Auto nº 11001-03-06-000-2019-00005-00 de Consejo de Estado - Sala de Consulta y Servicio Civil, de 19 de Febrero de 2019 (caso AUTO nº 11001-03-06-000-2019-00005-00 de Consejo de Estado (SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL) del 19-02-2019) - Jurisprudencia - VLEX 779083293

Auto nº 11001-03-06-000-2019-00005-00 de Consejo de Estado - Sala de Consulta y Servicio Civil, de 19 de Febrero de 2019 (caso AUTO nº 11001-03-06-000-2019-00005-00 de Consejo de Estado (SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL) del 19-02-2019)

Sentido del falloNO APLICA
EmisorSala de Consulta y Servicio Civil
Fecha19 Febrero 2019
Número de expediente11001-03-06-000-2019-00005-00
Normativa aplicadaLEY 610 DE 2000 – Artículo 4 / CONSTITUCIÓN POLÍTICA – ARTÍCULO 267 / CONSTITUCIÓN POLÍTICA – ARTÍCULO 272 INCISO 2

CONFLICTO NEGATIVO DE COMPETENCIA – Entre la Contraloría General de la República, Gerencia Departamental del Cauca y la Contraloría del Departamento del Cauca / PROCESO DE RESPONSABILIDAD FISCAL – Definición / PROCESO DE RESPONSABILIDAD FISCAL – Finalidad / PROCESO DE RESPONSABILIDAD FISCAL – Características. Reiteración

El artículo 1° de la Ley 610 de 2000 define el proceso de responsabilidad fiscal como el conjunto de actuaciones administrativas adelantadas por las contralorías con el fin de establecer la responsabilidad de los servidores públicos y de los particulares, cuando en el ejercicio de la gestión fiscal causen un daño al patrimonio del Estado por acción u omisión, en forma dolosa o culposa. Asimismo, el artículo 4° ibídem señala que el objeto de la responsabilidad fiscal es el resarcimiento de los daños ocasionados al patrimonio público como consecuencia de la conducta dolosa o culposa de quienes realizan gestión fiscal, mediante el pago de una indemnización pecuniaria que compense el perjuicio sufrido por la respectiva entidad estatal. Dicho proceso tiene varios propósitos, entre otros, a saber: (i) proteger el patrimonio público; (ii) garantizar la transparencia y el acatamiento de los principios de moralidad administrativa en las operaciones relacionadas con el manejo y uso de los bienes y recursos públicos; y (iii) verificar la eficiencia y eficacia de la administración para cumplir los fines del Estado. Los procesos de responsabilidad fiscal, tanto el ordinario como el verbal, en virtud de su naturaleza, tienen varias características relevantes, tales como: (i) son netamente administrativos; (ii) esencialmente indemnizatorios o resarcitorios, y no sancionatorios, pues buscan obtener la indemnización por el detrimento patrimonial ocasionado a la entidad estatal; (iii) están regulados en la Ley 610 de 2000 y las leyes que la modifican o complementan, como es el caso de la Ley 1474 de 2011, y (iv) deben observar en su desarrollo las garantías sustanciales y procesales propias de los procedimientos administrativos

FUENTE FORMAL: LEY 610 DE 2000 – Artículo 4

NOTA DE RELATORÍA: Sobre la obligación de la Contraloría General de la República de vigilar la gestión fiscal de la administración y de los particulares que manejen fondos o bienes de la Nación ver Consejo de Estado, Sala de Consulta y Servicio Civil, decisiones Nos. 110010306000- 20130019700 del 13 de junio de 2013, 110010306000201300426 del 15 de octubre de 2013, 110010306000201400220 del 29 de mayo de 2015 y 11001030600020150009300 del 22 de octubre de 2015, entre otros

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA – Competencia en materia de control fiscal / CONTRALORÍA TERRITORIAL – Competencia / CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA – Competencia prevalente / COMPETENCIA PREVALENTE – Implicación

A la Contraloría General de la República le compete, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 267 de la Constitución, ejercer el control sobre la gestión fiscal de las entidades y órganos públicos del orden nacional, inclusive aquellos de carácter autónomo (en la medida en que realicen gestión fiscal), así como sobre los particulares y las demás entidades públicas que administren o manejen bienes o fondos de la Nación. El control sobre la gestión fiscal que realicen las entidades territoriales y sus descentralizadas compete a las respectivas contralorías locales, con la precisión de que el control fiscal en los municipios corresponde, en principio, a las contralorías departamentales, salvo lo que disponga la ley sobre las contralorías municipales (artículo 272, inciso 2º, de la C.P.). Sin perjuicio de lo anterior, la Contraloría General de la República puede ejercer, en forma excepcional, el control fiscal sobre los bienes y recursos propios de cualquier entidad territorial (artículo 267, inciso 3º, de la Carta). Respecto de los recursos transferidos por la Nación a las entidades territoriales, a cualquier título, la Contraloría General de la República y las contralorías territoriales tienen una competencia concurrente, es decir, que cualquiera de ellas puede ejercer, en principio, el control fiscal. Sin embargo, la competencia de la Contraloría General de la República es prevalente, lo que implica, a juicio de la Sala, que una vez iniciada una actuación por la Contraloría General, la contraloría territorial debe abstenerse de actuar en el mismo caso, y, que, por el contrario, si después de empezada una investigación o proceso por la contraloría territorial, la Contraloría General de la República decide intervenir, su efectiva participación desplaza a la contraloría territorial. Este tipo de control prevalente es diferente del control excepcional mencionado en el punto anterior. Cuando las competencias de control fiscal de la Contraloría General de la República y las contralorías territoriales son concurrentes, han dispuesto la Constitución y la ley que la primera pueda ejercer el control prevalente. Dada la naturaleza potestativa de esta función, no puede ser obligada a ejercerla, y mal podrían las contralorías territoriales exigirle que lo haga.

FUENTE FORMAL: CONSTITUCIÓN POLÍTICAARTÍCULO 267 / CONSTITUCIÓN POLÍTICA – ARTÍCULO 272 INCISO 2

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL

Consejero ponente: ÓSCAR DARÍO AMAYA NAVAS

Bogotá, D.C., diecinueve (19) de febrero de dos mil diecinueve (2019)

Radicación número: 11001-03-06-000-2019-00005-00(C)

Actor: CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA - GERENCIA DEPARTAMENTAL DEL CAUCA

La Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, en cumplimiento de la función prevista en los artículos 39 y 112, numeral 10º, del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), Ley 1437 de 2011, procede a resolver el conflicto negativo de competencias de la referencia, suscitado entre la Contraloría General de la República -Gerencia Departamental del Cauca y la Contraloría del Departamento del Cauca.

  1. ANTECEDENTES

  1. El 26 de diciembre de 2014, el municipio de Totoró y COLDEPORTES firmaron Convenio Interadministrativo No. 745 con el objeto de “aunar esfuerzos técnicos, administrativos y financieros para lograr un fin público común entre COLDEPORTES y el municipio, para ejecutar el proyecto denominado CONSTRUCCIÓN POLIDEPORTIVO PANIQUITA, MUNICIPIO DE TOTORÓ- CAUCA.” (folio 13, Cd).

  1. Luego de haber surtido el proceso de licitación pública No. LP-MT-002-2015, el 27 de mayo de 2015 el municipio de Totoró suscribió contrato de obra pública No. 064 con el Consorcio DJ Ingenieros, con el objeto de ejecutar el Convenio Interadministrativo No. 745 de 2014 suscrito con COLDEPORTES para la construcción del polideportivo de Paniquita del municipio de Totoró (folio 13, Cd).

  1. El 2 y 3 de marzo de 2017, la Contraloría General de Cauca adelantó auditoria regular al municipio de Totoró para las vigencias 2014 y 2015. Como consecuencia de ello se estableció el hallazgo No. 80 por irregularidades de orden fiscal en el proceso de ejecución del contrato de obra pública No. 064 de 2015 (folio 13, Cd).

  1. El 18 de diciembre de 2017, la Contraloría General de Cauca emitió el Auto No. 09 por medio del cual decidió avocar conocimiento del proceso de responsabilidad fiscal PRF-PV-10-17 y ordenó la apertura e imputación formal del citado proceso de responsabilidad fiscal. (folio 13, Cd).

  1. El 24 de mayo de 2018, la Contraloría General de Cauca emitió el Auto No. 02 por medio del cual resolvió declarar la nulidad de lo actuado en el proceso fiscal No. PRF-PV-10-17, por considerar no tener la competencia para continuar con el citado proceso. Por lo tanto, ordenó la remisión a la Contraloría General de la República para que esa entidad conozca de las irregularidades fiscales contenidas en el Hallazgo No. 80 establecido por la Contraloría Departamental (folio 13, Cd).

  1. El 7 de diciembre de 2018, la Contraloría General de la República-Gerencia Departamental Cauca solicitó a la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado dirimir el presunto conflicto negativo de competencias administrativas suscitado con la Contraloría General del Cauca en relación con el proceso de responsabilidad fiscal No. PRF-PV-10-17 (folio 1-10).

  1. ACTUACIÓN PROCESAL

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 39 de la Ley 1437 de 2011, se fijó edicto en la Secretaría de esta Sala, por el término de cinco (5) días, con el fin de que las autoridades involucradas y los terceros interesados presentaran sus alegatos (folio 15).

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