Auto nº 25000-23-36-000-2017-01428-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 21 de Febrero de 2019 (caso AUTO nº 25000-23-36-000-2017-01428-01 de Consejo de Estado (SECCION TERCERA) del 21-02-2019) - Jurisprudencia - VLEX 774520561

Auto nº 25000-23-36-000-2017-01428-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 21 de Febrero de 2019 (caso AUTO nº 25000-23-36-000-2017-01428-01 de Consejo de Estado (SECCION TERCERA) del 21-02-2019)

Sentido del falloNO APLICA
EmisorSECCIÓN TERCERA
Fecha21 Febrero 2019
Número de expediente25000-23-36-000-2017-01428-01
Normativa aplicadaCÓDIGO GENERAL DEL PROCESO – ARTÍCULO 60 / CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO – ARTÍCULO 61 / CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO – ARTÍCULO 62 / CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO – ARTÍCULO 64 / CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO Y DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO – ARTÍCULO 225
CONSEJO DE ESTADO

MEDIO DE CONTROL DE CONTROVERSIAS CONTRACTUALES / AUTO QUE RESUELVE RECURSO DE APELACIÓN - Revoca auto mediante el cual vinculó a consorcio como litisconsorcio cuasinecesario / SOLICITUD DEL MINISTERIO PÚBLICO PARA LLAMAMIENTO EN GARANTÍA – Improcedencia / VINCULACIÓN AL PROCESO DE INTERVENTOR DEL CONTRATO - Improcedencia


Resuelve el despacho el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra el auto del 8 de noviembre de 2018, proferido por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera, Subsección “B”, mediante el cual vinculó “como litisconsorte cuasinecesario en el presente proceso al CONSORCIO INFRAESTRUCTURA DE MITIGACIONES”. (…) Advierte el despacho que la solicitud de vinculación del Consorcio Infraestructura de Mitigaciones no puede darse en calidad de llamado en garantía, comoquiera que, por una parte, quien elevó la petición (Ministerio Público) no es un sujeto procesal que pueda resultar afectado por la sentencia que ponga fin al proceso y porque la vinculación que se solicita (…) se basa (…) en (…) la participación de aquel en los hechos que fundamentan la demanda de la referencia. (…) Por último, se observa que entre la Unión Temporal Rehabilitación Circunvalar 2012 (contratista) y el Consorcio Infraestructura de Mitigaciones (interventor) no existe relación jurídica previa, derivada de un vínculo legal o contractual, o nacida de alguna pretensión de la demanda, de ahí que, contrario a lo considerado por el a quo, si bien el Consorcio aludido estuvo a cargo de la supervisión de la ejecución del contrato de obra estatal 37 de 2011, ello no le brinda el carácter de “parte con una relación jurídica al proceso”, pues –se insiste– no hay pretensión que lo relacione con las controversias que se suscitan en torno al aludido contrato y que, por tanto, lo legitime, así sea para obrar en beneficio de un interés propio, de suerte que no hay lugar a conformar un litisconsorcio facultativo. (…) Conforme a todo lo anterior, concluye el despacho que no existe mérito para vincular a este proceso al interventor del contrato de obra estatal 37 de 2011, Consorcio Infraestructura de Mitigaciones, bajo ninguna de las modalidades que la ley prevé para ello.


LITISCONSORCIOS EN LOS PROCESOS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOS – Relación jurídica / LITISCONSORCIO NECESARIO – Definición / LITISCONSORCIO FACULTATIVO – Definición / LITISCONSORCIO CUASINECESARIO – Definición


La figura del litisconsorcio denota la presencia de dos o más personas que actúan en un mismo extremo procesal –activo, pasivo o mixto– y entre las cuales subsisten obligaciones, derechos o intereses comunes que las conminan a mantener esa posición de cara a un pronunciamiento judicial que ponga fin al litigio que las convoca. Cada una de las formas de dicha figura –necesaria, facultativa o cuasinecesaria– corresponde al tipo de relación jurídica que subsiste entre la pluralidad de sujetos, está determinada por la obligatoriedad o no de su comparecencia en juicio y se caracteriza por la incidencia procesal que tiene el actuar de cada uno de ellos en los intereses de los demás, ubicados en el mismo extremo procesal, así como los efectos que tendrá la sentencia en uno y otro. (…) El litisconsorcio necesario u obligatorio (artículo 61 del C.G.P.) se presenta “cuando la cuestión litigiosa tiene por objeto una relación jurídica material, única e indivisible, que debe resolverse de manera uniforme para todos los sujetos que integran la parte correspondiente … lo cual impone su comparecencia obligatoria al proceso, por ser un requisito imprescindible para adelantarlo válidamente (…) El litisconsorcio facultativo o potestativo (artículo 60 del C.G.P.) puede entenderse como aquél “en el cual los diversos sujetos de derecho se consideran en sus relaciones con la contraparte como litigantes separados y los actos de cada uno de ellos no redundan en provecho, ni en perjuicio de los demás … Esta clase de litisconsorcio tiene lugar cuando la presencia de los sujetos que lo integran no es requisito para la debida integración del contradictorio, porque ostentan relaciones jurídicas independientes respecto de la otra parte procesal y sólo por razones de conveniencia o de economía concurren a un mismo proceso (…) El litisconsorcio cuasinecesario (artículo 62 del C.G.P.) “se caracteriza porque no es obligatoria la comparecencia del otro sujeto y aunque no participe o no haya sido citado, los efectos de la sentencia lo cobijan”


FUENTE FORMAL: CÓDIGO GENERAL DEL PROCESOARTÍCULO 60 / CÓDIGO GENERAL DEL PROCESOARTÍCULO 61 / CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO – ARTÍCULO 62


LLAMAMIENTO EN GARANTÍA EN LOS PROCESOS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOS – Definición


Consiste en la posibilidad de convocar a juicio a un tercero con quien una de las partes tiene un derecho legal o contractual que la facultan a exigir “la indemnización del perjuicio que llegare a sufrir o el reembolso total o parcial del pago que tuviere que hacer como resultado de la sentencia que se dicte en el proceso que promueva o se le promueva”, para que, bajo una misma cuerda procesal, el juez decida sobre tal relación (artículos 225 del C.P.A.C.A. y 64 del C.G.P.).


FUENTE FORMAL: CÓDIGO GENERAL DEL PROCESOARTÍCULO 64 / CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO Y DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO – ARTÍCULO 225




CONSEJO DE ESTADO


SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO


SECCIÓN TERCERA


SUBSECCIÓN A


Consejero ponente: CARLOS ALBERTO ZAMBRANO BARRERA


Bogotá D.C., veintiuno (21) de febrero de dos mil diecinueve (2019)


Radicación número: 25000-23-36-000-2017-01428-01(63121)


Actor: UNIÓN TEMPORAL REHABILITACIÓN CIRCUNVALAR 2012


Demandado: INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO Y OTRO




Referencia: MEDIO DE CONTROL DE CONTROVERSIAS CONTRACTUALES




Resuelve el despacho el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra el auto del 8 de noviembre de 2018, proferido por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca...

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