Auto nº 73001-23-31-000-2011-00154-04 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 28 de Febrero de 2019 (caso AUTO nº 73001-23-31-000-2011-00154-04 de Consejo de Estado (SECCION CUARTA) del 28-02-2019) - Jurisprudencia - VLEX 779082533

Auto nº 73001-23-31-000-2011-00154-04 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 28 de Febrero de 2019 (caso AUTO nº 73001-23-31-000-2011-00154-04 de Consejo de Estado (SECCION CUARTA) del 28-02-2019)

Sentido del falloNO APLICA / ACCEDE
EmisorSECCIÓN CUARTA
Fecha28 Febrero 2019
Número de expediente73001-23-31-000-2011-00154-04
Normativa aplicadaDECRETO 2591 DE 1991 - ARTÍCULO 27 / DECRETO 2591 DE 1991 - ARTÍCULO 52.

GRADO JURISDICCIONAL DE CONSULTA - Revoca la sanción / INCIDENTE DE DESACATO / CUMPLIMIENTO AL FALLO DE TUTELA - Que ordenó el pago retroactivo de las diferencias entre los valores efectivamente recibidos y el valor de la mesada pensional indexada

[P]ara la Sala se ha acreditado el cumplimiento de la orden dada en la providencia que resolvió el incidente de desacato, razón por la que no hay lugar a imponer la sanción allí dispuesta al Presidente de Seguros de Vida Suramericana S.A., señor J.D.E.F.. (…) Frente a la decisión de revocar la sanción inicialmente impuesta, quiere dejar claro la Sala que esto es sin perjuicio de los posteriores incidentes que por desacato al cumplimiento de la orden de tutela pueda llegar a interponer el actor, por el no cumplimiento total de la orden. (…) A la fecha, se encuentra acreditado que la Compañía de Seguros ha desplegado una serie de actuaciones dirigidas a dar cumplimiento a lo dispuesto por la Corte Constitucional en la referida sentencia T-445 de 2013, conducta subjetiva encaminada a garantizar en últimas, la protección efectiva de los derechos fundamentales protegidos al actor. (…) Por esta razón y en este momento, lo demostrado en el curso del trámite de la consulta, indica que se han ejecutado acciones tendientes al cumplimiento de la orden, razón por la que la Sala levantará la sanción impuesta por el tribunal al Presidente de Seguros de Vida Suramericana S.A. (…) Por último, lo relacionado con la inconformidad de la compañía de seguros frente a la ausencia de cobertura de este riesgo, así como la solicitud que hace para que se ordene a Electrolima que traslade a favor de la aseguradora el saldo de prima correspondiente conforme a las obligaciones pactadas en el respectivo contrato, es un punto que escapa al análisis del juez constitucional, en este caso en grado jurisdiccional de consulta de la sanción por desacato. (…) Esta misma consideración final debe hacerse en relación con las peticiones que hace Electrolima en Liquidación en el último memorial presentado ante esta instancia, en relación con el pago a futuro de la mesada pensional indexada a favor del actor, al manifestar que los recursos con los que cuentan son limitados. (…) Ya será en el proceso civil ordinario que actualmente se tramita ante el Juzgado Sexto Civil del Circuito de Ibagué, donde podrán ponerse de presente al juez natural todo este tipo de controversias de índole económico. (…) Por lo anteriormente expuesto, la Sala revocará la sanción impuesta en contra del presidente de Seguros de Vida Suramericana S.A., señor J.D.E.F..

FUENTE FORMAL: DECRETO 2591 DE 1991 - ARTÍCULO 27 / DECRETO 2591 DE 1991 - ARTÍCULO 52.

NOTA DE RELATORÍA: Acerca de la responsabilidad subjetiva que involucra el incidente de desacato, ver: Corte Constitucional, sentencia de 7 de diciembre de 1998, exp. T-763, M.A.M.C.. Con respecto al incidente de desacato en acción de tutela, ver: Corte Constitucional, sentencia de 18 de noviembre de 2009, exp. T-171, M.H.A.S.P.. Respecto de la competencia del juez de la consulta en el incidente de desacato, ver: Corte Constitucional, sentencia de 6 de febrero de 2003, exp. T-086, M.M.J.C.E..

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

Consejero ponente: JORGE OCTAVIO RAMÍREZ RAMÍREZ

Bogotá, D.C., veintiocho (28) de febrero de dos mil diecinueve (2019)

Radicación número: 73001-23-31-000-2011-00154-04(AC)

Actor: J.F.A.S.

Demandado: MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA Y OTRO

Decide la Sala el grado jurisdiccional de consulta frente a la providencia del 14 de diciembre de 2018, proferida por el Tribunal Administrativo del Tolima que impuso al presidente de Seguros de Vida Suramericana S.A. doctor J.D.E.F., sanción de multa por valor equivalente a dos (2) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

ANTECEDENTES

1. Hechos

Del expediente se advierten como hechos relevantes los siguientes:

1.1. La Corte Constitucional en sentencia T-445 del 11 de julio de 2013, en sede de revisión, revocó la sentencia proferida por la Sección Cuarta del Consejo de Estado del 7 de junio de 2011 y en su lugar, concedió el amparo de los derechos a la indexación de la primera mesada pensional y a mantener el poder adquisitivo de las mesadas pensionales del señor J.F.A.S..

En consecuencia, ordenó a la Electrificadora del Tolima en Liquidación o quien hiciera sus veces, para que en el término de diez (10) días contados a partir de la notificación de esa providencia, dispusiera el pago retroactivo de las diferencias entre los valores efectivamente recibidos y el valor de la mesada indexada, comprendidos en los tres años anteriores, contados a partir del 12 de diciembre de 2012.

1.2. Propuesto el incidente de desacato por parte del señor J.F.A.S., el Tribunal Administrativo del Tolima mediante auto del 22 de mayo de 2017, previo a admitir el incidente, requirió al Liquidador de la Electrificadora del Tolima S.A. ESP, al S. General del Ministerio de Minas y Energía y al Director de Entidades Intervenidas y en Liquidación de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, con el fin de que informaran sobre el cumplimiento de lo ordenado en la sentencia de la Corte Constitucional.

1.3. Las mencionadas entidades rindieron los informes respectivos, pero el tribunal consideró que debía darse apertura al incidente de desacato, lo cual se materializó en auto del 15 de julio de 2018 y ordenó la notificación personal de las mismas entidades que había requerido previo a ordenar la apertura formal del trámite incidental.

1.4. Fueron rendidos informes por parte de las entidades vinculadas y, finalmente por auto del 24 de julio de 2018, se resolvió sancionar al Liquidador y Representante Legal de la Electrificadora del Tolima S.A. ESP “Electrolima en Liquidación”, doctor Ó.L.S., con multa de tres (3) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

1.5. El liquidador sancionado, presentó un primer informe ante esta instancia, en el que manifiesta que no ha existido falta de compromiso para cumplir y reitera las gestiones adelantadas que dice, fueron acreditadas ante el juez del incidente pero que no fueron tenidas en cuenta al momento de decidir y que existe una ausencia de motivación para fundamentar la sanción impuesta.

1.6. Por auto del 27 de septiembre de 2018, el magistrado ponente de la presente providencia, resolvió declarar la nulidad de todo lo actuado en el trámite del incidente de desacato promovido por la parte actora, por no haber sido vinculados tanto Suramericana Seguros de Vida S.A. como la Fiduprevisora S.A.

1.7. En cumplimiento a la orden dada en la mencionada providencia, el Tribunal Administrativo del Tolima mediante auto del 23 de octubre de 2018, decidió iniciar nuevamente incidente de desacato en contra del Liquidador de la Electrificadora del Tolima S.A. E.S.P., el Presidente de la Fiduprevisora S.A. y el Presidente de Seguros Suramericana S.A.

1.8. El 21 de noviembre de 2018, el tribunal complementó la orden dada en el auto que abrió nuevamente el incidente de desacato, incluyendo como parte al S. General del Ministerio de Minas y Energía y a la Directora de Entidades Intervenidas y el Liquidación de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios.

1.9. En providencia del 14 de diciembre de 2018, el tribunal resolvió declarar que el Presidente de Seguros de Vida Suramericana S.A. incurrió en desacato y lo sancionó con multa equivalente a dos (02) salarios mínimos legales mensuales vigentes convertibles en arresto.

1.10. El despacho por auto del 5 de febrero de 2019, ordenó notificar la decisión de sanción por desacato al señor J.D.E.F., en su calidad de Presidente de Seguros de Vida Suramericana S.A., en vista de que había sido enviada la notificación a una dirección que no correspondía.

2. Informes rendidos

2.1. El Representante Legal de la Electrificadora del Tolima S.A. E.S.P. “Electrolima”, informó que en relación con la indexación dispuesta en la sentencia T-445 de 2015, la mesada pensional del actor fue conmutada mediante Otro si No. 14 suscrito el 8 de junio de 2010 con Suramericana S.A. y que dicha mesada conmutada corresponde a la diferencia resultante de la pensión compartida con Colpensiones.

Dijo que Suramericana ha realizado los respectivos pagos desde junio de 2010.

Que a efectos de indexar la primera mesada pensional, en el año 2015 Electrolima realizó el respectivo cálculo mediante informe financiero, conforme al cual la indexación a practicar iba desde el 12 de diciembre de 2012, la cual a partir del año en que empezó a pagarse – 2015 -, correspondió a la suma de $2.142.928 resultante de la mayor diferencia de lo pagado entre Colpensiones y Suramericana, valor de la indexación que fue informado al accionante.

Sostuvo que de acuerdo con certificación que aporta, por medio de la...

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