Auto nº 11001-03-26-000-2018-00087-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 5 de Marzo de 2019 (caso AUTO nº 11001-03-26-000-2018-00087-00 de Consejo de Estado (SECCION TERCERA) del 05-03-2019)
Sentido del fallo | NO APLICA |
Emisor | SECCIÓN TERCERA |
Fecha | 05 Marzo 2019 |
Número de expediente | 11001-03-26-000-2018-00087-00 |
Normativa aplicada | LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 104 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 242 / CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO – ARTÍCULO 318 / LEY 142 DE 1994 – ARTÍCULO 14 |
RECURSO DE ANULACIÓN DE LAUDO ARBITRAL / AUTO QUE RESUELVE RECURSO DE REPOSICIÓN – Revoca por no estar vinculadas entidades públicas / INADMISIÓN DEL RECURSO DE ANULACIÓN DE LAUDO ARBITRAL
Procede el despacho a resolver el recurso de reposición formulado por el apoderado de Aguas de G., R. y la Región S.A. -ACUAGYR S.A. E.S.P.- en contra del auto que admitió el recurso de anulación interpuesto contra el laudo arbitral del 5 de marzo de 2018, proferido por el Tribunal de Arbitramento de la Cámara de Comercio de G.. […]. No obstante, aunque el recurso de reposición formulado por el apoderado de Aguas de G., R. y la Región –ACUAGYR S.A. E.S.P.- fue presentado de manera extemporánea, el despacho estima pertinente pronunciarse sobre los argumentos expuestos en el mismo por guardar relación con la competencia de la jurisdicción de lo contencioso administrativo. […] Como se puede apreciar, el porcentaje de participación de los accionistas públicos corresponde al 32,49% del capital social de la sociedad ACUAGYR S.A. E.S.P., lo que implica que dicha sociedad no puede ser catalogada como una entidad pública […] Ahora, el despacho advierte que por tratarse ACUAGYR S.A. E.S.P. de una empresa de servicios públicos con capital público inferior al 50% no corresponde a esta jurisdicción conocer el presente recurso extraordinario de anulación. Lo anterior con fundamentado en el numeral 7° y el parágrafo del artículo 104 de la Ley 1437 de 2011 […]. Por lo anterior, teniendo en cuenta que en la presente controversia no se encuentran involucradas entidades públicas -conforme al parágrafo del artículo 104 de la Ley 1437 de 2011-, se revocará la providencia del 10 de agosto de 2018, por la cual se admitió el recurso y, se ordenará la remisión del asunto al Tribunal Superior de Cundinamarca – Sala Civil (reparto) para lo de su cargo
FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 104
RECURSO DE REPOSICIÓN – Procedencia
El recurso de reposición procede en contra de la decisión que admite el recurso extraordinario de anulación de laudo arbitral, de conformidad con el artículo 242 del C.P.A.C.A. Por su parte, el artículo 318 del C.G.P., aplicable por remisión del artículo 242 de la Ley 1437 de 2011, prescribe que cuando el auto se dicte por fuera de audiencia, el recurso de reposición debe formularse dentro de los tres días siguientes a la notificación de la providencia que se pretende atacar. Así, se tiene que la notificación al recurrente se surtió el 24 de agosto de 2018 […], mientras que el recurso se presentó el 30 del mismo mes y año, por lo cual fuerza concluir, que lo hizo en forma extemporánea –vencía el 29 de agosto de 2018
FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 242 / CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO – ARTÍCULO 318
EMPRESAS DE SERVICIOS PÚBLICOS DE CARÁCTER PRIVADO - Definición / EMPRESAS DE SERVICIOS PÚBLICOS DE CARÁCTER PRIVADO – Régimen aplicable
[E]l artículo 14 de la Ley 142 de 1994, indica que las empresas de servicios públicos de carácter privado son aquellas que poseen capital proveniente en mayoría de particulares, previsión que se ajusta al presente asunto. De otro lado, el artículo 32 ibídem hace referencia a la aplicación de reglas privadas a empresas prestadoras de servicios públicos domiciliarios. En efecto, el referido artículo señala: “Salvo en cuanto la Constitución Política o esta Ley dispongan expresamente lo contrario, la constitución, y los actos de todas las empresas de servicios públicos, así como los requeridos para la administración y el ejercicio de los derechos de todas las personas que sean socias de ellas, en lo no dispuesto en esta Ley, se regirán exclusivamente por las reglas del derecho privado”.
FUENTE FORMAL: LEY 142 DE 1994 – ARTÍCULO 14
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
SUBSECCIÓN B
Consejero ponente: RAMIRO PAZOS GUERRERO
Bogotá D.C., cinco (5) de marzo de dos mil diecinueve (2019)
Radicación número: 11001-03-26-000-2018-00087-00(61785)
Actor: AGUAS DE GIRARDOT, R. Y LA REGIÓN S.A. – ACUAGYR S.A
Demandado: BOMBAS DE COLOMBIA S.A.S.
Referencia: RECURSO DE ANULACIÓN DE LAUDO...
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