Auto nº 11001-03-06-000-2019-00004-00 de Consejo de Estado - Sala de Consulta y Servicio Civil, de 19 de Febrero de 2019 (caso AUTO nº 11001-03-06-000-2019-00004-00 de Consejo de Estado (SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL) del 19-02-2019) - Jurisprudencia - VLEX 779083289

Auto nº 11001-03-06-000-2019-00004-00 de Consejo de Estado - Sala de Consulta y Servicio Civil, de 19 de Febrero de 2019 (caso AUTO nº 11001-03-06-000-2019-00004-00 de Consejo de Estado (SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL) del 19-02-2019)

Sentido del falloNO APLICA
EmisorSala de Consulta y Servicio Civil
Fecha19 Febrero 2019
Número de expediente11001-03-06-000-2019-00004-00
Normativa aplicadaLEY 610 DE 2000 – Artículo 1 / LEY 610 DE 2000 – Artículo 4 / CONSTITUCIÓN POLÍTICA – ARTÍCULO 267 / CONSTITUCIÓN POLÍTICA – ARTÍCULO 272 INCISO 2

CONFLICTO NEGATIVO DE COMPETENCIA – Entre la Contraloría General de la República, Gerencia Departamental del Cauca y la Contraloría del Departamento del Cauca / PROCESO DE RESPONSABILIDAD FISCAL – Definición / PROCESO DE RESPONSABILIDAD FISCAL – Finalidad / PROCESO DE RESPONSABILIDAD FISCAL – Características. Reiteración

El artículo 1° de la Ley 610 de 2000 define el proceso de responsabilidad fiscal como el conjunto de actuaciones administrativas adelantadas por las contralorías con el fin de establecer la responsabilidad de los servidores públicos y de los particulares, cuando en el ejercicio de la gestión fiscal causen un daño al patrimonio del Estado por acción u omisión, en forma dolosa o culposa. Asimismo, el artículo 4° ibídem señala que el objeto de la responsabilidad fiscal es el resarcimiento de los daños ocasionados al patrimonio público como consecuencia de la conducta dolosa o culposa de quienes realizan gestión fiscal, mediante el pago de una indemnización pecuniaria que compense el perjuicio sufrido por la respectiva entidad estatal. Dicho proceso tiene varios propósitos, entre otros, a saber: (i) proteger el patrimonio público; (ii) garantizar la transparencia y el acatamiento de los principios de moralidad administrativa en las operaciones relacionadas con el manejo y uso de los bienes y recursos públicos; y (iii) verificar la eficiencia y eficacia de la administración para cumplir los fines del Estado. Los procesos de responsabilidad fiscal, tanto el ordinario como el verbal, en virtud de su naturaleza, tienen varias características relevantes, tales como: (i) son netamente administrativos; (ii) esencialmente indemnizatorios o resarcitorios, y no sancionatorios, pues buscan obtener la indemnización por el detrimento patrimonial ocasionado a la entidad estatal; (iii) están regulados en la Ley 610 de 2000 y las leyes que la modifican o complementan, como es el caso de la Ley 1474 de 2011, y (iv) deben observar en su desarrollo las garantías sustanciales y procesales propias de los procedimientos administrativos

FUENTE FORMAL: LEY 610 DE 2000Artículo 1 / LEY 610 DE 2000 – Artículo 4

NOTA DE RELATORÍA: Sobre la obligación de la Contraloría General de la República de vigilar la gestión fiscal de la administración y de los particulares que manejen fondos o bienes de la Nación ver Consejo de Estado, Sala de Consulta y Servicio Civil, decisiones Nos. 110010306000- 20130019700 del 13 de junio de 2013, 110010306000201300426 del 15 de octubre de 2013, 110010306000201400220 del 29 de mayo de 2015 y 11001030600020150009300 del 22 de octubre de 2015, entre otros

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA – Competencia en materia de control fiscal / CONTRALORÍA TERRITORIAL – Competencia / CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA – Competencia prevalente / COMPETENCIA PREVALENTE – Implicación

a la Contraloría General de la República le corresponde vigilar la gestión fiscal de la administración y de los particulares que “manejen fondos o bienes de la Nación” (artículos 267 y 268), mientras que a las contralorías territoriales les compete esa misma función en relación con la gestión fiscal cumplida en los territorios de su jurisdicción (artículo 272), ya sea con recursos propios de las entidades territoriales o con recursos transferidos por la Nación.

