Auto nº 47001-23-31-000-2009-00078-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 27 de Febrero de 2019 (caso AUTO nº 47001-23-31-000-2009-00078-01 de Consejo de Estado (SECCION TERCERA) del 27-02-2019) - Jurisprudencia - VLEX 774520485

Auto nº 47001-23-31-000-2009-00078-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 27 de Febrero de 2019 (caso AUTO nº 47001-23-31-000-2009-00078-01 de Consejo de Estado (SECCION TERCERA) del 27-02-2019)

Sentido del falloNO APLICA
EmisorSECCIÓN TERCERA
Fecha27 Febrero 2019
Número de expediente47001-23-31-000-2009-00078-01
Normativa aplicadaCÓDIGO GENERAL DEL PROCESO – ARTÍCULO 286 / CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO – ARTÍCULO 286

ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA – Auto que corrige la sentencia / CORRECCIÓN DE LA SENTENCIA – Corrige nombre de uno de los demandantes / INMUTABILIDAD DE LA SENTENCIA – Procedencia de la corrección de la sentencia

[L]a Sala considera que, si bien las sentencias son inmutables por el juez que las profirió, en virtud de la salvaguarda del principio de seguridad jurídica, el ordenamiento jurídico prevé la posibilidad de corregir los errores puramente aritméticos, cuando “por omisión o cambio de palabras o alteración de estas, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva o influyan en ella” (artículo 286 CGP.).

FUENTE FORMAL: CÓDIGO GENERAL DEL PROCESOARTÍCULO 286

CORRECCIÓN DE LA SENTENCIA – Alteración del nombre de uno de los demandantes / ALTERACIÓN DE PALABRAS EN LA PARTE RESOLUTIVA – Es procedente su corrección porque influye en la decisión

Ahora bien, la Sala encuentra que en el numeral segundo de la parte resolutiva de la sentencia del 27 de junio del 2017 se incluyó, el nombre de la demandante “D.J...M....L., cuando en realidad su apellido es “Manga”. Como es posible subsanar dicho error, de conformidad con la facultad prevista en el artículo 286 del CGP, se procederá a corregir la sentencia.

FUENTE FORMAL: CÓDIGO GENERAL DEL PROCESOARTÍCULO 286

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN C

Consejero ponente: JAIME ENRIQUE RODRÍGUEZ NAVAS

Bogotá, D. C., veintisiete (27) de febrero de dos mil diecinueve (2019)

Radicación número: 47001-23-31-000-2009-00078-01(39127)

Actor: EMILIANO PÁEZ TARAZONA Y OTROS

Demandado: NACIÓN-FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN

Referencia: ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA

Procede la Sala a pronunciarse sobre la solicitud de corrección de la sentencia del 29 de mayo del 2018, en el proceso de la referencia, por medio de la cual se revocó la decisión proferida por el Tribunal Administrativo del M. en primera instancia.

En la parte resolutiva de la sentencia se dispuso:

REVOCAR la sentencia proferida el 26 de mayo del 2010, por el Tribunal Administrativo del M., y en su lugar se dispone:

PRIMERO: DECLARAR responsable administrativa y patrimonialmente a la Nación-Fiscalía General de la Nación por la privación injusta de la libertad de la que fue víctima el señor E.P.T..

SEGUNDO: CONDENAR a la Nación-Fiscalía General de la Nación a pagar a favor de los demandantes las siguientes indemnizaciones, por concepto de perjuicios morales:

Nivel

Demandante

Indemnización

Emiliano Páez Tarazona

(víctima de la privación injusta)

100 s.m.l.m.v

I.T.D.

(madre)

100 s.m.l.m.v

J.P.P.M.

(hija)

100 s.m.l.m.v

A.C.P.M.

(hija)

100 s.m.l.m.v

D.J.M.L.

(compañera)

100 s.m.l.m.v

A.M.P.T.(.)

50 s.m.l.m.v

D.M.P.T.(.)

50 s.m.l.m.v

I.J.T.

(Hermano)

50 s.m.l.m.v

TERCERO: CONDENAR a la Nación-Fiscalía General de la Nación a pagar a favor del señor E.P.T. la suma de ciento nueve millones novecientos cuatro mil trescientos cuarenta y cuatro pesos ($109.904.344), como indemnización por perjuicios materiales en la modalidad de lucro cesante.

QUINTO: DENEGAR las demás pretensiones de la demanda.

SEXTO: Aplicar lo establecido en los artículos 177 y 178 del Código Contencioso Administrativo.

SÉPTIMO: En firme este fallo devuélvase el expediente al Tribunal de origen para su cumplimiento y expídase a la parte actora las copias auténticas con las constancias de las que trata el artículo 115 del Código de Procedimiento Civil.

Una vez notificada la sentencia, el 27 de junio del 2017, el apoderado de la parte actora solicitó la corrección, en virtud de lo dispuesto en el artículo 286 del CGP, con el fin de que se corrija el nombre de la señora D.J.M.L., cuyo primer apellido figura en la sentencia como “Maga”.

Al respecto, la Sala considera que, si bien las sentencias son inmutables por el juez que las profirió, en virtud de la salvaguarda del principio de seguridad jurídica, el ordenamiento jurídico prevé la posibilidad de corregir los errores puramente aritméticos, cuando “por omisión o cambio de palabras o alteración de estas, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva o influyan en ella” (artículo 286 CGP.).

Ahora bien, la Sala encuentra que en el numeral segundo de la parte resolutiva de la sentencia del 27 de junio del 2017 se incluyó, el nombre de la demandante “D.J...M....L., cuando en realidad su apellido es “Manga”.

Como es posible subsanar dicho error, de conformidad con la facultad prevista en el artículo 286 del CGP, se procederá a corregir la sentencia.

En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, en Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección C, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley,

RESUELVE

PRIMERO: CORREGIR la sentencia proferida el 27 de junio del 2017, con el fin de modificar el apellido de la demandante D.J.M.L., en la tabla del numeral segundo de la parte resolutiva de la sentencia, que quedará de la siguiente forma:

SEGUNDO: CONDENAR a la Nación-Fiscalía General de la Nación a pagar a favor de los demandantes las siguientes indemnizaciones, por concepto de perjuicios morales:

Nivel

Demandante

Indemnización

Emiliano Páez Tarazona

(víctima de la privación injusta)

100 s.m.l.m.v

I.T.D.

(madre)

100 s.m.l.m.v

J.P.P.M.

(hija)

100 s.m.l.m.v

A.C.P.M.

(hija)

100 s.m.l.m.v

D.J.M.L.

(compañera)

100 s.m.l.m.v

A.M.P.T.(.)

50 s.m.l.m.v

D.M.P.T.(.)

50 s.m.l.m.v

I.J.T.

(Hermano)

50 s.m.l.m.v

SEGUNDO: Por secretaría de la Sección, NOTIFICAR personalmente a las partes de la presente providencia.

CÓPIESE, NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

JAIME ENRIQUE RODRÍGUEZ NAVAS

Presidente de Sala

GUILLERMO SÁNCHEZ LUQUE

Magistrado

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