconocer al actor.

Mencionó que como consecuencia de lo anterior el Municipio de Manizales inició el cobro coactivo de las sumas que le fueron inicialmente reconocidas, ordenando el embargo de sus salarios y un bien automotor de su propiedad.

En ese contexto, para el Despacho las Resoluciones 637 del 4 diciembre de 2015, 120 del 26 de febrero de 2016, 445 del 18 de marzo de 2016, podrían enmarcarse en el concepto de actos de ejecución de la sentencia del 15 de mayo de 2014 proferida por el Tribunal Administrativo de Manizales, en la que se discutió la legalidad de algunas decisiones que negaron al demandante el reconocimiento y pago de prestaciones laborales.

Así las cosas, observa el Despacho que, por razón de la materia, el asunto corresponde a la Sección...

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