Sentencia nº 11001-03-15-000-2018-04657-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 7 de Marzo de 2019 (caso SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2018-04657-01 de Consejo de Estado (SECCION QUINTA) del 07-03-2019) - Jurisprudencia - VLEX 779082213

Sentencia nº 11001-03-15-000-2018-04657-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 7 de Marzo de 2019 (caso SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2018-04657-01 de Consejo de Estado (SECCION QUINTA) del 07-03-2019)

Sentido del falloNIEGA
EmisorSECCIÓN QUINTA
Fecha07 Marzo 2019
Número de expediente11001-03-15-000-2018-04657-01

ACCIÓN DE TUTELA EN CONCURSO DE MÉRITOS – Convocatoria 27 de la Rama Judicial / INSTRUCTIVO PARA LA PRESENTACIÓN DE PRUEBAS ESCRITAS – Indicó de manera expresa el tipo de preguntas a emplear en la prueba de conocimientos / OMISIÓN EN LA IDENTIFICACIÓN DEL TIPO DE PREGUNTA MEDIANTE UN ENUNCIADO PREVIO EN EL CUADERNILLO DE EXAMEN – No genera la afectación de los derechos a la igualdad y al debido proceso / AUSENCIA DE VULNERACIÓN DE DERECHOS FUNDAMENTALES

[E]n el caso procede el estudio de la presunta afectación de los derechos fundamentales como consecuencia de las irregularidades que, a juicio de los tutelantes, presentó el examen de conocimientos practicado en el marco de la Convocatoria 27 reglamentada en el Acuerdo PCSJA18-11077 del 16 de agosto de 2018. Frente al punto se resalta que en el marco del pluricitado concurso en el mes de octubre la Universidad Nacional publicó el “INSTRUCTIVO PARA LA PRESENTACIÓN DE PRUEBAS ESCRITAS” en el cual en el acápite 7 sobre “TIPOS DE PREGUNTAS Y EJEMPLOS” se indicó de manera expresa que las preguntas en la prueba de conocimientos serían de TIPO 1 y TIPO 2. En relación con cada tipo de pregunta se señaló en qué consistían y se presentaron ejemplos de las mismas (…) En tal sentido, resulta claro que el instructivo de la prueba que hace parte del Acuerdo de Convocatoria y es de obligatorio cumplimiento, tuvo por propósito orientar a los aspirantes inscritos a la convocatoria 27, brindando información sobre las características de las pruebas escritas, el propósito de la evaluación, la estructura general de las pruebas escritas, sus principales características y los tipos de preguntas que el aspirante encontrarían en el cuadernillo. Por ello, a juicio de esta Sala los participantes del concurso contaban con elementos necesarios a efectos de determinar qué tipo de pregunta estaban contestando en el marco de la prueba de conocimientos, de forma que no se advierte que el cambio en la clase de preguntas, sin una expresa mención anterior en el cuadernillo del examen, implique la vulneración de los derechos invocados por la parte actora. De otro lado, se tiene que de conformidad con la respuesta aportada el plenario por la Universidad Nacional, debido al error presentado en la pregunta 85 se dio por acertada la respuesta para todos los concursantes. (…) De esta manera, se puede concluir que la imprecisión respecto de la pregunta 85 no puede afectar las garantías alegadas por la parte actora en la medida en que se dio como válida para todos los concursantes. Adicionalmente, se reitera que la falta de identificación del tipo de pregunta mediante un enunciado previo no puede ser considerada como una omisión que genere la afectación de los derechos a la igualdad y al debido proceso de los participantes del concurso toda vez que estos contaban con elementos necesarios a efectos de determinar qué tipo de pregunta estaban contestando en el marco de la prueba de conocimientos y, teniendo en cuenta que estas preguntas fueron tenidas como válidas a efectos de la calificación del examen porque presentaron “resultados típicos y esperados para la población evaluada”.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

Consejero ponente: ALBERTO YEPES BARREIRO

Bogotá, D.C., siete (7) de marzo de dos mil diecinueve (2019)

Radicación número: 11001-03-15-000-2018-04657-01(AC)

Actor: G.P.T.

Demandado: CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA Y OTRO

TEMA: Niega amparo -

SENTENCIA SEGUNDA INSTANCIA

Se pronuncia la Sala sobre la impugnación presentada por los señores G.P.T., M.C.C.B., M.P.C.S., A.B.Á.P., L.F.A.B., J.D.B.P., L.F.C.N., H.B.B., A.L.O.B., N.J.G., M.Y.G.S., M.F.Q.B., M.Y.L.G., V.I.C.S., I.V.C.A., G.P.L.C., H.J.Á.M., S.A.H.V., M.A.V.P., J.D.M.G. y C.S.H. contra la sentencia del 24 de enero de 2019, por medio de la cual la Sección Segunda – Subsección “A” del Consejo de Estado “rechazó” la acción de tutela.

  1. ANTECEDENTES

1.1. Solicitud

Mediante escrito radicado el 12 de diciembre de 2018[1], el señor G.P.T., en nombre propio, ejerció acción de tutela contra la Universidad Nacional, el Consejo Superior de la Judicatura - Unidad de Administración de Carrera Judicial y Sala Administrativa, con el fin de reclamar el amparo de sus derechos fundamentales a la igualdad y al debido proceso.

Estas garantías constitucionales las consideró vulneradas como consecuencia de las pruebas de conocimientos llevadas a cabo el 2 de diciembre de 2018, con ocasión del concurso de méritos convocado por la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, para la provisión de cargos de los funcionarios de la Rama Judicial.

1.2. Hechos

La solicitud de amparo se fundamentó en los siguientes hechos que, a juicio de la Sala, son relevantes para la decisión que se adoptará en la sentencia:

  • El señor G.P.T. se presentó a la Convocatoria 27 reglamentada en el Acuerdo PCSJA18-11077 del 16 de agosto de 2018, que adelantó el proceso de selección y convocó al concurso de méritos para la provisión de cargos de los funcionarios de la Rama Judicial.

  • En el mes de octubre del año 2018 se publicó en el portal de la Rama Judicial el instructivo para la presentación de las pruebas escritas, con el propósito de orientar a los aspirantes inscritos sobre las características de las pruebas y el tipo de preguntas a realizar.

  • En desarrollo del concurso, el 2 de diciembre de 2018 presentó las pruebas de conocimiento. No obstante, durante el desarrollo de las mismas advirtió que a partir de la pregunta 85 se cambió la identificación de las opciones de respuesta de números (pregunta tipo 2) a letras (pregunta tipo 1), sin que en el cuadernillo se hubiese precisado de manera clara que el tipo de pregunta varió.

1.3. Pretensiones

A título de amparo solicitó las siguientes:

“Primera: Se me amparen mis derechos fundamentales al debido proceso y a la igualdad por haber sido trasgredidos por las aquí accionadas.

Segunda: Mantener incólume el examen de la Convocatoria 27 hasta la pregunta 84 inclusive, pues en cuanto a esta parte de la prueba el suscrito no tiene reparo alguno.

Tercero: En consecuencia de los numerales anteriores, se deje sin valor o efectos las preguntas 85, 86 y subsiguientes incluyendo la prueba psicotécnica, ordenando a las accionadas que en un plazo prudencial, proceda a replantearlas o hacer unas nuevas, aplicando el principio de transparencia, fijando unas reglas claras para las dos partes, es decir para los convocantes del concurso y los concursantes de la Convocatoria 27 que tuvo origen en el Acuerdo PCSJA18-11077 del 06 de agosto de 2018 (…), una vez replanteadas las preguntas o sean sustituidas por otras nuevas por parte de las accionadas, se cite nuevamente a los concursantes para llevar a cabo la evaluación del componente de conocimientos específicos y la prueba psicotécnica, conservando para las etapas que quedan pendientes los lapsos de tiempo contemplados en el cronograma que se encuentra publicado en la página web de la Rama Judicial, reajustando las fechas en el mismo”[2].

1.4. Fundamentos de la acción

A juicio de la parte actora, la prueba de conocimientos que se realizó el 2 de diciembre de 2018, “(…) adolece de un yerro grave, el cual indujo en error a los participantes del concurso desde la pregunta 85 en adelante, como quiera que intempestivamente se cambió la identificación de las opciones de respuesta de números 1,2,3,4 (pregunta tipo 2) a letras A,B,C,D (pregunta tipo 1) , sin indicar en el cuadernillo de manera clara, precisa y expresa mediante un enunciado que señalara al concursante, que el tipo de pregunta había cambiado, haciendo suponer al mismo, que se debía continuar respondiendo las preguntas subsiguientes como si fueran preguntas tipo número dos (2), porque desde el inicio de la prueba, cada vez que había un cambio de tipo de pregunta se advertía al concursante por medio de un enunciado o título, que efectivamente el tipo de pregunta a partir de ese momento iba a cambiar, como ocurrió en la prueba de aptitudes, de conocimientos generales y prueba psicotécnica, sin que esto ocurriera desde la pregunta 85 inclusive”.

1.5. Trámite de primera instancia

Por auto del 18 de diciembre de 2018[3], el Magistrado Ponente de la Sección Segunda – Subsección “A” de esta Corporación, admitió la solicitud de tutela y ordenó notificar a la Universidad Nacional y el Consejo Superior de la Judicatura - Unidad de Administración de Carrera Judicial y Sala Administrativa, en calidad de accionadas.

Igualmente, ordenó al Consejo Superior de la Judicatura publicar en su página web “(…) dentro de la Convocatoria 27 sobre la admisión de la presente acción, para que quienes estimen que tienen interés directo en las resultas del proceso se pronuncien”.

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