Sentencia nº 11001-03-15-000-2019-00216-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 18 de Marzo de 2019 - Jurisprudencia - VLEX 779081221

Sentencia nº 11001-03-15-000-2019-00216-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 18 de Marzo de 2019

Fecha18 Marzo 2019
EmisorSECCIÓN PRIMERA

PROCEDENCIA DE LA ACCIÓN DE TUTELA PARA CONTROVERTIR ACTOS ADMINISTRATIVOS PROFERIDOS EN EL MARCO DE CONCURSOS DE MÉRITOS - Ampara / VULNERACIÓN DE LOS DERECHOS DE PETICIÓN Y DEBIDO PROCESO - Ausencia de respuesta de fondo a las peticiones / CONCURSO DE MÉRITOS PARA LA PROVISIÓN DE CARGOS EN LA RAMA JUDICIAL - Solicitud de exhibicion de cuadernillos y respuestas de la prueba de aptitudes y conocimientos / RESERVA LEGAL DE PRUEBAS UTILIZADAS EN CONCURSOS DE MÉRITOS / IMPROCEDENCIA DE ACCIÓN DE TUTELA - Cuando se controvierte el reglamento de un concurso de méritos

La Sala considera que la Unidad de Administración de la Carrera Judicial del Consejo Superior de la Judicatura y la Universidad Nacional de Colombia, con ocasión de la respuesta brindada a la petición de los [accionantes] (…), vulneraron sus derechos (…) de petición y al debido proceso, puesto que les informaron que no podían acceder a la solicitud de exhibición documental a pesar de que la misma se llevará a cabo garantizando la cadena de custodia de la prueba de aptitudes y conocimientos y, adicionalmente, aquellos accionantes interpusieron el recurso de reposición en contra de la Resolución CJR 18-559 (…) solicitando la respectiva prueba de exhibición documental. En este contexto, en la parte resolutiva de esta providencia, la Sala ordenará a la Unidad de Administración de la Carrera Judicial del Consejo Superior de la Judicatura que, (…) procederá a responder de fondo y de manera clara y precisa las citadas peticiones, (…) precisar las condiciones de la etapa probatoria que se llevará a cabo, entre los meses de marzo y abril de 2019. Adicionalmente, se le ordenará a la mencionada Unidad que, en el mismo término, defina y comunique la fecha cierta en la que se abrirá este período probatorio, allegando a los accionantes el instructivo detallado del procedimiento para sustentar los respectivos recursos. Ahora bien, respecto del amparo solicitado sobre este mismo punto por [algunos de los actores] (…) la Sala declarara la improcedencia del mismo, por no haber cumplido con el requisito de subsidiaridad (…). Igual acontecerá respecto de la solicitud de amparo elevada (…) en lo ateniente a la improcedencia de los juicios de reproche efectuados al reglamento del concurso de méritos, contenido en el Acuerdo PCSJA 12-11017.

FUENTE FORMAL: CONSTITUCIÓN POLÍTICA - ARTÍCULO 23 / CONSTITUCIÓN POLÍTICA - ARTÍCULO 74 / LEY 57 DE 1985 / LEY 270 DE 1996 - ARTÍCULO 85 / LEY 270 DE 1996 - ARTÍCULO 98 / LEY 909 DE 2004 - ARTÍCULO 31 / LEY 1437 DE 2011 - ARTÍCULO 74 / LEY 1437 DE 2011 - ARTÍCULO 82 / LEY 1437 DE 2011 - ARTÍCULO 137 / LEY 1437 DE 2011 - ARTÍCULO 138 / LEY 1755 DE 2015 - ARTÍCULO 13 / LEY 1755 DE 2015 - ARTÍCULO 15 / LEY 1755 DE 2015 - ARTÍCULO 26 / DECRETO 2591 DE 1991 - ARTÍCULO 13 / DECRETO 1069 DE 2015 / DECRETO 1834 DE 2015 - ARTÍCULO 2.2.3.1.3.1 / DECRETO 1983 DE 2017

NOTA DE RELATORÍA: En cuanto a la reserva legal de pruebas utilizadas en concursos de méritos, consultar: Consejo de Estado, Sección Primera, sentencia del 02 de marzo de 2016, exp: 25000-23-42-000-2015-05454-01, C.R.A.S.V..

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Consejero ponente: ROBERTO AUGUSTO SERRATO VALDÉS

Bogotá, D.C., dieciocho (18) de marzo de dos mil diecinueve (2019)

Radicación número: 11001-03-15-000-2019-00216-00(AC)

Actor: D.J.G.S. Y OTROS

Demandado: UNIDAD DE ADMINISTRACIÓN DE CARRERA JUDICIAL DEL CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA Y UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA

La Sala decide las acciones de tutela interpuestas por los ciudadanos D.J.G.S., Marino Coral Argoty, A.R.Q.B., O.E.B.D., R.S.G., J.E.M.F., P.A.E.B., J.G.V., Í.A.G.S., S.L.H.P., J.O.T.M., H.C.P.C., W.C.C., L.E.B.R., G.E.F.B., Y.M.N.S., R.H.G.R., Y.J.R.C., F.P.B., L.D.T.Q., A.M.V.C., E.P.F. y O.L.M.H., en contra de la Unidad de Administración de Carrera Judicial del Consejo Superior de la Judicatura y de la Universidad Nacional de Colombia.

  1. ANTECEDENTES

    Los ciudadanos que integran la parte actora, en su calidad de aspirantes inscritos al concurso de méritos convocado por el Consejo Superior de la Judicatura mediante Acuerdo PCSJA18-11077 de 16 de agosto de 2018, promovieron acción de tutela en contra de la Unidad de Administración de Carrera Judicial - CARJUD del referido Consejo y de la Universidad Nacional de Colombia, con miras a obtener el amparo de sus derechos fundamentales de petición, al debido proceso, a la contradicción y a la defensa, al acceso a cargos públicos y a la igualdad; así como el respeto de los principios de publicidad y transparencia.

    Los accionantes consideraron vulneradas las citadas garantías constitucionales con ocasión de la respuesta brindada por la parte demandada a sus solicitudes de consulta del cuadernillo de preguntas, de la hoja de respuestas marcadas y de la planilla de respuestas de la prueba de aptitudes y conocimientos a la cual aplicaron.

    Con base en lo anterior solicitaron la suspensión del concurso de méritos establecido en la Convocatoria No. 27 de 2018 – Acuerdo PCSJA18-1107 de 16 de agosto de 2018, hasta tanto cuenten con los insumos necesarios para interponer y sustentar los respectivos recursos de reposición en contra de la Resolución CJR 18-559 de 2018 .

    I.1. EXPEDIENTE No. 11001-03-15-000-2019-00216-00

    El señor D.J.G.S. promovió acción de tutela en contra de la Unidad de Administración de Carrera Judicial del Consejo Superior de la Judicatura y de la Universidad Nacional de Colombia, con miras a obtener el amparo de sus derechos fundamentales “[…] al debido proceso y al acceso a cargos públicos […]”.

    I.1.1. HECHOS

    - El señor D.J.G.S. se inscribió en el concurso para aspirar al cargo de Juez Promiscuo de Familia, razón por la cual el 2 de diciembre de 2018, presentó la prueba de aptitudes y conocimientos.

    - Con el objeto de sustentar el recurso de reposición en contra de la Resolución No. CJR18-559 de 28 de diciembre de 2018 , el día 14 de enero de 2019, procedió a solicitar a la Unidad de Administración de Carrera Judicial del Consejo Superior de la Judicatura la entrega de la documentación aludida en precedencia respecto del cargo de Juez Promiscuo de Familia, las coincidencias entre las respuestas marcadas por el accionante y las claves asignadas por la institución a cada una de las pruebas, así como el método de ponderación entre los sub factores de la prueba y los datos estadísticos que permitieron establecer la media estándar.

    I.1.2. PRETENSIONES

    “[...] PRIMERA. Se tutelen los derechos fundamentales al debido proceso públicos y al trabajo, y en consecuencia se ORDENE al DIRECCIÓN EJECUTIVA DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL-DIRECCIÓN DE CARRERA JUDICIAL

    1. PERMITIR el acceso y consulta al cuadernillo de examen, hoja de respuesta del concursante y clave de respuesta (o respuestas correctas según el evaluador) del cargo de Juez Promiscuo de Familia dentro de la convocatoria 027, en la cual participe.

    2. OTORGAR un término individual a partir del acceso a los documentos de 10 días para la interposición y sustentación del recurso de Reposición, mediante la cual se publican los resultados de la prueba de aptitudes y conocimientos correspondiente al concurso de méritos para la provisión de los cargos de los funcionarios de la Rama Judicial.

    3. INFORME el modelo o forma de calificación de la prueba de aptitudes y conocimientos, es decir, si fue calificación directa por acierto o por contrario si utilizó fórmula matemática, caso en el cual, se entregue la totalidad de elementos integrantes de la misma [...]”.

    I.1.3. CONTESTACIÓN

    I.1.3.1. La Dirección Ejecutiva de Administración Judicial del Consejo Superior de la Judicatura , por intermedio de apoderado judicial, solicitó la declaratoria de falta de legitimación en causa por pasiva, asi como la desvinculación de esa dependencia, por cuanto no ha efectuado ninguna acción que ponga en peligro los derechos fundamentales de la accionante.

    I.1.3.2. La Unidad de Administración de Carrera Judicial del Consejo Superior de la Judicatura adujo la improcedencia de la tutela para controvertir los actos administrativos proferidos en un concurso de méritos, así como el carácter de reservado de las pruebas y de toda la documentación que constituye el soporte de las mismas.

    Puso de presente que, ante la respuesta negativa dada a la solicitud de 3 de diciembre de 2018, a través de oficio CJO18-4941 de 4 de diciembre de 2018, procediò a elevar recurso de insistencia de fecha 14 de enero de 2019, el cual se remitió al Tribunal Administrativo de Cundinamarca, para su conocimiento, sin que este lo haya resuelto.

    I.1.3.3. La Universidad Nacional de Colombia reiteró los argumentos señalados en presedencia y advirtió que, mediante oficio JURUNCSJ-730 de 8 de febrero de 2019, resolvió la petición elevada por el accionante el día 18 del mismo mes y año, exponiendo los datos estadísticos que permitieron establecer la media estándar y el número de coincidencias obtendidas en su prueba de conocimientos y aptitudes. En cuanto a la solicitud de acceso al material de la prueba, le informó del trasladó de su peticion a la Unidad de Administración de Carrera Judicial.

    I.1.4. INTERVENCIÓN DE TERCEROS

    I.1.4.1. La señora S.M.C.B., mediante correo electrónico de 12 de marzo de 2009, puso de presente que el procedimiento de exhibición de los documentos no es garantista si se tiene en cuenta que no se permite el uso de ningún mecanismo para escribir los reproches y que, adicionalmente, el mismo tendrá una duración de 1 hora.

    I.1.4.2. El señor P.A.G.P., actuado en calidad de tercero interesado, solicitó se extiendan los efectos de la decisión judicial a su caso, de resultar favorable la solicitud de amparo.

    I.2. EXPEDIENTE No. 11001-03-15-000-2019-00253-00

    Los ciudadanos J.S.M.F. y P.A.E.B. formularon acción de tutela en contra...

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