Auto nº 05001-23-31-000-2012-00176-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 8 de Marzo de 2019 (caso AUTO nº 05001-23-31-000-2012-00176-01 de Consejo de Estado (SECCION CUARTA) del 08-03-2019) - Jurisprudencia - VLEX 779082025

Auto nº 05001-23-31-000-2012-00176-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 8 de Marzo de 2019 (caso AUTO nº 05001-23-31-000-2012-00176-01 de Consejo de Estado (SECCION CUARTA) del 08-03-2019)

Sentido del falloACCEDE
EmisorSECCIÓN CUARTA
Fecha08 Marzo 2019
Número de expediente05001-23-31-000-2012-00176-01
CONSEJO DE ESTADO

CADUCIDAD DE LA ACCIÓN EJECUTIVA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

Consejero ponente: MILTON CHAVES GARCÍA

Bogotá, D.C., ocho (8) de marzo de dos mil diecinueve (2019)

Radicación número: 05001-23-31-000-2012-00176-01(19899)

Actor: FRIGOSINÚ S.A.

Demandado: NACIÓN - MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO

AUTO

Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto por el apoderado de la actora contra el auto de 22 de febrero de 2012 proferido por la Sala Séptima de Decisión del Tribunal Administrativo de Antioquia, por el cual decidió no librar mandamiento de pago.

ANTECEDENTES

La sociedad Frigorífico del Sinú S.A.- F. S.A. [en adelante F.] radicó tres demandas de nulidad y restablecimiento del derecho contra el Banco de la República[1], con el fin de que se declarara la nulidad de los actos administrativos que negaron el reconocimiento a su favor de varios Certificados de Reembolso Tributario (CERTs).

El proceso acumulado[2] fue tramitado el Tribunal Administrativo de Antioquia que, en sentencia de 14 de agosto de 2003, decidió (i) inaplicar el artículo 10, lit. e) nro. 8 de la Resolución 6 de 1990 de la Junta Directiva del Banco de la República, (ii) declarar la nulidad de los actos demandados y (iii) condenar a la demandada a reconocer los CERT solicitados[3].

Apelado el fallo, la Sección Cuarta del Consejo de Estado, en sentencia de 26 de enero de 2006[4], revocó la sentencia de primera instancia en cuanto dispuso la inaplicación de la Resolución 6 de 1990, y confirmó en todo lo demás. Según constancia secretarial del Tribunal Administrativo de Antioquia, la sentencia que le puso fin al proceso quedó ejecutoriada el 13 de febrero de 2006[5].

Por auto de 20 de septiembre de 2007, el Tribunal Administrativo de Antioquia accedió a corregir un error contenido en el numeral 8° del fallo de 14 de agosto de 2003[6]. El auto mencionado fue apelado ante el Consejo de Estado, que por auto de 2 de noviembre de 2010 decidió inadmitir por extemporáneo el recurso de apelación interpuesto, y declarar ejecutoriado el auto del 20 de septiembre de 2007[7]. Esta decisión fue confirmada al resolverse el recurso de súplica mediante auto del 3 de febrero de 2011[8].

El 9 de junio de 2009, F. solicitó ante el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo[9] el cumplimiento de la sentencia dictada por el Tribunal Administrativo de Antioquia el 14 de agosto de 2003, confirmada por la Sección Cuarta del Consejo de Estado el 26 de enero de 2006, y aclarada por el Tribunal en auto del 20 de septiembre de 2007. En respuesta a ello, el 24 de agosto de 2009, el ministerio indicó que no podía pronunciarse sobre dicha solicitud, hasta tanto el Consejo de Estado resolviera la apelación contra la providencia del 20 de septiembre de 2007[10].

Igualmente, F. solicitó ante el Tribunal Administrativo de Antioquia los días 3 y 6 de agosto de 2009, el cobro ejecutivo de la sentencia[11]. Mediante el Auto A1 273 del 5 de noviembre de 2009[12], el Tribunal Administrativo de Antioquia decidió no dar trámite al cobro ejecutivo, por considerar que la sentencia objeto de cobro no se encontraba ejecutoriada, por estar en trámite la apelación del auto de corrección de la misma.

El 5 de julio de 2011, F. solicitó nuevamente al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo el cumplimiento de la sentencia del 14 de agosto de 2003 con la entrega de los títulos contenidos en los CERT, debidamente reajustados y actualizados[13].

El 29 de julio de 2011, F. presentó ante el Tribunal Administrativo de Antioquia una solicitud de cumplimiento de la sentencia del 14 de agosto de 2003[14]. En providencia de 6 de octubre de 2011[15], el Tribunal rechazó por improcedente la solicitud, y advirtió que para ello debía interponerse una demanda ejecutiva.

