Sentencia nº 11001-03-15-000-2018-04395-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 19 de Marzo de 2019 (caso SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2018-04395-00 de Consejo de Estado (SECCION CUARTA) del 19-03-2019) - Jurisprudencia - VLEX 779081157

Sentencia nº 11001-03-15-000-2018-04395-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 19 de Marzo de 2019 (caso SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2018-04395-00 de Consejo de Estado (SECCION CUARTA) del 19-03-2019)

Sentido del falloNIEGA
EmisorSECCIÓN CUARTA
Fecha19 Marzo 2019
Número de expediente11001-03-15-000-2018-04395-00
Normativa aplicadaESTATUTO ORGÁNICO DEL PRESUPUESTO - ARTÍCULO 19

ACCIÓN DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIA JUDICIAL / DESCONOCIMIENTO DEL PRECEDENTE - Inexistencia / APLICACIÓN DE SENTENCIA DE CONSTITUCIONALIDAD - Proferida por la Corte Constitucional / PAGO DE SENTENCIAS O CONCILIACIONES - Procedencia de la ejecución del título con embargo de recursos del presupuesto / EXCEPCIONES AL PRINCIPIO DE INEMBARGABILIDAD DEL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN - Adecuada aplicación / AUSENCIA DE VULNERACIÓN DE DERECHOS FUNDAMENTALES

Corresponde a la Sala determinar si la decisión de condicionar la medida de embargo a los recursos destinados para el pago de sentencias judiciales y conciliaciones fijada por el Tribunal Administrativo de Boyacá, constituye causa de vulneración de los derechos fundamentales invocados, en tanto contradice las excepciones al principio de inembargabilidad del presupuesto general de la Nación que ha fijado la Corte Constitucional (…) [E]l Tribunal Administrativo de Boyacá aplicó de manera integral la segunda excepción establecida en las sentencias C-354 de 1997 y C-1154 de 2008, la cual contrario a lo señalado por el actor, en materia de procesos ejecutivos que persiguen el pago de condenas impuestas en sentencias judiciales, sí establecieron que “es posible adelantar ejecución, con embargo de recursos del presupuesto -en primer lugar los destinados al pago de sentencias o conciliaciones, cuando se trate de esta clase de títulos- y sobre los bienes de las entidades u órganos respectivos”. Lo anterior, permite a la Sala descartar un error por parte de la autoridad judicial accionada al condicionar la medida de embargo a los recursos destinados para el pago de sentencias y conciliaciones, pues ello materializa de manera integral la excepción fijada por la Corte Constitucional, tal como se expuso de manera precedente.

FUENTE FORMAL: ESTATUTO ORGÁNICO DEL PRESUPUESTO - ARTÍCULO 19

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

Consejera ponente: STELLA JEANNETTE CARVAJAL BASTO

Bogotá, D. C., diecinueve (19) de marzo de dos mil diecinueve (2019)

Radicación número: 11001-03-15-000-2018-04395-00(AC)

Actor: J.D.S.A.

Demandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOYACÁ

FALLO DE PRIMERA INSTANCIA

La Sección Cuarta del Consejo de Estado procede a decidir la solicitud de amparo formulada por J.D.S.A. contra el Tribunal Administrativo de Boyacá, con el propósito de que se protejan los derechos fundamentales de acceso a la administración de justicia y debido proceso, los cuales consideró vulnerados con la decisión de modificar la medida de embargo decretada por el Juzgado Quinto Administrativo de Oralidad de Tunja, en el sentido de establecer que la misma solo puede recaer sobre recursos destinados al pago de sentencias.

I. ANTECEDENTES

1. Hechos

1.1. El actor promovió demanda ejecutiva contra la Nación, Ministerio de Defensa Nacional, Ejército Nacional, a fin de obtener el pago de la condena impuesta a esa entidad en la sentencia proferida el 7 de abril de 2015, por el Tribunal Administrativo de Boyacá dentro de un proceso de reparación directa.

1.2. Narró el demandante que el Juzgado Quinto Administrativo de Oralidad de Tunja libró mandamiento de pago[1]. Posteriormente, mediante auto de 26 de julio de 2018 decretó el embargo de los dineros que las entidades demandadas tuvieran depositados en cuentas bancarias, corrientes o de ahorros.

