Auto nº 11001-03-24-000-2018-00182-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 14 de Marzo de 2019 - Jurisprudencia - VLEX 774520021

Auto nº 11001-03-24-000-2018-00182-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 14 de Marzo de 2019

Fecha14 Marzo 2019
EmisorSECCIÓN PRIMERA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Consejero ponente: OSWALDO GIRALDO LÓPEZ

Bogotá, D.C., catorce (14) de marzo de dos mil diecinueve (2019)

Radicación número: 11001-03-24-000-2018-00182-00

Actor: ABC SEVILLANA CENTRO DE RECONOCIMIENTO DE CONDUCTORES S.A.S

Demandado: SUPERINTENDENCIA DE PUERTOS Y TRANSPORTES Y OTRO

La demanda

La demanda fue inicialmente presentada ante el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, que en providencia del 17 de abril de 2018 declaró su falta de competencia y ordenó remitir el expediente a la Sección Primera del Consejo de Estado, toda vez que se trataba de una acumulación de pretensiones de nulidad simple, nulidad y restablecimiento del derecho y reparación directa, de las cuales debía conocer el juez de la nulidad, tal y como lo consagra el numeral 1 del artículo 165 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (en adelante C.P.A.C.A.).

Como consecuencia de lo anterior, corresponde al Magistrado Sustanciador estudiar la admisión de la demanda que a través de la acumulación de pretensiones de los medios de control de nulidad, nulidad y restablecimiento y reparación directa previstos en los artículo 137, 138 y 140 del C.P.A.C.A., respectivamente, promovió la empresa ABC Sevillana Centro de Reconocimiento a Conductores S.A.S. contra las Resoluciones 61583 del 10 de noviembre de 2016, 6246 del 17 de febrero de 2016, 13829 del 23 de septiembre de 2014, 9699 del 28 de mayo de 2014, 4980 del 25 de marzo de 2014, 2193 del 12 de febrero de 2014, 917 del 27 de enero de 2014, 5782 del 18 de junio de 2013, 4205 de abril 17 de 2013, 191 del 25 de enero de 2013, 7034 del 17 de octubre de 2013, 26179 del 22 abril de 2016, 12033 del 28 de abril de 2016, y las Circulares 14 de 2013, 36 de 2013, 42 de 2013, 18 de 2015 expedidas por la Superintendencia de Puertos y Transportes, el Decreto 1479 del 5 de agosto de 2014, compilado por el Decreto 1079 de 2015, la Resolución 217 del 31 de enero de 2014 y la Resolución 2412 del 10 de junio de 2016 expedidas por el Ministerio de Transporte.

II. Consideraciones

A efectos de resolver sobre la admisión de cada una de las pretensiones de la demandante, a continuación, se procederá a hacer referencia a cada una de ellas de manera individual, las cuales se pasan a transcribir:

“Con fundamento en los hechos y consideraciones expuestos, con arreglo a las normas y trámites establecidos, solicito respetuosamente, en momento procesal oportuno y por quien corresponda se declarare la nulidad con alcance al restablecimiento del derecho y la reparación directa de los siguientes actos administrativos de carácter general:

Resolución No. 61583 del 10 de noviembre de 2016: Por el cual se establecen las directrices que, en materia de gestión documental y organización de archivos, que deben cumplir los sujetos de supervisión de la Superintendencia de Puertos y Transporte, firmada por El Superintendente de Puertos y Transporte Dr. J.J.R.

Resolución 6246 de febrero 17 de 2016, Resolución No 6246 de 2016. Por la cual se expide el anexo técnico para la implementación del sistema de Control y vigilancia de que trata la Resolución 13829 de 2014, firmada por El Superintendente de Puertos y Transporte Dr. J.J.R..

Resolución 13829 de septiembre 23 de 2014, Por la cual se modifica y adiciona la resolución 9699 de 2014 que reglamenta las características técnicas del sistema de seguridad documental denominado “Sistema de Control y Vigilancia” para los Centros de Reconocimiento de Conductores para garantizar la legitimidad de los certificados y la protección al usuario de la falsificación y se realiza una derogatoria orgánica sobre la materia, firmada por El Superintendente de Tránsito y Transporte Encargado Dr. G.O.A.D..

Resolución No. 9699 del 28 de mayo de 2014, por medio de la se reglamentan las características técnicas del sistema de seguridad documental denominado “sistema de control y vigilancia” para los centros de reconocimiento de conductores para garantizar la legitimidad de los certificados y la protección al usuario de la falsificación y se realiza una derogatoria orgánica sobre la materia, firmada por El Superintendente de Puertos y Transporte Dr. J.M.D.P..

Resolución 4980 de marzo 25 de 2014, Por medio de la cual se modifica la resolución No. 2193 del 12 de febrero de 2014 y la Resolución 7034 de 2012, firmada por El Superintendente de Puertos y Transporte Dr. J.M.D.P..

