Sentencia nº 85001-23-33-000-2018-00158-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 15 de Febrero de 2019 - Jurisprudencia - VLEX 779083305

Sentencia nº 85001-23-33-000-2018-00158-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 15 de Febrero de 2019

Fecha15 Febrero 2019
EmisorSECCIÓN SEGUNDA
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

SUBSECCIÓN B

Consejero ponente: CÉSAR PALOMINO CORTÉS

Bogotá, D.C., quince (15) de febrero de dos mil diecinueve (2019)

Radicación número : 85001-23-33-000-2018-00158-01 (AC)

Actor: FONDO DE GARANTÍAS DE INSTITUCIONES FINANCIERAS - FOGAFIN Y BANCO AGRARIO DE COLOMBIA S.A.

Demandado : JUZGADO PRIMERO (1) ADMINISTRATIVO DEL CIRCUITO DE YOPAL

Acción de tutela - Fallo de segunda instancia

La Sala decide la impugnación presentada por la parte actora, contra el fallo de 5 de diciembre de 2018, proferido por el Tribunal Administrativo de Casanare, por medio del cual se negó la tutela interpuesta por el Fondo de Garantías de Instituciones Financieras (en adelante FOGAFIN) y el Banco Agrario de Colombia S.A.

ANTECEDENTES

La solicitud y las pretensiones

El Banco Agrario de Colombia S.A. y F., quienes actúan a través de apoderado judicial, en ejercicio de la acción prevista en el artículo 86 de la Constitución Política, acudieron ante el Tribunal Administrativo de Casanare, con el fin de obtener la protección del derecho fundamental al debido proceso, que estimaron lesionados por el Juzgado Primero (1º) Administrativo del Circuito de Yopal.

En amparo del derecho invocado, solicitaron:

“Primera. Amparar el derecho fundamental del Banco Agrario de Colombia S.A. y del Fondo Nacional de Garantías S.A., así como de cualquier accionista de F.S., el cual fue vulnerado por las actuaciones del Juzgado Primero Administrativo de Yopal dentro del proceso No. 85001-33-33-001-2008-00117.

Segunda. Como consecuencia del amparo concedido, dejar sin efectos las siguientes providencias: autos de 12 de julio y 4 de octubre de 2018, así como cualquier otra providencia que implique una vulneración o puesta en peligro de los derechos fundamentales descritos a través de la vinculación al proceso No. 85001-33-33-001-2008-00117 a los accionistas de F.S. como integrantes de la parte demandada.

Tercera. Ordenar al Juzgado Primero Administrativo de Yopal adoptar las medidas que sean necesarias para impedir que continúe la violación de los derechos fundamentales de los accionantes, entre ellas dejar sin efectos las providencias mencionadas.

Cuarta. Adoptar cualquier decisión necesaria para proteger los derechos fundamentales del Banco Agrario de Colombia S.A. y del Fondo Nacional de Garantías S.A., así como de cualquier accionista de Fiduagraria S.A, los cuales fueron vulnerados por las actuaciones del Juzgado Primero Administrativo de Yopal dentro del proceso No. 85001-33-33-001-2008-00117”.

Hechos

La anterior solicitud se sustentó en los hechos y consideraciones que se resumen a continuación:

El señor O.P.M. presentó demanda de acción popular, contra el Departamento de Casanare, en la que solicitó que se protegiera el derecho colectivo a la moralidad administrativa.

El conocimiento de la demanda le correspondió al Juzgado Primero (1º) Administrativo del Circuito de Yopal, que con auto de 12 de julio de 2018 dispuso la vinculación al proceso de F. y el Banco Agrario de Colombia S.A.

Inconformes con la decisión, los vinculados interpusieron recurso de reposición.

Las entidades accionantes afirmaron que la decisión del Juzgado accionado, incurrió en errores sustantivo, fáctico, ausencia de motivación y violación directa de la Constitución Política.

Refirieron que lo dispuesto por el Despacho accionado desconoce abiertamente el régimen legal de las sociedades, establecido dentro del ordenamiento jurídico Colombiano. A ese efecto, pusieron de presente, que su vinculación obedece exclusivamente a su condición de tener participación accionaria dentro de la Sociedad Fiduciaria de Desarrollo Agropecuario - F.S., entidad señalada dentro del escrito de demanda como presuntamente responsable de realizar movimientos fraudulentos con recursos provenientes de las regalías.

Sostuvieron que la actuación del Juzgado tutelado, va abiertamente en contra de lo prescrito por la normativa colombiana en materia comercial, según la cual, la personalidad jurídica de la sociedad es independiente a la de sus integrantes, principio que se extiende al régimen de responsabilidad societaria.

En ese orden, refirieron que no intervinieron directa o indirectamente en las operaciones comerciales de F.S., ni tampoco fueron beneficiarios de los dineros producto de los negocios llevados a cabo por la referida sociedad, motivo por el que carecen de legitimación para constituirse como parte demandada.

Puntualizaron que de las pruebas obrantes en el expediente, no es posible colegir que sus actuaciones hayan producido los efectos descritos en la acción popular impetrada por el señor P.M..