1.3. Contra esa decisión, la parte ejecutada presentó recurso de reposición y en subsidio de apelación, en consideración a que esa medida desconocía lo establecido en el artículo 594 del CGP, según el cual “los bienes, rentas y recursos incorporados en el presupuesto de la Nación son inembargables”.

1.4. En el trámite del recurso de apelación, el Tribunal Administrativo de Boyacá mediante providencia de 25 de octubre de 2018, modificó la medida cautelar decretada por el Juzgado Quinto Administrativo de Oralidad de Tunja, incluyendo como salvedad, “que los dineros embargados sean destinados al pago de sentencias y conciliaciones”.

2. Fundamentos de la acción

El accionante acudió al mecanismo de protección constitucional con el objeto de que se conceda el amparo de los derechos fundamentales de acceso a la administración de justicia y debido proceso, los cuáles consideró vulnerados con la decisión de condicionar la ejecución de la medida de embargo a dineros destinados para el pago de sentencias y conciliaciones, adoptada por el Tribunal Administrativo de Boyacá en providencia de 25 de octubre de 2018.

El actor alegó los defectos fácticos, sustantivo, violación directa de la Constitución y desconocimiento de precedente jurisprudencial, los cuales fueron desarrollados en el marco de un solo reproche constitucional, relativo al desconocimiento de la excepción a la regla de inembargabilidad del presupuesto general de la Nación, fijada por la Corte Constitucional.

Al respecto, aseveró que en las consideraciones de la providencia acusada se hizo referencia a tales excepciones, sin embargo, de manera sorpresiva en la decisión se estableció el condicionamiento cuestionado, el cual en su sentir, no hace parte de las subreglas fijadas por la Corte Constitucional, en las sentencias C-354 de 1997, C-793 de 2002 y C-593 de 2013 y T-873 de 2012.

3. Pretensiones

El actor formuló las siguientes:

“1. Que se protejan los derechos fundamentales de los cuales se solicita tutela.

2. Que se ordene a la autoridad judicial entutelada, que en el término de 48 horas siguientes a la notificación del fallo de tutela procedan a modificar el auto correspondiente que decidió el recurso de apelación interpuesto, a que se hizo referencia, en el sentido de eliminar el condicionamiento de la medida cautelar a los dineros incorporados en las cuentas de sentencias y conciliaciones de las entidades demandadas”.

4. Pruebas relevantes

Obra en el expediente copia de la providencia proferida el 25 de octubre de 2018, por el Tribunal Administrativo de Boyacá.

5. Trámite procesal

Mediante auto de 27 de noviembre de 2018, la Consejera Sustanciadora dispuso la admisión de la acción de tutela y ordenó notificar el contenido de esa providencia a la parte demandante, a la autoridad judicial accionada, al Juzgado Quinto Administrativo de Tunja, a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, también en calidad de terceros interesados, al Ministerio de Defensa Nacional, Ejército Nacional, a los señores J.O.G.A., R.A., Víctor Manuel Gutiérrez Amaya, L.A.R.A. y A.F.R..

De la misma manera, solicitó en calidad de préstamo, el expediente Nº 150013333005-2018-00079-01, contentivo del trámite del proceso ejecutivo seguido contra la Nación, Ministerio de Defensa Nacional, Ejército Nacional.

En esta misma oportunidad, se negó la medida provisional solicitada por el actor, al no encontrar mérito para ello.

6. Oposición

Pese a que mediante oficios 112577, 112578, 112579, 112580, 112581, 112581 del 3 de diciembre de 2018, la Secretaría de esta Corporación notificó la admisión de la acción de tutela, las autoridades judiciales accionadas, así como las entidades y personas vinculadas guardaron silencio.

II. CONSIDERACIONES DE LA SALA

1. Competencia

De conformidad con lo previsto en los artículos 86 de la Constitución Política, 29 del Decreto 2591 de 1991 y el 13 del reglamento interno, la Sección Cuarta del Consejo de Estado es competente para decidir el asunto objeto de estudio.

2. Planteamiento del problema jurídico

Corresponde a la Sala determinar si la decisión de condicionar la medida de embargo a los recursos destinados para el pago de sentencias judiciales y conciliaciones fijada por el Tribunal Administrativo de Boyacá, constituye causa de vulneración de los derechos fundamentales invocados, en tanto contradice las excepciones al principio de inembargabilidad del presupuesto general de la Nación que ha...

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