Sentencia nº 11001-03-15-000-2019-00296-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 7 de Marzo de 2019 (caso SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2019-00296-00 de Consejo de Estado (SECCION SEGUNDA) del 07-03-2019) - Jurisprudencia - VLEX 779082329

Sentencia nº 11001-03-15-000-2019-00296-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 7 de Marzo de 2019 (caso SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2019-00296-00 de Consejo de Estado (SECCION SEGUNDA) del 07-03-2019)

Sentido del falloNO APLICA
Normativa aplicadaCONSTITUCIÓN POLÍTICA - ARTÍCULO 86 / CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO - ARTÍCULO 148 / CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO - ARTÍCULO 150 / DECRETO 306 DE 1992 - ARTÍCULO 4 / DECRETO 1834 DE 2015 - ARTÍCULO 2.2.3.1.3.1 / DECRETO 1834 DE 2015 - ARTÍCULO 2.2.3.1.3.3.
Fecha07 Marzo 2019
EmisorSECCIÓN SEGUNDA
Número de expediente11001-03-15-000-2019-00296-00
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

IMPROCEDENCIA DE LA ACCIÓN DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIA JUDICIAL - Incumplimiento del requisito de subsidiariedad / RECURSO DE APELACIÓN - En trámite / PERJUICIO IRREMEDIABLE - Ausencia de prueba


[E]l 14 de enero de 2019 Petróleos y Derivados de Colombia S.A. solicitó levantar la medida cautelar en atención a la entrada en vigencia de la Ley 1940 de 2018 e interpuso recurso de reposición y en subsidio de apelación en contra del auto del 18 de diciembre de 2018 (...). A su vez, el 21 de enero de 2019 el Ministerio de Minas y Energía presentó recurso de apelación en contra de la misma decisión judicial (...) a la fecha el Tribunal Administrativo de Nariño, S.M. de Decisión, no se ha pronunciado sobre los memoriales presentados por la sociedad vinculada al proceso y por el Ministerio de Minas y Energía, mediante los cuales P.S. solicitó el levantamiento de la medida cautelar e interpuso recurso de reposición y apelación y a través del cual el Ministerio referido radicó recurso de apelación en contra de la providencia del 18 de diciembre de 2018, mediante la cual decretó la medida cautelar solicitada. (...) la presente tutela se torna en improcedente porque, se insiste, las inconformidades referidas en el escrito de solicitud de amparo están a la espera de resolución por la corporación judicial accionada. En relación con lo expuesto, los accionantes adujeron que se configura un perjuicio irremediable que requiere la tutela del juez constitucional por medio de una protección transitoria, por lo cual deberá examinarse este planteamiento. En cuanto a ello, se repara en que si bien la solicitante del amparo sostuvo que el suministro de combustible constituye su única fuente de ingresos, lo cierto es que no soportó con ningún medio probatorio esa afirmación ni especificó la forma en que la suspensión provisional de las Resoluciones ordenada por el Tribunal accionado afecta su situación particular.


FUENTE FORMAL: CONSTITUCIÓN POLÍTICA - ARTÍCULO 86 / CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO - ARTÍCULO 148 / CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO - ARTÍCULO 150 / DECRETO 306 DE 1992 - ARTÍCULO 4 / DECRETO 1834 DE 2015 - ARTÍCULO 2.2.3.1.3.1 / DECRETO 1834 DE 2015 - ARTÍCULO 2.2.3.1.3.3.



CONSEJO DE ESTADO


SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO


SECCIÓN SEGUNDA


Consejero ponente: WILLIAM HERNÁNDEZ GÓMEZ


Bogotá, D.C., siete (7) de marzo de dos mil diecinueve (2019)


Radicación número: 11001-03-15-000-2019-00296-00(AC)


Actor: SANDRA PATRICIA QUIÑONEZ BORJA


Demandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE NARIÑO




Temas: Subsidiariedad. Improcedencia de la acción de tutela cuando el proceso está en trámite.


FALLO PRIMERA INSTANCIA



ASUNTO


La Subsección “A” de la Sección Segunda del Consejo de Estado, en sede de tutela, decide la acción de la referencia, la cual fue remitida por el despacho de la magistrada L.J.B.B. y frente a la cual se asume su conocimiento.