Esta distribución de competencias, en todo caso, debe entenderse sin perjuicio del control prevalente que se otorga a la Contraloría General de la República cuando se trata de recursos de origen nacional, transferidos a dichas entidades, así como del control excepcional que puede ejercer el mismo órgano, cuando se trata de recursos de fuente local o endógena (artículo 267, inciso tercero) (…) No debe olvidarse que en relación con el control fiscal de los recursos del Sistema General de Participaciones, la Ley 715 de 2001 tiene una disposición especial (el artículo 89) que fija la competencia, de manera primordial, en la Contraloría General de la República, sin perjuicio de la competencia que también recae sobre las contralorías territoriales. (…) [E]n el caso de los recursos del Sistema General de Participaciones transferidos a las entidades territoriales (departamentos, municipios y distritos, entre otros), la competencia es concurrente entre las contralorías territoriales y la Contraloría General de la República, de manera que cualquiera de ellas está facultada para ejercer la función de control fiscal. Sin embargo, la competencia de la Contraloría General es prevalente

FUENTE FORMAL: CONSTITUCIÓN POLÍTICAARTÍCULO 267 / CONSTITUCIÓN POLÍTICA – ARTÍCULO 272 INCISO 2

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL

Consejero ponente: ÓSCAR DARÍO AMAYA NAVAS

Bogotá, D.C., diecinueve (19) de febrero de dos mil diecinueve (2019)

Radicación número: 11001-03-06-000-2019-00004-00(C)

Actor: CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA - GERENCIA DEPARTAMENTAL DEL CAUCA

La Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, en cumplimiento de la función prevista en los artículos 39 y 112, numeral 10º, del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), Ley 1437 de 2011, procede a resolver el conflicto negativo de competencias de la referencia, suscitado entre la Contraloría General de la República -Gerencia Departamental del Cauca y la Contraloría del Departamento del Cauca.

  1. ANTECEDENTES

  1. El 22 de junio de 2015, INDEPORTES CAUCA celebró con la Fundación Redes, el convenio de asociación N° 056, con fundamento en el Convenio Interadministrativo No. 337 de 2015, con el objetivo de “realizar las actividades de capacitación con enfoque diferencial en deporte social comunitario y compra de la implementación para Indígenas” de la vigencia 2015, contempladas en el Convenio interadministrativo No. 337 de 2015. El objeto del convenio de asociación No. 056 de 2015 fue: “(…) aunar esfuerzos administrativos, económicos, y financieros para desarrollar actividades relacionadas con los componentes de capacitación, difusión e implementación deportiva en el marco del programa deporte social comunitario convencional y de capacidades diversas para indígenas en el departamento del Cauca en desarrollo de los proyectos deporte social comunitario convencional y de capacidades diversas para indígenas del departamento del Cauca y consolidación al deporte formativo, la recreación y la actividad física en la primera infancia, adolescencia juventud, discapacidad, deporte social comunitario y personas mayores en todo el departamento del Caca por valor total de $76.510.000 ” (folios 1-10).

  1. El 27 de junio de 2016 al 12 de diciembre de 2016, la Contraloría General del Cauca (Departamental) adelantó auditoría gubernamental modalidad especial practicada en INDEPORTES Cauca, dando como resultado el hallazgo fiscal No. 24 por irregularidades de carácter fiscal relacionadas con el convenio No. 056 de 2015 (folio 2). Con fundamento en el citado hallazgo la Contraloría Departamental del Cauca dio apertura al proceso fiscal No. PRF-32-17 a través del Auto No. 33 del 15 de septiembre de 2017 (folio 11, CD).

  1. El 28 de agosto de 2018, la Directora Técnica de Responsabilidad Fiscal y Jurisdicción Coactiva de la Contraloría General del Cauca, a través del oficio No. DTRFJC-PRF60_003786, remitió a la Contraloría General de la República el proceso de responsabilidad fiscal No. PRF-32-17, con fundamento en el Auto No. 12 del 9 de agosto de 2018 por medio del cual la Contraloría General de Cauca declaró la nulidad de lo actuado y consideró:

“(…) en atención a que el Departamento Administrativo del Deporte, la Recreación, la Actividad Física y el Aprovechamiento del Tiempo Libre, COLDEPORTES es una entidad del orden Nacional, compete la vigilancia de los recursos por este manejados a la Contraloría General de la República.

En consecuencia, es este estado de cosas, la Contraloría General del C. no tiene la competencia para conocer sobre los recursos mediante los cuales se financió el Convenio de Asociación No. 056 de fecha 22 de Junio de 2015, dado que estos corresponden a recursos del Presupuesto General de la Nación, en un alto porcentaje que suma $69.000.000, recursos respecto de los cuales la Contraloría General de la República tiene la competencia prevalente, mientras que los recursos propios del Departamento del Cauca y que son competencia para su control por parte de la Contraloría General del Cauca, corresponden a la suma de $7.510.000.” (Folio 11 Cd).

4. El 10 de diciembre de 2018, la Contraloría General de la República-Gerencia Departamental Cauca solicitó a la Sala de Consulta y Servicio Civil del...

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