Auto nº 11001-03-25-000-2017-00326-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 7 de Marzo de 2019 (caso AUTO nº 11001-03-25-000-2017-00326-00 de Consejo de Estado (SECCION SEGUNDA) del 07-03-2019) - Jurisprudencia - VLEX 774520185

Auto nº 11001-03-25-000-2017-00326-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 7 de Marzo de 2019 (caso AUTO nº 11001-03-25-000-2017-00326-00 de Consejo de Estado (SECCION SEGUNDA) del 07-03-2019)

Sentido del falloACCEDE
Normativa aplicadaLEY 909 DE 2004- ARTÍCULO 31 / CIRCULAR 05 DE 2016 / CIRCULAR NO. 20181000000027 DE 7 DE FEBRERO DE 2018 / LEY 1437 DE 2011- ARTÍCULO 136
Fecha07 Marzo 2019
EmisorSECCIÓN SEGUNDA
Número de expediente11001-03-25-000-2017-00326-00
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

MEDIDA CAUTELAR DE SUSPENSIÓN PROVISIONAL DE LA CONVOCATORIA 428 DE 2016 PARA PROVEER LOS EMPLEOS VACANTES DE 13 ENTIDADES DEL SECTOR NACIÓN – Revocación / NO SUSCRIPCIÓN DEL ACTO DE CONVOCATORIA A CONCURSO DE MÉRITOS POR JEFE DE LA ENTIDAD BENEFICIARIA

Precisa la Sala que pese a que el acto administrativo demandado, por el cual se dispuso adelantar el Concurso Abierto de Méritos para proveer los empleos vacantes de 13 Entidades del Sector Nación y se establecieron las reglas del mismo, fue suscrito únicamente por el Presidente de la CNSC, lo cierto es que estuvo precedido de una etapa de planeación en la que se revisaron y acordaron de manera conjunta y coordinada los diferentes aspectos de la convocatoria.En consecuencia, prospera el recurso de súplica interpuesto por la CNSC y varios de sus coadyuvantes, contra el auto de 23 de agosto de 2018, en virtud del cual se decretó la suspensión provisional de la actuación administrativa que la CNSC venía adelantando, con ocasión del concurso abierto de méritos para proveer los empleos vacantes de 13 Entidades del Sector Nación, Convocatoria 428 de 2016, por considerar que se desconoció el artículo 31 de la Ley 909 de 2004.

CONVOCATORIA A CONCURSO DE MÉRITOS DE CARGOS EN ENTIDADES NACIONALES / EFECTO DE LA OMISIÓN DE SUSCRIPCIÓN POR EL JEFE DE LA ENTIDAD BENEFICIARIA DEL CONCURSO- Evolución jurisprudencial / CONCURSO DE MÉRITOS- Etapas

Según el artículo 31 de la Ley 909 de 2004, los procesos de selección tienen 5 etapas a saber: i) convocatoria; ii) Reclutamiento; iii) pruebas; iv) listas de elegibles y v) período de prueba. Ahora bien, según la «Guía de Planeación y Ejecución de Convocatorias a Concurso Público de Méritos para la Provisión de Empleos de Carrera Administrativa» publicada en 2017 por la CNSC y la Dirección de Administración de Carrera Administrativa, para poder llegar la primera etapa, se debe adelantar un proceso de planificación

CONVOCATORIA A CONCURSO DE MÉRITOS - Etapa de planificación

La referida guía [ Guía de Planeación y Ejecución de Convocatorias a Concurso Público de Méritos para la Provisión de Empleos de Carrera Administrativa» publicada en 2017] señala que la etapa de planificación o planeación de la convocatoria reúne las etapas que se enuncian y resumen a continuación:

Comunicación a las entidades: Consiste en informar a la entidad sobre los aspectos generales de la Convocatoria, tales como, la normatividad, la planeación, la estructura y ejecución del proceso. Definición en Convocatoria Agrupada: Se debe determinar si la convocatoria será agrupada o individual, atendiendo a unos lineamientos dados por la CNSC. Asignación de convocatoria y equipos de trabajo: Se debe asignar la convocatoria a un despacho de la CNSC, el cual liderará la misma y conformará un equipo de trabajo. Flujo de caja: Se debe elaborar un flujo de caja tentativo que permita garantizar un manejo adecuado de los recursos para financiar el concurso de méritos, que provendrán del recaudo de derechos de participación de los aspirantes y de la apropiación presupuestal que haya dispuesto la entidad para tal fin, cuando el valor del recaudo por derechos de participación sea insuficiente. El flujo de caja debe determinar todos los costos que se tendrán en cuenta a lo largo del proceso. Cronograma: Sistematización de la información relevante de las etapas de planificación y ejecución. Resoluciones de recaudo: Previo al inicio del proceso de inscripciones, se debe proyectar una resolución por la cual se establece el valor estimado de recaudo a la entidad como aporte para la financiación del concurso, en los casos que cuente con recursos antes de dar inicio a la Convocatoria .Oferta Pública de Empleos de Carrera –OPEC: La entidad debe cargar las vacantes definitivas en el aplicativo SIMO, el cual generará la OPEC que debe ser certificada por su R.L. y el Jefe de Talento Humano o quien haga sus veces, y posteriormente enviada a la CNSC. Definición de las pruebas a aplicar: Se debe efectuar el análisis y definición del tipo, carácter y ponderación de las pruebas a aplicar a los aspirantes en el concurso de méritos Ejes temáticos: Construcción de los ítems de las pruebas de competencias que han de aplicarse a los aspirantes, que podrán ser elaborados i) por la entidad bajo la asesoría de la CNSC y validación de la universidad que adelante el concurso, o ii) por la universidad con asesoría de la CNSC y validación conjunta de la universidad y la entidad. Acuerdo de Convocatoria: Es un acto administrativo mediante el cual se definen los parámetros y lineamientos de la convocatoria a concurso abierto de méritos, los cuales son de obligatorio cumplimiento por quienes intervienen en la misma (entidad convocante, universidad que desarrolle el concurso y participantes). Así las cosas, la entidad beneficiaria puede hacer las observaciones que considere necesarias al proyecto de acuerdo, las cuales serán analizadas por el equipo de convocatoria para verificar su validez e inclusión en el acuerdo final. Se aclara, que de no recibir observaciones por parte de la entidad, el Acuerdo se entenderá como aceptado por la entidad. El acuerdo final debe ser aprobado por la Sala Plena de la CNSC, y dentro de los 2 días hábiles siguientes a su aprobación, deberá ser publicado en la página web de la CNSC y enviado a la entidad convocante para su publicación y divulgación en su respectivo sitio web. Divulgación de la convocatoria: En aras a garantizar el acceso libre de las personas al empleo público, a entidad beneficiaria y la CNSC deben publicar un aviso en sus respectivas páginas web, convocando a la ciudadanía a participar del concurso. El aviso debe contener la identificación de la convocatoria y el link donde se puede consultar la misma, así como los empleos vacantes ofertados. De lo expuesto, se observa que el Acuerdo de Convocatoria final obedece a un procedimiento previo, adelantado conjuntamente por la entidad beneficiaria del concurso y la CNSC. De tal modo, que una vez existe un consenso entre dichas autoridades, éste es aprobado en Sala Plena de la CNSC y divulgado por las partes, en sus respectivas páginas web.

FUENTE FORMAL: LEY 909 DE 2004- ARTÍCULO 31 / CIRCULAR 05 DE 2016 / CIRCULAR NO. 20181000000027 DE 7 DE FEBRERO DE 2018

NULIDAD DEL ACTO ADMINISTRATIVO POR EXPEDICIÓN IRREGULAR

El artículo 136 de la Ley 1437 de 2011, que establece las causales de nulidad de los actos administrativos, incluye dentro de las mismas, precisamente, la expedición en forma irregular, es decir, con desconocimiento de las normas que regulan los requisitos de formación del acto administrativo, y que se da cuando se omiten formalidades sustanciales en la producción del mismo. De tal forma, el vicio que genera la nulidad está en que se transgreden los requisitos de procedimiento para expedirlo, los cuales son condición esencial para su validez.

FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011- ARTÍCULO 136

NULIDAD DEL ACTO ADMINISTRATIVO - Requisitos

La ley establece requisitos de apariencia o formación de los actos administrativos, sean éstos de carácter general o de carácter particular y concreto, los mismos se deben cumplir obligatoriamente, cuando quiera que la Administración pretenda tomar una decisión que corresponda a aquellas que se hallan sometidas a tales requisitos, de tal manera que su desconocimiento conducirá a que se configure, precisamente, la causal de nulidad objeto de estudio en este acápite.

NULIDAD DEL ACTO ADMINISTRATIVO / FORMALIDAD SUSTANCIAL DEL ACTO- Efecto

Tanto la doctrina como la jurisprudencia, al tratar el tema de la formalidad del acto administrativo y la nulidad proveniente de su desconocimiento, han sido del criterio de que no cualquier defecto, puede tener la virtualidad de invalidar una decisión de la Administración, puesto que «…no todas las formas tienen un mismo alcance o valor…», y ellas van desde las sustanciales hasta las meramente accesorias, siendo únicamente las primeras las que realmente inciden en la existencia del acto y su surgimiento a la vida jurídica y por lo tanto, la omisión de las mismas sí afecta su validez.

NOTA DE RELATORÍA: Sobre los efectos del incumplimiento de los requisitos del acto administrativo, ver: Consejo de Estado, Auto de 18 de enero de 1994, radicado 2779, C.P.E.R.A.M.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

Consejera ponente: SANDRA LISSET IBARRA VÉLEZ

Bogotá D.C., siete (7) de marzo de dos mil diecinueve (2019).

Radicación número: 11001-03-25-000-2017-00326-00(1563-17)

Actor: COLEGIO NACIONAL DE INSPECTORES DE TRABAJO (CNIT)

Demandado: COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL (CNSC)

Asunto: Recurso de súplica contra auto que decretó la medida cautelar de suspensión provisional

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La Sección Segunda conoce del recurso de súplica interpuesto por la CNSC y varios de sus coadyuvantes, contra el auto de 23 de agosto de 2018, en virtud del cual se concedió la medida cautelar de suspensión provisional deprecada por la parte demandante, en el proceso de Nulidad de la referencia.

Con miras a lograr una mayor comprensión del presente asunto, a continuación la Sala presenta de manera resumida los argumentos de la cautela pedida y los razonamientos de quienes a ella se opusieron.

LA SOLICITUD DE MEDIDA CAUTELAR

La presente causa judicial fue promovida ante esta Corporación con el propósito de obtener la anulación del Acuerdo No. CNSC-20161000001296 de 29 de julio de 2016, proferido por la CNSC, «por medio del cual se convoca a concurso abierto de méritos para proveer definitivamente los empleos vacantes de la planta de personal pertenecientes al Sistema General de Carrera Administrativa de 13 Entidades del Sector Nación, Convocatoria 428 de 2016, Grupo de Entidades del Sector Nación».

Leída con detenimiento y en su integridad la solicitud de medida cautelar, la Sala...

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