Auto nº 05001-23-31-000-2012-00072-02 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 15 de Febrero de 2019
Fecha | 15 Febrero 2019 |
Emisor | SECCIÓN TERCERA |
SINTESIS DEL CASO:
El 12 de octubre de 2011, M.M.H.G. y otros, a través de apoderado judicial, formularon demanda de reparación directa contra el municipio de B., para que se le declarara patrimonialmente responsable de los perjuicios causados por una ocupación permanente por obra pública. El 9 de septiembre de 2014, el Tribunal negó la práctica de la inspección judicial solicitada por la demandante y decretó, en su lugar, un dictamen pericial y el 3 de mayo de 2018, ante la ausencia de auxiliares de la justicia, requirió a las partes para que allegaran hojas de vida de profesionales idóneos para el peritaje bajo la salvedad de declarar desierta la prueba de no ser atendido su requerimiento dentro de los 10 días siguientes a la notificación de la decisión. (…) La parte demandante solicitó aclaración y corrección de la providencia pues consideró que se debía decretar un perito adicional de otra especialidad. El 12 de julio de 2018, el Tribunal tuvo como desistida la prueba pericial. La parte demandante esgrimió, en el recurso de apelación, que se debía acceder al perito adicional porque de lo contrario se estaría violando la conducencia, pertinencia y utilidad de la prueba.
ADICIÓN SENTENCIA- Regulación legal / ADICIÓN Y ACLARACIÓN SENTENCIA - Objeto / IMPEDIMENTO DEL JUEZ - No puede hacer nuevos pronunciamientos
El artículo 309 del CPC prescribe que dentro del término de ejecutoria podrán aclararse, en auto complementario, los conceptos o frases que ofrezcan verdadero motivo de duda, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva de la providencia o que influyan en ella. A su vez, el artículo 310 del mismo Código establece que toda providencia en que se haya incurrido en error puramente aritmético es corregible por el juez que la dicto en cualquier tiempo.
FUENTE FORMAL: CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL - ARTÍCULO 309 / CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL - ARTÍCULO 310
ACLARACIÓN Y ADICIÓN DE LA SENTENCIA - Pretende provocar nuevo pronunciamiento de fondo
La demandante solicitó la aclaración y corrección del auto que requirió a las partes para que allegaran hojas de vida de profesionales para el peritaje. Como la parte demandante controvirtió el auto que decretó pruebas con esta solicitud, pues pidió un perito adicional, no era procedente acceder a la aclaración y corrección. Ahora bien, como las partes no aportaron las hojas de vida en el término concedido, procedía declarar desierta la prueba y, en consecuencia, el Despacho confirmará la decisión de primera instancia.
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
SUBSECCIÓN C
Consejero ponente: GUILLERMO SÁNCHEZ LUQUE
Bogotá, D.C., quince (15) de febrero de dos mil diecinueve (2019)
Radicación número: 05001-23-31-000-2012-00072-02 ( 62311 )
Actor : M.M.H.G. Y OTROS
Demandado: MUNICIPIO DE BELLO
R. ia: REPARACIÓN DIRECTA
APELACIÓN DE AUTOS EN CCA-El Consejo de Estado conoce en segunda instancia del auto que niegue el decreto de una prueba pedida oportunamente. ACLARACIÓN Y CORRECCIÓN-No procede cuando pretende controvertir el fondo de una providencia.
El 12 de octubre de 2011, M.M.H.G. y otros, a través de apoderado...
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