Auto nº 25000-23-36-000-2005-01124-03 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 28 de Febrero de 2019 (caso AUTO nº 25000-23-36-000-2005-01124-03 de Consejo de Estado (SECCION TERCERA) del 28-02-2019) - Jurisprudencia - VLEX 774520381

Auto nº 25000-23-36-000-2005-01124-03 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 28 de Febrero de 2019 (caso AUTO nº 25000-23-36-000-2005-01124-03 de Consejo de Estado (SECCION TERCERA) del 28-02-2019)

Sentido del falloNO APLICA
EmisorSECCIÓN TERCERA
Fecha28 Febrero 2019
Número de expediente25000-23-36-000-2005-01124-03
Normativa aplicadaCÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO – ARTÍCULO 214 / CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO – ARTÍCULO 181 / CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO – ARTÍCULO 183 / CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL – ARTÍCULO 177 / CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL – ARTÍCULO 178

ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / AUTO QUE RESUELVE RECURSO DE SÚPLICA – Confirma auto que niega solicitud probatoria / DECRETO DE PRUEBAS DE OFICIO EN SEGUNDA INSTANCIA – Procedencia


Decide la Sala sobre el recurso de súplica formulado por la parte demandante contra el auto del 21 de junio de 2018, proferido por el consejero ponente del proceso, mediante el cual negó la solicitud de práctica de pruebas en segunda instancia, formulada por la accionante. (…) En cumplimiento de dicha carga [probatoria], la parte actora efectuó oportunamente la solicitud de práctica de pruebas en primera instancia, tal como se aprecia en el escrito de demanda correspondiente al proceso con radicado 2005-01124. Específicamente, (…) se observa que el contrato de arrendamiento SGC-014 suscrito entre TV Cable S.A. y Codensa S.A. E.S.P., fue enunciado como prueba documental para dicho proceso. Sin embargo, por omisión de la propia demandante, ese contrato no fue aportado como anexo de la demanda, razón por la cual no obra en el plenario y no pudo ser tenido en cuenta por el a quo para fallar. Así las cosas, resulta claro que la ausencia de la copia del contrato de arrendamiento SGC-014, obedece a una omisión o negligencia de la parte demandante al momento de arrimar al proceso todas las pruebas documentales a partir de las cuales pretendía demostrarle al fallador los hechos que debían dar lugar a la responsabilidad del Estado; y que lo que se pretende con la solicitud de práctica de la prueba y el respectivo recurso de súplica es subsanar una falla que no se encuadra dentro de las causales que hace procedente el decreto de la prueba en segunda instancia, previstas en el artículo 214 del C.C.A. (…) [E]l decreto oficioso de pruebas en segunda instancia (…) no puede hacerse depender de la voluntad o solicitud de las partes, sino de verdaderas razones de derecho sustancial que indiquen la absoluta necesidad de ordenar la práctica de más pruebas en atención a que, al momento de emprender la tarea de valorar el plenario para proferir la decisión de fondo, el fallador no encuentra, con los demás medios de prueba, elementos suficientes para resolver dudas insalvables que le impidan tener el estado de certeza necesario para desatar la contienda sujeta a su conocimiento (…).


FUENTE FORMAL: CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOARTÍCULO 214


RECURSO DE SÚPLICA – Procedencia / RECURSO DE SÚPLICA – Regulación normativa


En lo que hace a la procedencia del recurso de súplica, el artículo 183 del Código Contencioso Administrativo dispone lo siguiente: “El recurso ordinario de súplica procederá en todas las instancias contra los autos interlocutorios proferidos por el ponente”. De conformidad con el artículo 181 numeral 8 del C.C.A., el auto que “deniegue la apertura a prueba, o el señalamiento del término para practicar pruebas, o el decreto de alguna pedida oportunamente o deniegue su práctica” es susceptible del recurso de apelación y, como quien expidió la providencia objeto de censura no tiene superior jerárquico por tratarse del órgano de cierre de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, la impugnación resulta procedente por ser el proveído impugnado un auto de carácter interlocutorio.


FUENTE FORMAL: CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOARTÍCULO 181 / CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO – ARTÍCULO 183


CARGA DE LA PRUEBA – Definición / CARGA DE LA PRUEBA – Regulación normativa


Se resalta inicialmente que el artículo 177 del Código de Procedimiento Civil establece que “[i]ncumbe a las partes probar el supuesto de hecho de las normas que consagran el efecto jurídico que ellas persiguen”. Este mandato legal, conjugado con lo previsto en el artículo 178 del mismo estatuto procesal, impone a los extremos de la relación procesal la carga de acreditar los hechos de controversia en el litigio, mediante los medios de prueba que cumplan con los requisitos de conducencia, pertinencia, utilidad y licitud. La carga de la prueba es “una noción procesal que consiste en una regla de juicio, que le indica a las partes la autorresponsabilidad que tienen para que los hechos que sirven de sustento a las normas jurídicas cuya aplicación reclaman aparezcan demostrados y que, además, le indica al juez cómo debe fallar cuando no aparezcan probados tales hechos”. (…) En ese orden de ideas, la carga de la prueba está determinada por la posibilidad que tienen las partes de obrar libremente para conseguir el resultado jurídico esperado de un proceso, aparte de indicarle al juez cómo debe fallar ante la ausencia de pruebas que le confieran certeza respecto de los asuntos sometidos a su conocimiento.


FUENTE FORMAL: CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVILARTÍCULO 177 / CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL – ARTÍCULO 178




CONSEJO DE ESTADO


SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO


SECCIÓN TERCERA


SUBSECCIÓN A


Consejera ponente: MARÍA ADRIANA MARÍN


Bogotá, D.C., veintiocho (28) de febrero de dos mil diecinueve (2019)


Radicación número: 25000-23-36-000-2005-01124-03(61270)


Actor: TV CABLE S.A.


Demandado: INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO – IDU




Referencia: ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA




Temas: CARGA DE LA PRUEBA – Concepto / PRÁCTICA DE PRUEBAS EN SEGUNDA INSTANCIA – Requisitos / PRUEBA DE OFICIO – Su decreto no puede estar determinado por la voluntad de las partes.



Decide la Sala sobre el recurso de súplica formulado por la parte demandante contra el auto del 21 de junio de 2018, proferido por el consejero ponente del proceso, mediante el cual negó la solicitud de práctica de pruebas en segunda instancia, formulada por la accionante.


ANTECEDENTES


  1. La demanda y su trámite


Mediante escrito presentado el 2 de mayo de...

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