HECHOS RELEVANTES


a) Medio de control de protección de derechos e intereses colectivos


La señora Sandra Patricia Quiñonez Borja afirmó que el 18 de diciembre de 2018 el Tribunal Administrativo de Nariño, S.M. de Decisión, accedió a las medidas cautelares solicitadas dentro del medio de control de protección de derechos e intereses colectivos, instaurado por el señor C.E.S.M., y en consecuencia ordenó la suspensión provisional de las Resoluciones 311031 de 2017, 31117 de 2018 y 31524 de 2018 proferidas por el Ministerio de Minas y Energía.


b) Inconformidad


La accionante consideró que el Tribunal Administrativo de Nariño, S.M. de Decisión, vulneró sus derechos fundamentales al mínimo vital, al trabajo, al debido proceso, acceso a la administración de justicia e igualdad al acceder a la medida cautelar de suspensión provisional de las Resoluciones y con ello afectar sus ingresos y los de todas las personas de la región que dependen del suministro de combustible como forma de sustento para sus familias.


PRETENSIONES


Solicitó amparar sus derechos fundamentales vulnerados por el Tribunal Administrativo de Nariño, S.M. de Decisión. Por consiguiente, requirió declarar la nulidad del auto del 18 de diciembre de 2018, mediante el cual accedió a la medida cautelar y suspendió los actos administrativos referidos.


CONTESTACIONES


La Superintendencia de Industria y Comercio (ff. 32-36)


La coordinadora del Grupo de Gestión Judicial, N.Y.B.R., expresó que la Superintendencia de Industria y Comercio carece de legitimación en la causa por pasiva, ya que las pretensiones de la acción se circunscriben a controvertir las actuaciones del Tribunal Administrativo de Nariño, S.M. de Decisión, y no fue aquella quien expidió el auto del 18 de diciembre de 2018 dentro del medio de control de protección de derechos e intereses colectivos.


Aclaró, en todo caso, que previo a la expedición de las Resoluciones 311031 de 2017, 31117 de 2018 y 31254 de 2018 se cumplió con el trámite ante la Superintendencia de abogacía de la competencia, el cual tiene como fin de evitar que el Estado, a través de sus actividades regulatorias, obstaculice la dinámica competitiva del mercado, de conformidad con los artículos 2.º a 4.º del Decreto 2897 de 2010.


Puntualizó que el anterior trámite se concretó en el memorando 18-82637 del 22 de febrero de 2018, mediante el cual el superintendente delegado para la Protección de la Competencia solicitó al Ministerio de Minas y Energía sobre los motivos por los cuales concluyó que no debía adelantarse el trámite de la abogacía, y la respuesta a dicho requerimiento.


Manifestó que si la autoridad no remite con destino a la Superintendencia el proyecto del acto administrativo con fines de regulación o si luego de obtener el concepto de abogacía de la competencia, decide apartarse de las recomendaciones realizadas por la entidad, sin ninguna justificación expresa, dicho acto estaría viciado de nulidad y sería susceptible de ser demandado por expedición irregular y con violación de las normas en que debe fundarse.


Ministerio de Minas y Energía (ff. 71-82)


El apoderado Edinson Zambrano Martínez señaló que el Tribunal accionado decidió sobre la suspensión provisional de las Resoluciones controvertidas con fundamento en supuestos de hecho que no son actuales ni inminentes. Añadió que el 15 de enero de 2019 el Ministerio interpuso recurso de apelación en contra del auto del 18 de diciembre de 2018 y a la fecha no ha sido resuelto.


Comunicó que la Dirección de Hidrocarburos del Ministerio realizó la modificación del plan de abastecimiento en atención al cumplimiento por parte de la sociedad P.S. de los requisitos fijados en el artículo 2.2.1.1.2.2.3.83. del Decreto 1073 de 2015 para realizar la actividad de distribuidor mayorista en zona de frontera y obtener derecho a prelación para distribuir combustibles líquidos en el departamento de Nariño, lo cual fue declarado mediante la Resolución 31787 del 27 de septiembre de 2017.


Adujo que a través de la Resolución 311031 del 29 de diciembre de 2017 se incluyó a la mencionada sociedad en primer orden de prelación para la distribución a las estaciones de servicio, de conformidad con el artículo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR