Auto nº 11001-03-24-000-2017-00084-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 27 de Marzo de 2019 (caso AUTO nº 11001-03-24-000-2017-00084-00 de Consejo de Estado (SECCION PRIMERA) del 27-03-2019) - Jurisprudencia - VLEX 779080921

Auto nº 11001-03-24-000-2017-00084-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 27 de Marzo de 2019 (caso AUTO nº 11001-03-24-000-2017-00084-00 de Consejo de Estado (SECCION PRIMERA) del 27-03-2019)

Sentido del falloNO APLICA
EmisorSECCIÓN PRIMERA
Fecha27 Marzo 2019
Número de expediente11001-03-24-000-2017-00084-00
Normativa aplicadaLEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 137 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 138 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 161 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 162 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 163 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 164 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 165 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 166 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 170 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 171 INCISO 1

ADECUACIÓN DEL MEDIO DE CONTROL POR EL JUEZ - Procedencia / ADECUACIÓN DEL MEDIO DE CONTROL POR EL JUEZ - De nulidad a nulidad y restablecimiento del derecho / MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD – Eventos de procedencia respecto de actos administrativos de carácter particular / ACTO DE CARÁCTER PARTICULAR – Lo es aquel relacionado con la revocatoria de los actos administrativos mediante los cuales se realizó la calificación y graduación de unas acreencias / MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO – Procedencia / INADMISIÓN DE LA DEMANDA – Por carecer de los requisitos señalados en la ley

Atendiendo a que, el señor [...] presentó una demanda, en ejercicio del medio de control de nulidad contra Saludcoop E.P.S. en liquidación, para que se declare la nulidad de las resoluciones núms. 1935 de 10 de agosto de 2016, 1939 de 30 de noviembre de 2016 y 1943 de 6 de diciembre de 2016, las cuales constituyen actos administrativos de carácter particular y concreto, en la medida que resuelven sobre la revocatoria de los actos administrativos a través de los cuales se realizó la calificación y graduación de las reclamaciones presentadas a la entidad. Este Despacho adecuará el medio de control de nulidad al trámite del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, comoquiera que de la revisión de la demanda se desprende que: i) con la sentencia de nulidad se produciría un restablecimiento automático del derecho para varios acreedores de Saludcoop E.P.S. en liquidación, debido a que se dejaría en firme la calificación y graduación de las reclamaciones presentadas a la entidad resueltas en las resoluciones núm. 00010 del 29 de febrero de 2016, 00178 del 29 de febrero de 2016, 00179 del 7 de marzo de 2016 y 180 del 11 de marzo de 2016; ii) no se trata de recuperar bienes de uso público; iii) el demandante no expuso los motivos por los cuales considera que los actos acusados afectan en materia grave el orden público, político, económico, social o ecológico; ni iv) la ley establece expresamente una excepción al caso concreto. [...] Atendiendo a que de la revisión de la demanda y sus anexos, se observa que, la parte demandante no allegó copia integral de la Resolución núm. 1935 de 10 de agosto de 2016, ni copia de la constancia de publicación, comunicación, notificación o ejecución, de la Resolución núm. 1943 de 6 de diciembre de 2016; este Despacho procederá a requerir a la parte demandante.

FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 137 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 138 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 161 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 162 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 163 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 164 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 165 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 166 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 170 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 171 INCISO 1

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Consejero ponente: HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ

Bogotá, D.C., veintisiete (27) de marzo de dos mil diecinueve (2019)

Radicación número:...

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