Sentencia nº 25000-23-41-000-2018-00867-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 28 de Marzo de 2019 (caso SENTENCIA nº 25000-23-41-000-2018-00867-01 de Consejo de Estado (SECCION QUINTA) del 28-03-2019) - Jurisprudencia - VLEX 779080765

Sentencia nº 25000-23-41-000-2018-00867-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 28 de Marzo de 2019 (caso SENTENCIA nº 25000-23-41-000-2018-00867-01 de Consejo de Estado (SECCION QUINTA) del 28-03-2019)

Sentido del falloACCEDE
EmisorSECCIÓN QUINTA
Fecha28 Marzo 2019
Número de expediente25000-23-41-000-2018-00867-01
Normativa aplicadaLEY 393 DE 1997 - ARTÍCULO 9 / DECRETO 019 DE 2012 - ARTÍCULO 40

ACCIÓN DE CUMPLIMIENTO - Accede / OBLIGACIÓN DE INSCRIBIR TRÁMITE O REQUISITO EN EL SISTEMA ÚNICO DE INFORMACIÓN DE TRÁMITES Y PROCEDIMIENTOS - Para que sea oponible y exigible al particular / TRÁMITES ASOCIADOS A LA VINCULACIÓN DE LA RED DE APOYO DE LA POLICÍA NACIONAL - No han sido inscritos en el Sistema Único de Información de Trámites y Procedimientos / OBLIGACIÓN CONTENIDA EN LA NORMA - Incumplida por la entidad pública

[P]ara la Sala es claro que la norma [de la cual se exige su cumplimiento] (…) prevé la obligación de inscribir determinado trámite o requisito en el Sistema Único de Información de Trámites y Procedimientos - SUIT del Departamento Administrativo de la Función Pública, para que sea oponible y exigible al particular. Así mismo, en su inciso 2º prescribe que será responsabilidad de cada una de las entidades públicas actualizar el SUIT dentro de los tres (3) días siguientes a cualquier variación que se efectúe sobre el trámite inscrito. En el caso concreto, la Policía Nacional está requiriendo una serie de certificaciones para el ejercicio de la actividad de vigilancia y seguridad privada (…) [Sin embargo] la Policía Nacional no ha cumplido con lo dispuesto en el artículo 40 del Decreto Ley 019 de 2012, respecto de las certificaciones antes referidas, toda vez que como está acreditado en el expediente el Departamento Administrativo de la Función Pública en Oficio (…) del 17 de mayo de 2018 (…) manifestó que una vez validada la información registrada por la Policía Nacional en el Sistema Único de Información de Trámites - SUIT, no existe ningún trámite o trámites asociados a la vinculación de la red de apoyo de la Policía Nacional. En efecto, si bien la accionada alude que ha tomado todas las acciones fácticas y jurídicas para dar cumplimiento a la labor jurídica, lo cierto es que no acreditó que los trámites asociados a la vinculación de la red de apoyo de la Policía Nacional se encuentran registrados en el Sistema Único de Información de Trámites - SUIT. En consecuencia, para la Sala se debe confirmarse la decisión de primera instancia porque se está frente a un mandato imperativo e inobjetable incumplido por parte de la Policía Nacional sin que sea justificación suficiente el argumento de la demandada en la impugnación, toda vez que no se encuentra probado que todos los trámites asociados a la vinculación de la red de apoyo de la Policía Nacional están registrados en el Sistema Único de Información de Trámites - SUIT.

FUENTE FORMAL: LEY 393 DE 1997 - ARTÍCULO 9 / DECRETO 019 DE 2012 - ARTÍCULO 40

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

Consejero ponente: ALBERTO YEPES BARREIRO

Bogotá, D.C., veintiocho (28) de marzo de dos mil diecinueve (2019)

R.icación número: 25000-23-41-000-2018-00867-01(ACU)

Actor: FUNDACIÓN CONTRATACIÓN ESTATAL TRANSPARENTE

Demandado: MINISTERIO DE DEFENSA - POLICÍA NACIONAL

SENTENCIA SEGUNDA INSTANCIA

La Sala decide la impugnación interpuesta por la parte accionada contra la sentencia de 9 de octubre de 2018, a través de la cual la Subsección “A” de la Sección Primera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca accedió a las pretensiones de la presente acción de cumplimiento.

1. ANTECEDENTES

1.1. Solicitud

Por medio de escrito radicado el 26 de julio de 2018[1], ante la Oficina de Apoyo Judicial de Bogotá, la Fundación Contratación Estatal Transparente ejerció acción de cumplimiento contra el Ministerio de Defensa - Policía Nacional, con el fin de obtener la observancia de lo dispuesto en los artículos 39 y 40 del Decreto Ley 019 de 2012.

1.2. Hechos

La Sala sintetiza los supuestos fácticos de la demanda así:

1.2.1. Por medio del Decreto Ley 019 de 2012, se estableció en su artículo 40 que para que un trámite o requisito sea oponible y exigible al particular, deberá encontrarse inscrito en el Sistema Único de Información de Trámites y Procedimientos - SUIT del Departamento Administrativo de la Función Pública, verificando que el mismo sea ajustado a la ley, para lo cual debe contar con el debido soporte legal.

