Auto nº 11001-03-06-000-2018-00229-00 de Consejo de Estado - Sala de Consulta y Servicio Civil, de 19 de Febrero de 2019 (caso AUTO nº 11001-03-06-000-2018-00229-00 de Consejo de Estado (SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL) del 19-02-2019) - Jurisprudencia - VLEX 779083277

Auto nº 11001-03-06-000-2018-00229-00 de Consejo de Estado - Sala de Consulta y Servicio Civil, de 19 de Febrero de 2019 (caso AUTO nº 11001-03-06-000-2018-00229-00 de Consejo de Estado (SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL) del 19-02-2019)

Sentido del falloNO APLICA
EmisorSala de Consulta y Servicio Civil
Fecha19 Febrero 2019
Número de expediente11001-03-06-000-2018-00229-00
Normativa aplicadaLEY 80 DE 1993 – ARTÍCULO 42 / LEY 820 DE 1993 – ARTÍCULO 43 / CONSTITUCIÓN POLÍTICA – ARTÍCULO 267 / CONSTITUCIÓN POLÍTICA – ARTICULO 272 / CONSTITUCIÓN POLÍTICA – ARTICULO 267 / LEY 80 DE 1993 – ARTÍCULO 42 / LEY 80 DE 1993 – ARTÍCULO 43

CONFLICTO NEGATIVO DE COMPETENCIAS ADMINISTRATIVAS – Entre la Contraloría General del Departamento del Putumayo y la Contraloría General de la República, Gerencia Departamental del Putumayo / URGENCIA MANIFIESTA EN ESTATUTO GENERAL DE CONTRATACIÓN – Elementos / CONTROL FISCAL – Definición

[E]lementos de la urgencia manifiesta: (i) es una excepción a los procedimientos que como regla general rigen para la selección de los contratistas del Estado; (ii) aplica solo cuando debe garantizarse la continuidad del servicio o conjurarse situaciones de calamidad pública, y con las reglas generales se hacen imposibles tales propósitos; (iii) debe ser declarada mediante acto administrativo debidamente motivado; se trata de la explícita y fundamentada voluntad unilateral de la autoridad competente que tiene como efecto jurídico su habilitación para la celebración directa de los contratos requeridos por las situaciones que deben resolverse; (iv) con la excepción de las reglas atinentes a su formación, los contratos que se suscriban deben reunir los requisitos establecidos en el Estatuto General de Contratación, puesto que la figura de la urgencia manifiesta no prevé alteración alguna a tales requisitos; (v) el mal uso de la figura es causal de mala conducta

FUENTE FORMAL: LEY 80 DE 1993 – ARTÍCULO 42 / LEY 820 DE 1993 – ARTÍCULO 43

CONTROL FISCAL – Definición / CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA – Competencia para ejercer control fiscal

La Constitución Política en el artículo 267 define el control fiscal como una función pública que está a cargo de la Contraloría General de la República cuando se trata “de la gestión fiscal de la administración y de los particulares o entidades que manejen fondos o bienes de la Nación…” y, por excepción, lo ejercerá “sobre cuentas de cualquier entidad territorial.” Asimismo, en el artículo 272 precisa que la vigilancia de la gestión fiscal de los departamentos, distritos y municipios será ejercida por las contralorías “donde estas existan”, y donde no, incumbe a las contralorías departamentales la vigilancia a los municipios, salvo lo que determine la ley en cuanto a contralorías municipales. [P]ara el ejercicio de la función de control a la gestión fiscal se concluye, sin esfuerzo, la competencia de la Contraloría General de la República siempre que en dicha gestión estén comprometidos bienes o recursos nacionales, sin entrar a considerar el nivel nacional o territorial de la autoridad que adelanta la gestión

FUENTE FORMAL: CONSTITUCIÓN POLÍTICAARTÍCULO 267 / CONSTITUCIÓN POLÍTICA – ARTICULO 272

REVISIÓN DE CUENTAS – Facultad de la Contraloría General de la República

[L]a gestión fiscal de las autoridades territoriales en los asuntos de su competencia y sobre sus recursos, es objeto de control por las respectivas contralorías territoriales, sin perjuicio de la facultad de revisión de las cuentas atribuida como excepción, mediante ley, a la Contraloría General de la República según lo establece el artículo 267 de la Carta Política.

