Auto nº 47001-23-33-000-2015-00292-02 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 4 de Marzo de 2019 (caso AUTO nº 47001-23-33-000-2015-00292-02 de Consejo de Estado (SECCION TERCERA) del 04-03-2019) - Jurisprudencia - VLEX 779082445

Auto nº 47001-23-33-000-2015-00292-02 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 4 de Marzo de 2019 (caso AUTO nº 47001-23-33-000-2015-00292-02 de Consejo de Estado (SECCION TERCERA) del 04-03-2019)

Sentido del falloNO APLICA
EmisorSECCIÓN TERCERA
Fecha04 Marzo 2019
Número de expediente47001-23-33-000-2015-00292-02
Normativa aplicadaCÓDIGO DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO Y DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO – ARTÍCULO 180 / CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO Y DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO – ARTÍCULO 243 / CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO Y DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO – ARTÍCULO 244 / CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO Y DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO – ARTÍCULO 245 / CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO Y DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO – ARTÍCULO 306 / CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO – ARTÍCULO 353 / CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO Y DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO – ARTÍCULO 245

MEDIO DE CONTROL DE REPARACIÓN DIRECTA / AUTO QUE RESUELVE RECURSO DE QUEJA – Recurso concedido en efecto equivocado / RECURSO DE QUEJA - Estima que recurso de apelación interpuesto contra el auto que negó la excepción de inepta demanda se concedió en el efecto que no correspondía / AUTO QUE RESUELVE RECURSO DE QUEJA - Ajusta a efecto suspensivo la concesión del recurso


El Despacho resuelve el recurso de queja interpuesto por la Agencia Nacional de Infraestructura -en adelante ANI- en contra de la decisión por medio de la cual el Tribunal Administrativo del M., en el transcurso de la audiencia inicial celebrada el 22 de octubre de 2018, concedió en el efecto devolutivo el recurso de apelación presentado en contra de la decisión que resolvió la excepción de inepta demanda. (…) [L]os artículos 243 y 244 del CPACA hacen alusión, de manera general, al trámite, la oportunidad y demás aspectos concernientes al recurso de apelación. De igual manera, el artículo 180 del CPACA, en su numeral 6, consagró que el auto que resuelve sobre las excepciones es susceptible de ese recurso; sin embargo, esa disposición especial no contempló en qué efecto debía concederse el mismo.(…) Por lo anterior, debe acudirse a lo previsto en el inciso 2° del artículo 243 ibídem, el cual dispone: “El recurso de apelación se concederá en el efecto suspensivo, salvo en los casos a que se refieren los numerales 2, 6, 7 y 9 de este artículo, que se concederán en el efecto devolutivo” (…) Como consecuencia de lo anterior, el Despacho encuentra que el recurso de apelación se concedió en un efecto diferente al que correspondía y, para corregir esa situación e impartir la decisión concerniente a la impugnación presentada, solicitará al Tribunal de origen la remisión del expediente, con el fin de resolver el recurso de apelación en contra del auto que negó la excepción de inepta demanda


FUENTE FORMAL: CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO Y DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOARTÍCULO 180 / CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO Y DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOARTÍCULO 243 / CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO Y DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO – ARTÍCULO 244


RECURSO DE QUEJA – Regulación normativa


Al sub júdice le resultan aplicables las disposiciones procesales vigentes para la fecha de presentación de la demanda -6 de agosto de 2015-, las cuales corresponden a las contenidas en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, así como las del Código General del Proceso, en virtud de la integración normativa prevista por el artículo 306 del primero de los estatutos mencionados. […] En lo atinente al trámite e interposición del recurso de queja resultan aplicables las disposiciones contenidas en el Código General del Proceso, en virtud de la remisión consagrada en el artículo 245 de la Ley 1437 de 2011 […]. [E]ste medio de impugnación se tramita en los términos del estatuto procesal civil, el cual, para el caso concreto, corresponde a lo previsto en el CGP […], en su artículo 353 […].


FUENTE FORMAL: CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO Y DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOARTÍCULO 245 / CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO Y DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOARTÍCULO 306 / CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO – ARTÍCULO 353


RECURSO DE QUEJA – Procedencia


El artículo 245 del CPACA establece que el recurso de queja procede ante el superior “cuando se niegue la apelación o se conceda en un efecto diferente, para que lo conceda si fuera procedente o corrija tal equivocación, según el caso. Igualmente, cuando no se concedan los recursos extraordinarios de revisión y unificación de jurisprudencia” […]. Si bien, en relación con la queja, el legislador estableció como presupuesto de procedibilidad su interposición en subsidio del recurso de reposición en los casos en los cuales se niega el recurso de apelación, dicho requisito no resulta necesario cuando lo que se discute es el efecto en el cual se concede este medio de impugnación (suspensivo o devolutivo), tal como ocurre en el sub lite. A pesar de lo anterior, del plenario se deriva que la parte recurrente interpuso el recurso de queja de manera subsidiaria al de reposición, el cual fue negado por el Tribunal de origen. En este orden de ideas, se encuentra acreditado el presupuesto de procedencia del recurso.


FUENTE FORMAL: CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO Y DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOARTÍCULO 245




CONSEJO DE ESTADO


SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO


SECCIÓN TERCERA


SUBSECCIÓN A


Consejera ponente: M.N.V. RICO


Bogotá, D.C., cuatro (4) de marzo de dos mil diecinueve (2019)


Radicación número: 47001-23-33-000-2015-00292-02(63067)


Actor: AUGUSTO CASTRO ARIZA Y OTRO


Demandado: NACIÓN – MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OTROS




Referencia: MEDIO DE CONTROL DE REPARACIÓN DIRECTA




El Despacho resuelve el recurso de queja interpuesto por la Agencia Nacional de Infraestructura -en adelante ANI- en contra de la decisión por medio de la cual el Tribunal Administrativo del M., en el transcurso de la audiencia inicial celebrada el 22 de octubre de 2018, concedió en el efecto devolutivo el recurso de apelación presentado en contra de la decisión que resolvió la excepción de inepta demanda.


I. A N T E C E D E N T E S


1. Demanda y contestación


Mediante escrito presentado el 6 de agosto de 2015, los señores Augusto Castro Ariza y Elba Abuabara de Castro, a través de apoderado judicial, formularon demanda en contra del Ministerio de Transporte, la ANI, el Instituto Nacional de Vías -Invías- y el Concesionario Vías de las Américas S.A.S.1, con el fin de que se les declare administrativa y patrimonialmente responsables por la ocupación de una franja de terreno de propiedad de los demandantes, debido a la construcción de una obra pública.


Dentro del término de traslado, las demandadas propusieron las siguientes excepciones: i) caducidad, ii) falta de legitimación en la causa por pasiva, iii) falta de juramento estimatorio e iv) inepta demanda, por no existir identidad fáctica ni congruencia entre la solicitud de conciliación y el escrito de demanda.


2. Audiencia inicial


El 22 de octubre de 2018, en el transcurso de la audiencia inicial de que trata el artículo 180 de la Ley 1437 de 2011, la magistrada conductora del proceso advirtió a las partes que la decisión respecto de la excepción de caducidad y falta de legitimación en la causa por pasiva se iba a posponer hasta el momento de proferir la sentencia, por considerar que en esa etapa procesal no contaba con los elementos suficientes para decidir al respecto.


En relación con la excepción de inepta demanda, formulada por la parte demandada, Agencia Nacional de Infraestructura, la declaró no probada, porque, según su criterio, no es necesario que la solicitud de conciliación presentada ante el Ministerio Público y el escrito de demanda resulten idénticos; al respecto expresó (se transcribe de forma literal, incluso con posibles errores):


Este tema ha venido siendo decantado recientemente (…) el 8 de agosto de 2018, la Sección Tercera, en el número del...

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