Asimismo, se debe cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 39 del Decreto Ley 019 de 2012 como son: a) someter el trámite previamente a consideración del Departamento Administrativo de la Función Pública; b) adjuntar la manifestación del impacto regulatorio, con lo cual se acreditará su justificación, eficiencia, eficacia y los costos de implementación para los obligados a cumplirlo; y c) acreditar la existencia de recursos presupuéstales y administrativos necesarios para su aplicación.

De igual manera, una vez cumplidos estos requisitos, si el Departamento Administrativo lo encuentra razonable y adecuado a la política de simplificación, racionalización y estandarización de trámites, autorizará su adopción e implementación.

1.2.2. La Policía Nacional, según manifiesta la actora, está estableciendo requisitos adicionales para el ejercicio de la actividad de vigilancia y seguridad privada al requerir varias afiliaciones y certificaciones.

Indicó que la demandada no ha cumplido lo establecido en los artículos 39 y 40 del Decreto Ley 019 de 2012, puesto que en varias oportunidades no ha dado respuesta a las comunicaciones que en tal sentido se le han hecho llegar, y otras, alegando procedimientos y directivas internas, sin tener potestad para crear y modificar los procedimientos establecidos.

1.2.3. El 16 de noviembre de 2016, la parte actora radicó comunicación No. 130541 a la Policía Nacional, explicándole la inconveniencia de requerir certificados relacionados con la red de apoyo.

Asimismo, indicó que desde el mes de enero de 2017 ha radicado más de 10 comunicaciones tendientes a obtener el soporte legal en que se sustenta la expedición de las diversas certificaciones relacionadas con la red de apoyo, y nunca fue posible obtener y conocer de dónde salieron.

1.2.4. Mediante R.icado No. 20182060097692 del 4 de abril de 2018 la actora solicitó al Departamento Administrativo de la Función Pública certificar si el trámite correspondiente a los siguientes documentos se encontraba debidamente inscrito en el Sistema Único de Información de Trámites y Procedimientos, así:

a) Certificación de vinculación a la red de apoyo de la Policía Nacional;

b) Certificación de puestos operativos de las empresas de vigilancia y seguridad;

c) Constancia de vinculación a la red de apoyo de la Policía Nacional;

d) Certificación de afiliación a la red de apoyo de la Policía Nacional; y

e) Constancia de afiliación a la red de apoyo de la Policía Nacional.

1.2.5. El Departamento Administrativo de la Función Pública, mediante radicado No. 20185010124011, informó a la actora que no existía ningún trámite asociado con los nombres indicados.

Posteriormente el Departamento Administrativo de la Función Pública, mediante Oficio No. 20182060139522, solicitó a la Policía Nacional que diera cumplimiento a lo establecido en el artículo 40 del Decreto Ley 19 de 2012, sin que se conozca respuesta alguna a la fecha por parte de la autoridad requerida.

1.2.6. La actora solicitó al Departamento Administrativo de la Función Pública, mediante oficio con radicado No. 20182060139522, que informara, considerando que los trámites no estaban inscritos, si estos eran exigibles, ante lo cual mediante Oficio No. 20185010160201 el Departamento Administrativo señaló que éstos no podían serlo por no estar inscritos.

En criterio de la actora, la Policía Nacional debió haber puesto a consideración del Departamento Administrativo de la Función Pública los procedimientos y formatos que pretende hacer exigibles a las empresas de vigilancia y seguridad privada, y haber allegado los soportes legales que le permitían el trámite de afiliación, certificación y expedición de los certificados.

1.3. Pretensiones

En el escrito de demanda se solicitó:

"Se ordene a la Policía Nacional dar cumplimiento a los artículos 39 y 40 del Decreto Ley 019 de 2012 y en consecuencia cumplir con lo establecido en el Art. 39 e inscribir todos los trámites y procedimientos relacionados con la red de apoyo en el Departamento Administrativo de la Función Pública siempre que tengan fundamento legal y se le haya dado la potestad para requerirlos o solicitarlos como lo establece el Art. 40”.

1.4. Trámite en primera instancia

Previo reparto, en auto del 30 de julio de 2018, el Juzgado 38 Administrativo de Bogotá rechazó el medio de control de cumplimiento respecto del artículo 39 del Decreto Ley 019 de 2012, y lo admitió en lo que concierne al artículo 40 del mismo Estatuto.

En auto del 10 de agosto de 2018, el Juzgado mencionado declaró la falta de competencia para conocer del medio de control de la referencia, y ordenó remitir el expediente al Tribunal Administrativo de Cundinamarca.

Efectuado el reparto, mediante auto del 7 de septiembre de 2018, la Subsección “A” de la Sección Primera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, advirtiendo que de conformidad con el artículo 16 del C.G.P., la actuación adelantada hasta el momento por el Juzgado referido conservaba su validez, estando así la actuación para dictar sentencia.

Igualmente, requirió a la Nación - Ministerio de Defensa - Policía Nacional, para que aportara copia íntegra, legible y firmada del escrito de contestación de la demanda.

1.5. Informes

La Policía Nacional se opuso a la prosperidad de la demanda, aludió que la institución ha contemplado sus procedimientos y directrices del tema objeto de la litis, y ha enviado diversas respuestas al actor donde queda visible que se han tomado todas las acciones fácticas y jurídicas para dar cumplimiento a la labor jurídica que se lleva por parte de la Policía Nacional.

Indicó que en este caso se configura la falta de legitimación en la causa por pasiva, toda vez que la autoridad demandada ha realizado todos los procedimientos que la Ley exige, y así mismo, se han dado todas las respuestas de acuerdo a las...

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