El 2 de febrero de 2012, F. presentó demanda ejecutiva contra el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, con las siguientes pretensiones[16]:

PRIMERA PRINCIPAL: Que se ordene y ejecute al MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO, para que en forma inmediata cumpla la obligación de expedir a órdenes de FRIGORÍFICO DEL SINÚ S.A. los Certificados de Reembolso Tributario- CERT por un valor equivalente a NUEVE MIL CUATROCIENTOS DOCE MILLONES DOSCIENTOS TREINTA Y UN MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y SEIS PESOS CON CUARENTA Y TRES CENTAVOS ($9.412.231.956,43).

PETICIÓN SUBSIDIARIA DE LA PRIMERA PRINCIPAL: Que si el demandado no cumple con la obligación de expedir los Certificados de Reembolso Tributario- CERT- en el término señalado por el Despacho, conforme al artículo 495 del CPC se obligue al MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO a pagar a FRIGORÍFICO DEL SINÚ S.A. los perjuicios compensatorios resultantes del incumplimiento de la sentencia. Los perjuicios compensatorios se cuantifican en un valor de NUEVE MIL CUATROCIENTOS DOCE MILLONES DOSCIENTOS TREINTA Y UN MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y SEIS PESOS CON CUARENTA Y TRES CENTAVOS ($9.412.231.956,43).

Esta suma se estima bajo la gravedad del juramento con base en las solicitudes de CERT y sus respectivas liquidaciones conforme a la información que reposa en el expediente.

SEGUNDA PRINCIPAL: Que se obligue al MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO a pagar a FRIGORÍFICO DEL SINÚ S.A. los perjuicios moratorios por el retardo en el cumplimiento de la obligación desde la ejecutoria de la sentencias hasta la fecha del pago, los cuales equivalen al 31 de enero de 2012 a TRECE MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y OCHO MILLONES QUINIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL VEINTIOCHO PESOS CON DIECINUEVE CENTAVOS ($13.468.585.028,19).

Esta suma se estima bajo la gravedad del juramento con base en la tasa de interés moratoria certificada trimestralmente por la Superintendencia Financiera.

TERCERA PRINCIPAL: Que se ordene al MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO liquidar las solicitudes 6485, 6486, 6874, 6875, 6876 y 6877 contenidas en el oficio SG- OB 2113 en la forma señalada por la sentencia del Tribunal Administrativo de Antioquia del 14 de agosto de 2003 y expedir los Certificados de Reembolso Tributario- CERT – correspondientes.

PETICIÓN SUBSIDIARIA DE LA TERCERA PRINCIPAL: Que si el ejecutado no cumple con la obligación de expedir los Certificados de Reembolso Tributario- CERT- correspondientes a las solicitudes 6485, 6486, 6874, 6875, 6876 y 6877 contenidas en el oficio SG- OB 2113 en el término señalado por el Despacho, se obligue al MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO a pagar a FRIGORÍFICO DEL SINÚ S.A. los perjuicios resultantes del incumplimiento de la sentencia.

CUARTA PRINCIPAL: Que se condene en costas y agencias en derecho a la parte demandada.”

En el poder adjunto a la demanda obra constancia de que los derechos litigiosos correspondientes al reclamo de F. S.A. contra el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo fueron cedidos a la sociedad Federación Antioqueña de Ganaderos- FEDEGÁN En Liquidación[17].

Mediante auto del 22 de febrero de 2012[18], la Sala Séptima de Decisión del Tribunal Administrativo de Antioquia decidió no librar el mandamiento de pago solicitado. El 5 de marzo de 2012, dentro de la oportunidad legal para ello, el apoderado de la demandante interpuso recurso de apelación contra dicho auto[19].

El expediente fue repartido a la Sección Tercera Subsección “C” del Consejo de Estado, donde se decidió mediante auto del 7 de junio de 2012 admitir el recurso de apelación interpuesto por la demandante[20].

Durante el trámite de la apelación, el apoderado de la sociedad demandante presentó corrección y adición de la demanda ejecutiva, en la cual manifestó que el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo expidió la Resolución nro. 154 del 4 de junio de 2012, “Por la cual se ordena el reconocimiento del derecho a unos certificados de reembolso tributario- CERT, en cumplimiento de una sentencia”[21].

Esta decisión fue objeto del recurso de reposición y en subsidio apelación ante el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, por lo cual se expidió la Resolución nro. 321 del 1° de octubre de 2012[22], mediante la cual modificó el artículo 1° de la Resolución 154 de 2012, confirmó los demás artículos de la misma, y concedió el recurso de apelación ante el Viceministro de Comercio Exterior. No obra en el expediente copia de la resolución que desató este último recurso.

Posteriormente, mediante auto del 3 de diciembre de 2012, el despacho de conocimiento de la Sección Tercera de la Subsección “C” decretó la nulidad de todo lo actuado en esta instancia procesal por falta de competencia para conocer de la presente acción ejecutiva, y dispuso remitir el expediente a la Sección Cuarta del Consejo de Estado[23].

Luego...

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