Auto nº 25000-23-36-000-2015-02001-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 11 de Marzo de 2019 (caso AUTO nº 25000-23-36-000-2015-02001-01 de Consejo de Estado (SECCION TERCERA) del 11-03-2019) - Jurisprudencia - VLEX 779081905

Auto nº 25000-23-36-000-2015-02001-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 11 de Marzo de 2019 (caso AUTO nº 25000-23-36-000-2015-02001-01 de Consejo de Estado (SECCION TERCERA) del 11-03-2019)

Sentido del falloNO APLICA
EmisorSECCIÓN TERCERA
Fecha11 Marzo 2019
Número de expediente25000-23-36-000-2015-02001-01

MEDIO DE CONTROL DE REPARACIÓN DIRECTA / AUTO QUE RESUELVE RECURSO DE APELACIÓN INTERPUESTO EN AUDIENCIA INICIAL – Confirma / DECLARA NO PROBADA LA EXCEPCIÓN DE FALTA DE LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA POR PASIVA


Procede el Despacho a resolver el recurso de apelación interpuesto por la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas en contra de la decisión proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca en la audiencia inicial celebrada el 25 de octubre de 2017, en la cual declaró no probada la excepción de falta de legitimación en la causa por pasiva propuesta por la referida entidad. […] [S]e considera que el Tribunal a quo acertó cuando tuvo por acreditada la legitimación de hecho por pasiva de la referida entidad, ya que de las pretensiones y hechos que se exponen en el escrito de demanda se advierte que las mismas están orientadas a establecer la responsabilidad de la Unidad de Restitución de Tierras por las presuntas actuaciones irregulares que desplegó durante la trámite administrativo previsto en la Ley 1448 de 2011, imputaciones frente a las cuales está llamada para ejercer su derecho de contradicción y defensa dentro del proceso. […] De acuerdo a lo expuesto, y dado que los hechos y las pretensiones de la demanda pretenden atribuir una responsabilidad por acción y omisión a la Unidad de Restitución de Tierras en relación con los presuntos daños generados a la demandante, resulta acreditada la legitimación de hecho por pasiva en el presente asunto, cosa distinta es el juicio sobre su responsabilidad, el que ha de tener lugar al decidir el fondo del asunto. En consecuencia, se confirmará la decisión adoptada en primera instancia, por medio de la cual se negó la prosperidad de la excepción de falta de legitimación en la causa por pasiva propuesta por la Unidad de Restitución de Tierras


LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA – Definición / TIPOS DE LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA


[L]a legitimación en la causa hace referencia a la relación sustancial que debe existir entre las partes del proceso y el interés sustancial del litigio, de suerte que, en principio, tal como lo ha puntualizado la jurisprudencia de esta Corporación, la legitimación en la causa por pasiva hace alusión al vínculo jurídico que emana de las pretensiones formuladas, esto es, de la imputación que el extremo activo efectúa al demandado, en este caso, por considerarlo responsable del daño antijurídico irrogado, ya sea por acción o por omisión […]. De igual forma, esta Corporación ha determinado la existencia de dos tipos de legitimación, a saber: i) la de hecho, que hace referencia a la circunstancia de obrar dentro del proceso en calidad de demandante o demandado, una vez se ha iniciado el mismo en ejercicio del derecho de acción y en virtud de la correspondiente pretensión procesal y ii) la material, que da cuenta de la participación o vínculo que tienen las personas -siendo o no partes del proceso-, con el acaecimiento de los hechos que originaron la formulación de la demandada. En este sentido, no siempre quien se encuentra legitimado de hecho tiene que estarlo materialmente, en consideración a que si bien puede integrar una de las partes de la litis, ello no implica que frente a la ley tenga un interés jurídico sustancial en cuanto al conflicto […], [L]a Corporación ha distinguido entre la legitimación de hecho en la causa y la legitimación material en la causa, con el propósito de concluir que en las etapas iniciales del proceso la legitimación que debe acreditarse es la primera, que está determinada por los hechos y las pretensiones que enmarcan el objeto de la litis.




CONSEJO DE ESTADO


SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO


SECCIÓN TERCERA


SUBSECCIÓN A


Consejera Ponente: MARÍA ADRIANA MARÍN


Bogotá, D.C., once (11) de marzo de dos mil diecinueve (2019)


Radicación número: 25000-23-36-000-2015-02001-01(60462)


Actor: HEVER WALTER ALFONSO VICUÑA


Demandado: NACIÓN – RAMA JUDICIAL Y OTRO




Referencia: MEDIO DE CONTROL DE REPARACIÓN DIRECTA




Procede el Despacho a resolver el recurso de apelación interpuesto por la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas en contra de la decisión proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca en la audiencia inicial celebrada el 25 de octubre de 2017, en la cual declaró no probada la excepción de falta de legitimación en la causa por pasiva propuesta por la referida entidad.


  1. A N T E C E D E N T E S


1. La demanda


Mediante escrito presentado el 21 de agosto de 2015, ante el Tribunal Administrativo de Cundinamarca (fl. 3 a 113, c.1), el señor H.W.A.V., quien actúa en nombre propio y en representación de su hijo menor de edad H.A.A.J., presentó demanda en contra de la Nación – Rama Judicial y de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas con el fin de que se les declarara patrimonialmente responsables por los supuestos perjuicios causados con sus actuaciones, esto es, por un lado, “el despojo del dominio y posesión” sobre 11 parcelas que hacían parte del predio denominado “El Paraíso” y...

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