Auto nº 73001-23-33-000-2015-00802-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 21 de Febrero de 2019 (caso AUTO nº 73001-23-33-000-2015-00802-01 de Consejo de Estado (SECCION SEGUNDA) del 21-02-2019) - Jurisprudencia - VLEX 776117165

Auto nº 73001-23-33-000-2015-00802-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 21 de Febrero de 2019 (caso AUTO nº 73001-23-33-000-2015-00802-01 de Consejo de Estado (SECCION SEGUNDA) del 21-02-2019)

Sentido del falloNIEGA
Normativa aplicadaLEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 164 ORDINAL 2
Fecha21 Febrero 2019
EmisorSECCIÓN SEGUNDA
Número de expediente73001-23-33-000-2015-00802-01
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

CORRECCIÓN DE HOJA DE SERVICIOS MILITARES POR INCORPORACIÓN DE TIEMPOS DOBLES / CADUCIDAD DEL MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO - Inoperancia

La Sala entiende que lo que pretende el actor es la corrección administrativa de la hoja de servicios teniendo en cuenta los tiempos dobles, conforme a lo establecido en los Decretos 1249 de 1975, 2131 de 1976 y 1038 de 1984 y como consecuencia directa de ello, procura que se reliquide su asignación de retiro, la cual tiene como característica la periodicidad e irrenunciabilidad. Por consiguiente, la modificación de la hoja de servicios y la liquidación de la asignación de retiro se fundamentan en la información contenida en aquella, por lo tanto, la reclamación realizada por el actor, de tener en cuenta el tiempo doble, en últimas, tiene efectos prestacionales. (…). Así las cosas, la demanda presentada por el señor B. no se encuentra afectada por el fenómeno de caducidad, atendiendo lo dispuesto en el literal c), numeral 1, del artículo 164, del CPACA, comoquiera que esta se podía presentar en cualquier tiempo, en cuanto se dirigía contra actos relacionados en el reconocimiento de prestaciones periódicas de las que se busca su reliquidación.

NOTA DE RELATORÍA: En relación con la inaplicación del término de caducidad del contencioso subjetivo de nulidad cuando se pretenda la corrección de la hoja de servicios militares para reclamar el reajuste de la asignación de retiro, ver: Consejo de Estado, Sección Segunda, Subsección A, providencia de 17 de mayo de 2018, radicación: 4715-15, C.P.: R.F.S.V..

CADUCIDAD DE LA ACCIÓN – Concepto / CADUCIDAD – Objeto

El fenómeno de la caducidad es la sanción que limita el ejercicio del derecho sustancial como consecuencia de la presentación de las acciones judiciales excediendo el plazo que la ley establece para ello. Además, es un presupuesto, ligado al principio de seguridad jurídica, encaminado a eliminar la incertidumbre que representa para la administración la eventual revocatoria de sus actos en cualquier tiempo. A su vez, esta situación define la carga procesal que tienen las partes para impulsar el litigio, pues de no hacerlo se pierde la oportunidad para acudir ante la administración de justicia.

NOTA DE RELATORÍA: Sobre el objeto de la caducidad de la acción judicial, ver: Corte constitucional, sentencia C-652 de 1997, M.P.: V.N.M.. En relación con el cómputo del término de caducidad del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, ver: Corte constitucional, sentencia C-431 de 2014. Sobre la suspensión del cómputo de la caducidad por solicitud de conciliación prejudicial, ver: Consejo de Estado, Sección Tercera, auto de 25 de noviembre de 2009, radicación: 37555, C.P.: E. de J.G.B..

FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 164 ORDINAL 2

RECLAMACIÓN DE PRESTACIONES PERIÓDICAS A LA FINALIZACIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL / CADUCIDAD DEL MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO -Operancia

Cuando se pretenda el reconocimiento y pago de prestaciones periódicas, no es procedente la aplicación de la regla de caducidad de los 4 meses, para las demandas de nulidad y restablecimiento del derecho, mientras exista el vínculo laboral, pero una vez finalizada esta relación, no aplica el criterio de «periodicidad», por lo que se someterá a los términos de caducidad establecidos por los medios de control.

NOTA DE RELATORÍA: En relación con la reclamación judicial de prestaciones laborales periódicas que por la finalización de la relación laboral ha de pretenderse dentro del término de caducidad del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, ver: Consejo de Estado, Sección Segunda, Subsección B, providencia de 8 de septiembre de 2017, radicación: 4218-16, C.P.: S.L.I.V..

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

SUBSECCIÓN A

Consejero ponente: RAFAEL FRANCISCO SUÁREZ VARGAS

Bogotá, D. C., veintiuno (21) de febrero de dos mil diecinueve (2019).

Radicación número: 73001-23-33-000-2015-00802-01(3465-16)

Actor: H.B.H.

Demandado: MINISTERIO DE DEFENSA, EJÉRCITO NACIONAL, CAJA DE RETIRO DE LAS FUERZAS MILITARES

Asunto: Apelación

Procede la Sala a resolver el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra el auto del 6 de julio de 2016, proferido en audiencia inicial de oralidad por el Tribunal Administrativo del Tolima, mediante el cual declaró no probada la excepción previa de caducidad del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho de la referencia.

1. Antecedentes

1.1. Pretensiones

El señor H.B.H., en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, solicitó la anulación del acto administrativo Oficio número 20145620419861: mdn-cgfm-ce-jedeh-diper-sju del 28 de abril de 2014, proferido por el subdirector de personal del Ejército Nacional, que le negó la corrección administrativa de su hoja de servicios atendiendo el tiempo doble.

A título de restablecimiento del derecho solicitó que se ordene a la entidad demandada lo siguiente: i) reconocer como doble el tiempo de servicio de acuerdo a los decretos que declararon turbado el orden público y el estado de sitio en...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR