Auto nº 52001-23-31-000-2006-00395-02 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 14 de Marzo de 2019 (caso AUTO nº 52001-23-31-000-2006-00395-02 de Consejo de Estado (SECCION TERCERA) del 14-03-2019) - Jurisprudencia - VLEX 779081649

Auto nº 52001-23-31-000-2006-00395-02 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 14 de Marzo de 2019 (caso AUTO nº 52001-23-31-000-2006-00395-02 de Consejo de Estado (SECCION TERCERA) del 14-03-2019)

Sentido del falloNO APLICA
EmisorSECCIÓN TERCERA
Fecha14 Marzo 2019
Número de expediente52001-23-31-000-2006-00395-02
Normativa aplicadaCÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL – ARTÍCULO 331 / CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL – ARTÍCULO 388
CONSEJO DE ESTADO

ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / AUTO QUE RESUELVE RECURSO DE REPOSICIÓN – Fijación de honorarios de perito / AUTO QUE RESUELVE RECURSO DE REPOSICIÓN – Rechaza por extemporáneo / TÉRMINO PARA OBJETAR EL AUTO QUE FIJA HONORARIOS DE PERITO – Regulación normativa


Se pronuncia el Despacho sobre el recurso de reposición presentado contra el auto del 5 de febrero de 2019, mediante el cual se fijaron los honorarios por la experticia rendida por la ingeniera agrónoma N.M.R.P. en el curso del incidente de regulación de perjuicios […]. El artículo 388 del Código de Procedimiento Civil establece el término para objetar el auto que fija los honorarios del perito […]. [E]l plazo con que cuentan las partes o el perito para formular las citadas objeciones corresponde al término de ejecutoria del auto que fija los honorarios, es decir, tres días siguientes a la notificación de la providencia, conforme a lo previsto en el artículo 331 del CPC […]. [O]bserva el Despacho que el auto mediante el cual se fijaron los honorarios periciales fue notificado por estado del 12 de febrero de 2019 […] por lo que el término para objetarlo corría entre el 13 y el 15 de febrero de la misma anualidad. Y como las objeciones se formularon el 21 de febrero de 2019 […] se entiende que fueron presentadas extemporáneamente y que no pueden ser objeto de pronunciamiento de fondo por parte de esta Corporación.


FUENTE FORMAL: CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVILARTÍCULO 331 / CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL – ARTÍCULO 388



CONSEJO DE ESTADO


SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO


SECCIÓN TERCERA


SUBSECCIÓN A


Consejero ponente: MARÍA ADRIANA MARÍN


Bogotá D.C., catorce (14) de marzo de dos mil diecinueve (2019)


Radicación número: 52001-23-31-000-2006-00395-02(59749)


Actor: INVERSIONES CONCEPCIÓN LTDA.


Demandado: NACIÓN – MINISTERIO DE DEFENSA – POLICÍA NACIONAL




Referencia: ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA




Se pronuncia el Despacho sobre el recurso de reposición presentado contra el auto del 5 de febrero de 2019, mediante el cual se fijaron los honorarios por la experticia rendida por la ingeniera agrónoma Nelci María Ruiz Pazos en el curso del incidente de regulación de perjuicios.


ANTECEDENTES


1. La liquidación de honorarios y su impugnación


1.1 Mediante auto del 5 de febrero de 2019 (fls. 202 a 205), este Despacho fijó como honorarios periciales la suma de doscientos salarios mínimos legales diarios vigentes, a favor de la...

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