Auto nº 05001-33-31-013-2009-00140-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 29 de Marzo de 2019 (caso AUTO nº 05001-33-31-013-2009-00140-01 de Consejo de Estado (SECCION PRIMERA) del 29-03-2019) - Jurisprudencia - VLEX 779080709

Auto nº 05001-33-31-013-2009-00140-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 29 de Marzo de 2019 (caso AUTO nº 05001-33-31-013-2009-00140-01 de Consejo de Estado (SECCION PRIMERA) del 29-03-2019)

Sentido del falloNIEGA
EmisorSECCIÓN PRIMERA
Fecha29 Marzo 2019
Número de expediente05001-33-31-013-2009-00140-01
Normativa aplicadaLEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 211 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 254

RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN / PRINCIPIO DE NECESIDAD DE LA PRUEBA – Fundamento de toda decisión judicial / RECHAZO IN LIMINE O DE PLANO DE LA PRUEBA – Procede mediante providencia motivada respecto de las ilícitas, notoriamente impertinentes, inconducentes y manifiestamente superfluas o inútiles / DECRETO DE PRUEBA – Requisitos: pertinencia, conducencia, utilidad y licitud / REQUISITO DE PERTINENCIA DE LA PRUEBA – Concepto / REQUISITO DE CONDUCENCIA DE LA PRUEBA– Concepto / REQUISITO DE UTILIDAD DE LA PRUEBA – Concepto / REQUISITO DE LICITUD DE LA PRUEBA – Concepto / PRUEBA DOCUMENTAL – Rechazada por superfluas o inútiles, por obrar dentro del expediente objeto del Recurso Extraordinario de Revisión

[E]l artículo 168 del Código General del Proceso, sobre el rechazo de plano, que establece que el juez debe rechazar las pruebas “[…] ilícitas, las notoriamente impertinentes, las inconducentes y las manifiestamente superfluas o inútiles. […]”. Para verificar: i) la pertinencia de una prueba se debe revisar que los hechos que se pretenden demostrar guarden relación con el objeto de la prueba; ii) la conducencia de una prueba se debe revisar que el medio probatorio propuesto sea adecuado para demostrar el hecho; para lo cual: a) el medio probatorio respectivo debe estar autorizado y no prohibido expresa o tácitamente por la ley; y b) el medio probatorio no debe estar prohibido en particular para el hecho que con él se pretende probar ; iii) la utilidad de una prueba se debe revisar que no sea manifiestamente superflua, es decir, que no tenga razón de ser, porque ya están probados los hechos o porque el hecho está exento de prueba ; y iv) la licitud de la prueba se debe revisar que no haya sido obtenida con violación de derechos fundamentales. Atendiendo a que la parte demandante solicitó el decreto y la práctica de pruebas para resolver el recurso extraordinario de revisión contra la sentencia proferida el 13 de agosto de 2014 por el Tribunal Administrativo de Antioquía […] este Despacho procederá a emitir pronunciamiento sobre el decreto y práctica de las pruebas. […] La parte demandante, en el recurso extraordinario de revisión, aportó y solicitó que se tenga como prueba documental, las siguientes: [fotocopias autenticadas de las Resoluciones No. 8311-a-064 2613, Resolución No. 0097 del 15 de enero del 2009, del Requerimiento Especial Aduanero No. 8311070-210-4390202156 del 6 de agosto del 2008 y otras], Este Despacho rechazará de plano por superfluas o inútiles, las pruebas aportadas y solicitadas por la parte demandante, toda vez que los documentos señalados supra hacen parte del expediente que contiene el proceso de nulidad y restablecimiento del derecho identificado con el número único de radicación 05001 33 31 013 2009 00140 01, que fue allegado al proceso de la referencia, en cumplimiento de lo ordenado en la providencia proferida el 2 de diciembre de 2015 , el cual será incorporado al proceso y apreciado en la oportunidad procesal pertinente.

FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 211 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 254

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Consejero ponente: HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ

Bogotá, D.C., veintinueve (29) de marzo de dos mil diecinueve (2019)

Radicación número: 05001-33-31-013-2009-00140-01

Actor: EDUARDO BOTERO SOTO S.A

Demandado: UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN

Referencia: Recurso extraordinario de revisión

Referencia: Resuelve sobre el decreto, la práctica y el traslado de las pruebas aportadas y solicitadas por la parte demandante en el presente recurso extraordinario de revisión.

AUTO INTERLOCUTORIO

Este Despacho procede a...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR