Sentencia nº 25000-23-36-000-2013-01512-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 14 de Marzo de 2019 - Jurisprudencia - VLEX 776116473

Sentencia nº 25000-23-36-000-2013-01512-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 14 de Marzo de 2019

Fecha14 Marzo 2019
EmisorSECCIÓN TERCERA

MEDIO DE CONTROL DE REPARACIÓN DIRECTA - Sentencia que modifica la que accede a las pretensiones de la demanda / DAÑO CAUSADO POR LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - Privación injusta de la libertad / PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD - Al demandante procesado por el delito de hurto agravado por la confianza, lavado de activos, enriquecimiento ilícito, concierto para delinquir y fraude procesal / PRECLUSIÓN DE LA INVESTIGACIÓN - Por no encontrar pruebas que comprometieran su responsabilidad / MEDIDA DE ASEGURAMIENTO - Detención domiciliaria

De acuerdo con el anterior material probatorio, la Sala encuentra probado que en contra del señor L.M.G. se adelantó un proceso penal por los delitos de lavado de activos, enriquecimiento ilícito, fraude procesal, falsedad en documento, hurto agravado y concierto para delinquir, por supuestas irregularidades en la venta de unos bienes que fueron donados a la Universidad de San Buenaventura y por contratar un software denominado Iceberg. El 4 de agosto de 2006, la Fiscalía 17 de la Unidad Nacional para la Extinción de Derecho de Dominio y contra el Lavado de Activos le impuso medida de detención domiciliaria al demandante por el delito de hurto agravado, tras considerar que la misma era procedente al encontrarse consagrado dicho ilícito en el numeral 2 del artículo 357 de la Ley 600 de 2000 y al tener una pena prevista inferior a los 5 años. El 17 de octubre de 2006, la Fiscalía revocó la medida impuesta al demandante, tras considerar que la privación de la libertad no cumplía con los fines de la pena, pues no se demostró que el señor M.G. pudiera manipular las pruebas o eludir la acción de la justicia.

FUENTE FORMAL: LEY 600 DE 2000 - ARTÍCULO 357 NUMERAL 2

COMPETENCIA DEL CONSEJO DE ESTADO - En asuntos de privación injusta de la libertad / COMPETENCIA DEL CONSEJO DE ESTADO - Por razón de la cuantía conforme el CPACA

Conviene aclarar que a partir de la entrada en vigencia del CPACA el criterio de competencia cambió en los eventos de privación injusta de la libertad, pues ya no se rige por un criterio funcional sino por la cuantía, así las cosas, las demandas de reparación directa presentadas a partir del 2 de julio de 2012 cuya cuantía exceda de 500 SMLMV, será, competencia de los Tribunales Administrativos y, en segunda instancia, esta Corporación.

FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 - ARTÍCULO 152 NUMERAL 6

CADUCIDAD DE LA ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA - En asuntos de privación injusta de...

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