Auto nº 11001-33-43-062-2017-00029-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 15 de Marzo de 2019 (caso AUTO nº 11001-33-43-062-2017-00029-01 de Consejo de Estado (SECCION TERCERA) del 15-03-2019) - Jurisprudencia - VLEX 776116393

Auto nº 11001-33-43-062-2017-00029-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 15 de Marzo de 2019 (caso AUTO nº 11001-33-43-062-2017-00029-01 de Consejo de Estado (SECCION TERCERA) del 15-03-2019)

Sentido del falloNO APLICA
EmisorSECCIÓN TERCERA
Fecha15 Marzo 2019
Número de expediente11001-33-43-062-2017-00029-01
Normativa aplicadaLEY 1437 DE 2011 - ARTÍCULO 158 / LEY 1437 DE 2011 - ARTÍCULO 156 NUMERAL 6

MEDIO DE CONTROL DE REPARACIÓN DIRECTA - Conflicto negativo de competencias / CONFLICTO NEGATIVO DE COMPETENCIAS - En caso en el que se demanda la responsabilidad estatal por los perjuicios materiales e inmateriales derivados de proceso de desvinculación laboral adelantado por el Ejército Nacional / CONFLICTO DE COMPETENCIA - Conocimiento del proceso corresponde al Juzgado Sesenta y Dos Administrativo del Circuito de Bogotá / COMPETENCIA - Territorial. Lugar donde se encuentra el domicilio de la entidad demandada y se produjo el acto fuente del daño objeto de censura


Estima el despacho que en el presente asunto el Juzgado Sesenta y Dos Administrativo del Circuito de Bogotá es el competente para conocer de la demanda presentada por los señores Luis Ariel E. Muñoz y otros,. (…) Según la demanda, lo que se pretende es que se declare la responsabilidad de la entidad demandada por los perjuicios materiales e inmateriales derivados del proceso de desvinculación del Ejército Nacional que soportó el señor L.A.E.M.. (…) En ese sentido, si bien fue voluntad de los demandantes radicar la demanda ante los Juzgados Administrativos del Circuito de Florencia, el competente para asumir el conocimiento del presente asunto es el Juzgado Sesenta y Dos Administrativo del Circuito de Bogotá dado que: (i) la fuente del daño devino, según se desprende de la demanda, de la decisión de la Nación – Ministerio de Defensa – Ejército Nacional de retirar del servicio al aquí demandante, mediante Resolución 835 del 11 de marzo de 2008, la cual se expidió en Bogotá, y (ii) el domicilio principal de la entidad demandada se encuentra en esta ciudad.


COMPETENCIA - Del Consejo de Estado para dirimir conflicto de competencias. Fundamento normativo / COMPETENCIA DEL CONSEJO DE ESTADO - Para decidir conflicto de competencias suscitados entre juzgados administrativos de distinto distrito judicial


De conformidad con lo previsto en el artículo 158 de la Ley 1437 de 2011, le corresponde a esta Corporación dirimir los conflictos negativos de competencia suscitados entre juzgados administrativos de distinto distrito judicial.


FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 - ARTÍCULO 158


MEDIO DE CONTROL DE REPARACIÓN DIRECTA - Reglas de competencia / COMPETENCIA PARA CONOCER PROCESOS DE REPARACIÓN DIRECTA - Por razón del territorio / COMPETENCIA POR RAZÓN DEL TERRITORIO - Se determina por el lugar donde se produjeron los hechos o por el domicilio de la entidad demandada a elección del demandante


En el marco del ejercicio del medio de control de reparación directa, el numeral 6º del artículo 156 del Código de Procedimiento Administrativo y Contencioso Administrativo – Ley 1437 de 2011 – dispone que la competencia territorial se determinará “por el lugar donde se produjeron los hechos, las omisiones o las operaciones administrativas, o por el domicilio o sede principal de la entidad demandada a elección del demandante”, de ahí que se estableciera una regla de competencia a prevención en la que el actor es libre de escoger la autoridad judicial competente por factor territorial entre i) el lugar donde ocurrieron los hechos, omisiones u operaciones administrativas y ii) el domicilio o sede principal de la entidad demandada.


FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 - ARTÍCULO 156 NUMERAL 6



CONSEJO DE ESTADO


SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO


SECCIÓN TERCERA


SUBSECCIÓN A


Consejera ponente: MARÍA ADRIANA MARÍN


Bogotá, D.C., quince (15) de marzo de dos mil diecinueve (2019)


Radicación número: 11001-33-43-062-2017-00029-01(60946)


Actor: LUIS ARIEL ERAZZO MUÑOZ Y OTROS


Demandado: MINISTERIO DE DEFENSA – EJÉRCITO NACIONAL



Referencia: AUTO – MEDIO DE...

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