Concluyeron que vincularlas al proceso de acción popular, equivale a cuestionar su responsabilidad derivada de unas acciones en las que no tuvieron injerencia.

Trámite

El Tribunal Administrativo de Casanare, mediante auto de 22 de noviembre de 2018, admitió la demanda y ordenó la notificación a la autoridad accionada, para que hiciera las consideraciones que estimara pertinentes.

Posteriormente, mediante proveído de 3 de diciembre de 2018 vinculó a la Fiduciaria la Previsora - FIDUPREVISORA S.A., a la Sociedad Fiduciaria de Desarrollo Agropecuario - F.S., al Departamento de Casanare y al señor O.P.M., por tener interés directo en las resultas del proceso.

Intervenciones

El Juzgado Primero (1º) Administrativo del Circuito de Yopal realizó un recuento de las actuaciones efectuadas al interior de la acción popular, que motiva la interposición de esta acción de tutela.

F.S.coadyuvó las pretensiones de la acción constitucional.

Manifestó que la decisión del Despacho accionado desconoce el régimen de responsabilidad limitada, el cual es propio del derecho societario colombiano.

El Departamento de Casanare se opuso a la prosperidad de lo pedido por las entidades accionantes.

Advirtió que las decisiones tomadas por el Juzgado Primero (1º) Administrativo del Circuito de Yopal, respetaron los derechos que permean el proceso judicial y observaron cabalmente el material probatorio obrante en el expediente.

Aseveró que los argumentos traídos en el escrito de tutela, ya fueron discutidos y sobre ellos se tomó una decisión por parte de la autoridad judicial accionada.

El señor O.P.M. solicitó despachar desfavorablemente las súplicas de la tutela.

Informó que las decisiones tomadas por el Juzgado Primero (1º) Administrativo del Circuito de Yopal, obedecieron a la dinámica del proceso.

Refirió que los accionantes tuvieron iguales oportunidades procesales desde su vinculación, con el fin de defender sus intereses en el trámite de la acción popular.

El Ministerio Público pidió negar las pretensiones de la demanda.

Puso de presente que el Juzgado Primero (1º) Administrativo del Circuito de Yopal, actúa como un juez constitucional puesto que conoce la demanda de acción popular interpuesta por el señor O.P.M..

Aseveró que el juez constitucional tiene mayores facultades que el ordinario, con miras a vincular a posibles terceros a los asuntos de su conocimiento, en la medida que su actuación busca proteger bienes jurídicos constitucionalmente amparados, los cuales tienen una mayor jerarquía en el ordenamiento legal.

Refirió que los argumentos de la tutela ya fueron tratados por el Despacho accionado, cuando resolvió el recurso de reposición interpuesto por los accionantes contra el auto que dispuso su vinculación.

La providencia impugnada

El Tribunal Administrativo de Casanare, mediante sentencia de 5 de diciembre de 2018, negó la acción de amparo del derecho fundamental invocado por el Banco Agrario de Colombia S.A. y F..

Señaló que la autoridad judicial accionada realizó un adecuado estudio normativo y probatorio, respecto de la necesidad de vincularlas al trámite de la demanda interpuesta por el señor P.M..

Advirtió que los accionantes omitieron aportar al proceso copia del recurso de reposición por ellos interpuesto, contra el auto de 12 de julio de 2018; sin embargo, resaltó que prima facie no era posible constatar la existencia de una deficiencia argumentativa por parte del juzgador.

Señaló que el llamamiento a comparecer a un proceso, no es óbice para el surgimiento inmediato de responsabilidad alguna por parte de los emplazados, pues en tal caso, el objeto del proceso es analizar la probidad en sus actuaciones.

No obstante, exhortó al Despacho accionado, para que en lo sucesivo actuara con mayor cautela al momento de ordenar vinculaciones dentro de la acción popular que originó este amparo.

La impugnación

El Banco Agrario de Colombia y F. impugnaron la sentencia de primera instancia y solicitaron que se revocara la decisión y se accediera a las pretensiones de la tutela, con fundamento en los siguientes argumentos.

Reiteraron que las decisiones tomadas por el Despacho accionado desconoció las disposiciones del Derecho comercial, referente a la responsabilidad limitada en cabeza de los socios de una empresa.

Indicaron que existe una indebida aplicación del artículo 18 de la ley 472 de 1998, en la medida que la vinculación a un proceso de acción popular exige una mínima certeza sobre la responsabilidad de las personas naturales o jurídicas llamadas a comparecer. En ese sentido, advirtieron que en el plenario no existe evidencia siquiera sumaria que lleve a pensar que de su actuación pudiera desprenderse reproche alguno.

Aseguraron que contrario a lo expuesto por el a quo allegaron oportunamente los documentos con el fin de demostrar la existencia de una ausencia de motivación en la decisión censurada; así, reiteraron que el Juzgado accionado omitió injustificadamente desatar todos los puntos del recurso de reposición por ellos interpuesto contra el auto de 12 de julio de 2018.

CONSIDERACIONES

Competencia

De conformidad...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR