Auto nº 11001-03-27-000-2016-00062-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 21 de Febrero de 2019 (caso AUTO nº 11001-03-27-000-2016-00062-01 de Consejo de Estado (SECCION CUARTA) del 21-02-2019) - Jurisprudencia - VLEX 779083245

Auto nº 11001-03-27-000-2016-00062-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 21 de Febrero de 2019 (caso AUTO nº 11001-03-27-000-2016-00062-01 de Consejo de Estado (SECCION CUARTA) del 21-02-2019)

Sentido del falloNIEGA
EmisorSECCIÓN CUARTA
Fecha21 Febrero 2019
Número de expediente11001-03-27-000-2016-00062-01
Normativa aplicadaLEY 1437 DE 2011 (CPACA) - ARTÍCULO 161 / LEY 1437 DE 2011 (CPACA) - ARTÍCULO 164 LITERAL D NUMERAL 2

MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO - Caducidad / MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO - Término de caducidad. Se determina con la fecha de comunicación, notificación, ejecución o publicación del acto administrativo demandado / TÉRMINO DE CADUCIDAD DEL MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO - Contabilización / EXCEPCIÓN DE CADUCIDAD DEL MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO - Configuración. Extemporaneidad en la presentación de la demanda / RECURSO DE APELACIÓN CONTRA AUTO QUE DECLARÓ PROBADA LA EXCEPCIÓN DE CADUCIDAD DEL MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO - Confirmación / REQUISITO DE PROCEDIBILIDAD DEL ARTÍCULO 161 DEL CPACA – No incidencia en el término de caducidad del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho

[S]e observa que el acto administrativo que finalizó la actuación surtida en sede administrativa, esto es, la Resolución No. 1418 de 15 de octubre de 2015, mediante la cual el Superintendente Financiero resolvió el recurso de apelación presentado contra la Resolución No. 1915 de 23 de octubre de 2014, fue notificado personalmente a la parte actora el 19 de octubre de 2015. Así las cosas, conforme con lo previsto en el literal d) del numeral 2 del artículo 164 del CPACA, el término de caducidad de cuatro (4) meses para presentar la demanda de nulidad y restablecimiento, vencía en principio el 22 de febrero de 2016. Sin embargo, el término de caducidad se interrumpió el 17 de febrero de 2016, es decir, tres (3) días antes de que se venciera el plazo para demandar, ya que el Fondo Nacional del Ahorro presentó ante la Procuraduría General de la Nación solicitud de conciliación extrajudicial respecto de los actos administrativos objeto de la presente demanda, la cual se declaró fallida el 31 de marzo de 2016, por no existir ánimo conciliatorio entre las partes. Así las cosas, teniendo en cuenta que el término para demandar se reanudó el 1 de abril de 2016, tres (3) días antes del vencimiento del plazo previsto en la ley -el cual vencía el 4 del mismo mes y año-, y que su interposición acaeció solo hasta el 21 de noviembre de 2016, es claro que la presentación de la demanda resulta extemporánea. Por lo tanto, al haberse determinado que la demanda se presentó por fuera del término legal, se confirmará la decisión apelada. Por lo demás, la Sala precisa que el requisito de procedibilidad previsto en el numeral 5 del artículo 161 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, invocado por el recurrente, no puede incidir en el término de caducidad para presentar la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho, el cual se determina con la fecha de comunicación, notificación, ejecución o publicación del acto administrativo, según el artículo 164 literal d) del CPACA.

FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 (CPACA) - ARTÍCULO 161 / LEY 1437 DE 2011 (CPACA) - ARTÍCULO 164 LITERAL D NUMERAL 2

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

Consejera ponente: STELLA JEANNETTE CARVAJAL BASTO

Bogotá D.C., veintiuno (21) de febrero de dos mil diecinueve (2019)

Radicación número: 11001-03-27-000-2016-00062-01(23259)

Actor: FONDO NACIONAL DEL AHORRO

Demandado: SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA

AUTO

Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la providencia de 6 de marzo de 2017, proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, Subsección “B”, que rechazó la demanda por caducidad del medio de control.

ANTECEDENTES

El 21 de noviembre de 2016, el FONDO NACIONAL DEL AHORRO, quien actúa través de apoderado, presentó ante la Sección Cuarta de esta Corporación, demanda de nulidad prevista en el artículo 137 del CPACA, contra las Resoluciones Nos. 1915 de 23 de octubre de 2014 y 1418 de 15 de octubre de 2015, proferidas por la Superintendente Delegada para Riesgo de Crédito y el Superintendente Financiero, respectivamente, mediante las cuales impuso sanciones por valor de $343.000.000.

El expediente fue repartido a este Despacho, quien mediante auto del 14 de diciembre de 2016, lo remitió a la Sección Primera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, en razón a que a la demanda se le debía imprimir el trámite correspondiente al medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, al observar que se pretendía la nulidad de actos administrativos de contenido particular y concreto que contienen una cuantía determinada[1].

Por auto del 6 de febrero de 2017, la Sección Primera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca avocó el conocimiento del asunto, inadmitió la demanda y ordenó a la parte actora adecuarla al medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho[2].

El 21 de febrero de 2017, la parte demandante adecuó la demanda al medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, en la cual pretende la nulidad de las citadas resoluciones y se ordene a la Superintendencia Financiera de Colombia reembolsar o reintegrar la suma de $343.000.000, ajustada y, con los intereses moratorios[3].

Mediante providencia del 6 de marzo de 2017, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, Subsección “B”, rechazó la demanda por caducidad del medio de control, en los siguientes términos[4]:

“Ahora bien,...

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