Resolución 2193 de Febrero 12 de 2014, Por medio de la cual se modifica parcialmente la resolución No. 191 del 25 de enero de 2013, relacionada con la expedición del anexo técnico para la homologación de los sistemas de control y vigilancia ordenada a través de la resolución 7034 del 17 de octubre de 2012, se da aplicación a las resolución 917 del 27 de enero de 2014 expedida por la Superintendencia de Puertos y Transporte y la resolución 217 del 31 de enero de 2014 expedida por el Ministerio de Transporte, firmada por El Superintendente de Puertos y Transporte Dr. J.M.D.P..

Resolución 917 de enero 27 de 2014, Por la cual se suspende parcial y temporalmente algunos artículos contenidos en la resolución 7034 del 17 de octubre de 2012 y se dictan otras disposiciones, firmada por El Superintendente de Puertos y Transporte Dr. J.M.D.P..

la Resolución 5782 de junio 18 de 2013 por la cual se establece la fecha para hacer exigible a los centros de reconocimiento de conductores - CRC el sistema de control y vigilancia de que trata la resolución 7034 del 17 de octubre de 2012, firmada por El Superintendente de Tránsito y Transporte Encargado Dr. G.O.A.D..

Resolución 4205 de abril 17 de 2013, por la cual se fija un término para que los centros de reconocimiento de conductores CRC implementen y apliquen el sistema de control y vigilancia señalado en la resolución 7034 del 17 de octubre de 2012, firmada por El Superintendente de Puertos y Transporte Dr. J.M.D.P..

Resolución 191 de enero 25 de 2013, por la cual se expide el anexo técnico para la homologación de los sistemas de control y vigilancia ordenado a través de la resolución 7034 del 17 de octubre de 2012 y se modifica el termino para su exigibilidad, firmada por El Superintendente de Puertos y Transporte Dr. J.M.D.P..

Resolución 7034 de octubre 17 de 2012, por la cual se reglamentan las características técnicas de los sistemas de seguridad de los centros de reconocimiento de conductores, garantizando la legitimidad de los certificados y la protección al usuario de la falsificación, firmada por El Superintendente de Puertos y Transporte Dr. J.M.D.P..

Circular 14 de abril 03 de 2013 centros de reconocimiento de conductores - presentación de las empresas homologadas para prestar el servicio de sistema de control y vigilancia, firmada por El Superintendente delegado de Tránsito y Transporte Automotor Dr. D.O.D..

Circular 36 de agosto 20 de 2013, centros de reconocimiento de conductores - exigibilidad del sistema de control y vigilancia, firmada por El Superintendente Delegado de Tránsito y Transporte Terrestre Automotor Dr. M.B.G..

Circular 42 de octubre 18 de 2013, centros de reconocimiento de conductores - exigibilidad del registro de pago a través de un actor del sector financiero y publicidad de los procedimientos, firmada por El Superintendente delegado de Tránsito y Transporte Automotor Dr. D.O.D..

Circular N ° 018 de marzo 19 de 2015, Mejoras Para facilitar el Cumplimiento del Deber de reportar LA INFORMACIÓN de los certificados de aptitud Física, mental y de Coordinación motriz firmada por la directora de transito Ministerio de Transporte Ayda Lucy Ospina Arias y El Superintendente de Puertos y Transporte Dr. J.J.R..

El Decreto 1479 de agosto 5 de 2014, firmado por el señor P.J.M.S.C. y la Ministra de Transporte, M.C.Á.C.G. “Por el cual se reglamenta el artículo 19 de la Ley 1702 de 2013 y se dictan otras disposiciones” publicado en el Diario Oficial No. 49.234 de 5 de agosto de 2014.

Los Artículos: Artículo 1.2.1.4, Artículo 2.3.9.2.1, Artículo 2.3.9.2.2, Artículo 2.3.9.2.3, Artículo 2.3.9.2.4, Artículo 2.3.9.2.5, Artículo 2.3.9.2.6, Artículo 2.3.9.2.7, Artículo 2.3.9.3.1, Artículo 2.3.9.3.2 del Decreto 1079 de Mayo 26, firmado por el señor P.J.M.S.C. y la Ministra de Transporte N.A.V. por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Transporte”.

Que como consecuencia de las anterior declaraciones se ordene a la Superintendencia De Puertos y Transportes y al Ministerio De Transporte, dejar sin valor ni efecto los actos administrativos de carácter particular sancionatorios proferidos con base en la normatividad demandada y/o por la extralimitación funciones de los entes accionados .

Que se ordene a manera de Restablecimiento del derecho, que la parte Demandante y quienes coadyuven la presente demanda, presten del servicio público de salud en las mismas condiciones en las que lo hacían antes de la expedición de las normas demandadas en nulidad, el cual es un derecho adquirido mediante la habilitación otorgada, con anterioridad a la expedición de los actos demandados.

Que como consecuencia de las anteriores declaraciones se condene a la Nación- colombiana - Superintendencia De Puertos y Transportes y al Ministerio De Transporte, y se ordene pagar al actor, o a quienes coadyuven la presente demanda el pago de l os perjuicios de orden material y moral, subjetivos y objetivados, actuales y futuros, ocasionados de manera directa e indirecta con la expedición y aplicación de los actos administrativos objeto de la presenta acción, incluyendo el valor de los que se hubieren causado con posterioridad la fecha en que se incoa esta acción y hasta la fecha en que se haga efectiva la misma.

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