FUENTE FORMAL: CONSTITUCIÓN POLÍTICAARTICULO 267

CONTROL FISCAL SOBRE DECRETO – Cuando declara urgencia manifiesta en departamento / COMPETENCIA DE LA CONTRALORÍA – Sobre decreto que emite ente de cuya vigilancia se encarga

Como lo resolvió la Contraloría General de la República – Contraloría Delegada para el Sector Social, es de su competencia el ejercicio del control fiscal cuando dicha contratación se financia con recursos de la Nación, que, en el caso concreto, provienen del Sistema General de Participaciones. En cuanto a la declaratoria de urgencia manifiesta se advierte que esta figura tiene como finalidad la de terminar o conjurar las situaciones de hecho que el artículo 42 del estatuto contractual enuncia como fundamentos de la urgencia para contratar. De manera que la autoridad competente para conocer de tales situaciones y adoptar las medidas correspondientes debe ser a su vez la competente para declarar la urgencia manifiesta. En consecuencia, para efectos del control fiscal debe entenderse que la valoración de la declaratoria de urgencia manifiesta, en los términos establecidos por el artículo 43 de la Ley 80 en cita, es de competencia del órgano de control fiscal que vigila la gestión fiscal de la autoridad competente para declarar la urgencia manifiesta

FUENTE FORMAL: LEY 80 DE 1993ARTÍCULO 42 / LEY 80 DE 1993 – ARTÍCULO 43

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL

Consejero ponente: GERMÁN ALBERTO BULA ESCOBAR

Bogotá D.C., diecinueve (19) de febrero de dos mil diecinueve (2019)

Radicación número: 11001-03-06-000-2018-00229-00(C)

Actor: CONTRALORÍA GENERAL DEL DEPARTAMENTO DEL PUTUMAYO

La Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, en cumplimiento de la función prevista en el artículo 39, en concordancia con el artículo 112, numeral 10, del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, Ley 1437 de 2011, procede a estudiar el conflicto negativo de competencias administrativas de la referencia.

  1. ANTECEDENTES

Por conducto de apoderado, la Contraloría General del Departamento del Putumayo solicita a la Sala dirimir el conflicto negativo de competencias administrativas suscitado con la Contraloría General de la República – Gerencia Departamental del Putumayo, en relación con el control fiscal sobre la urgencia manifiesta declarada en el Departamento del Putumayo por el Decreto No.0280 del 31 de agosto de 2018” (folios 1 a 38).

Los hechos expuestos en la solicitud son los siguientes:

1. Por Decreto 0280 del 31 de agosto de 2018, la Gobernadora encargada del P. declaró la urgencia manifiesta en el departamento “por el término de sesenta (60) días calendario escolar para contratar, operar y garantizar la continuidad del Programa de Alimentación Escolar a los estudiantes de los establecimientos educativos.”

2. En cumplimiento de la declaratoria de urgencia, el 7 de septiembre del mismo año la Gobernadora encargada suscribió el Contrato No. 1058, con la Agencia Logística de las Fuerzas Militares.

3. El 12 de septiembre de 2018 el Jefe de la Oficina de Contratación del Departamento del Putumayo remitió las copias del Decreto 0280 y del Contrato 1058, a la Contraloría General del mismo Departamento para que se realizara el control fiscal ordenado en el artículo 43 de la Ley 80 de 1993.

4. El 17 de septiembre de 2018, la Contralora del Departamento del Putumayo remitió la documentación a la Gerente Departamental del Putumayo de la Contraloría General de la República, porque los recursos comprometidos son del Sistema General de Participaciones.

5. Con apoyo en los conceptos de la Oficina Jurídica de la Contraloría General de la República Nos. 2016IE0067715 y 2016IE0092469, del 4 de agosto y del 21 de octubre, ambos de 2016, el 16 de octubre de 2018, el Contralor Delegado para el Sector Social de la mencionada Contraloría General de la República devolvió el Decreto Departamental 0280 a la Contraloría General del Departamento del Putumayo, por ser esta el órgano que ejerce dicho control en la respectiva entidad territorial.

En consecuencia, la Contraloría General del Departamento del Putumayo solicita a la Sala el pronunciamiento sobre la autoridad fiscal competente respecto del decreto de declaratoria de la urgencia evidente.

II. ACTUACIÓN PROCESAL

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 39 de la Ley 1437 de 2011 se fijó edicto en la Secretaría de esta Sala por el término de cinco (5) días con el fin de que las autoridades involucradas y los terceros interesados presentaran sus alegatos en el trámite del conflicto (folio 40).

Consta que se informó sobre el presente conflicto a la Contraloría General del Departamento del Putumayo, a la Contraloría General de la República - Gerencia Departamental del Putumayo, al Contralor Delegado para el Sector Social de la Contraloría General de la República, a la Agencia Logística de las Fuerzas Militares, a la Gobernación de P. y a la Secretaría de Educación del Putumayo (folios 41 y 42).

La Secretaría de la Sala informó al despacho que durante la fijación del edicto se recibió escrito del Secretario de educación D.d.P. y lo allegó al expediente (folios 43 a 45).

III. ARGUMENTOS DE LAS PARTES E INTERVINIENTE

1. Contraloría General del Departamento del Putumayo

En el planteamiento del conflicto ante la Sala, señala:

El artículo 43 de la Ley 80 de 1993 ordena la remisión de los contratos y del acto administrativo que declara la urgencia manifiesta, “al funcionario u organismo que ejerza el control fiscal en la respectiva entidad”.

Las disposiciones constitucionales y legales[1] asignan el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR